Regula y convoca ayudas para crear cátedras universidad-empresa de investigación, formación y difusión de inteligencia artificial
Título oficial: Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Las universidades públicas y privadas residentes en España pueden solicitar financiación para crear cátedras de inteligencia artificial junto con entidades del sector productivo. Las ayudas se conceden por competencia y exigen aportaciones propias y obligaciones de ejecución, justificación y publicidad.
Las ayudas financian cátedras de investigación, formación y difusión de inteligencia artificial, en dos modalidades: nuevas cátedras e internacionales. Cada proyecto tendrá una sola universidad beneficiaria y deberá contar con al menos una entidad del sector productivo. Las condiciones concretas de participación y los criterios de evaluación se fijan en cada convocatoria.
La ayuda se paga, si se cumplen las condiciones y hay viabilidad técnica y presupuesto, en un único pago anticipado. La financiación del Plan cubre el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2025. Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de ese año, la cátedra debe aportar fondos propios de al menos un tercio de la ayuda recibida. Las universidades privadas no pueden financiar con estas ayudas actividades de formación.
Las universidades deben ejecutar y justificar el proyecto, mantener registros y documentos, aceptar controles y dar publicidad a la financiación. La solicitud se presenta por vía telemática en la sede electrónica indicada en la orden; el plazo concreto se establece en cada convocatoria. El texto facilitado no incluye los anexos de la convocatoria.
A quién afecta
- Universidades públicas residentes en España
- Universidades privadas residentes en España
- Entidades del sector productivo que colaboren en las cátedras
Qué cambia
- Se crean dos subprogramas: apoyo a nuevas cátedras de IA y apoyo a cátedras internacionales de IA en universidades españolas.
- Cada proyecto debe ejecutarse de forma individual y tener una sola universidad beneficiaria.
- Cada cátedra debe incluir al menos una entidad del sector productivo, que debe aportar como mínimo el 25 % del importe total del proyecto.
- La financiación del Plan cubre el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2025; en 2026 se exige una aportación de fondos propios de al menos un tercio de la ayuda del Plan.
- Las universidades públicas pueden recibir ayuda de hasta el cien por cien de los costes marginales subvencionables.
- Las universidades privadas siguen la modalidad de costes totales y no pueden financiar actividades de formación con estas ayudas.
- La ayuda se concede en concurrencia competitiva y, si procede, se paga anticipadamente en un único pago por el total.
- El incumplimiento puede dar lugar a la devolución total o parcial de la ayuda y de los intereses de demora.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud telemáticamente, con el cuestionario, el plan de actuaciones, el plan de sostenibilidad y la documentación indicada en la convocatoria.
- Aportar el convenio de creación de la cátedra si la universidad es pública, o el documento acreditativo elevado a escritura pública si es privada.
- Si se propone conceder la ayuda, presentar los documentos requeridos dentro de los plazos que establezca la convocatoria y aceptar la propuesta definitiva en diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
- Constituir las garantías exigidas y dar de alta la cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para recibir el pago.
- Justificar cada anualidad entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a las actuaciones.
Plazos
- Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025: financiación del proyecto con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año: aportación obligatoria de fondos propios de al menos un tercio de la ayuda concedida por el Plan.
- El plazo de solicitud se fija en cada convocatoria.
- Diez días hábiles para subsanar una solicitud incompleta, desde el requerimiento.
- Diez días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional para formular alegaciones.
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta definitiva para comunicar la aceptación.
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a cada anualidad: presentación de la justificación.
- Quince días improrrogables para presentar la justificación tras el requerimiento por no haberla presentado en plazo.
- Al menos tres meses antes de la actividad que se quiera modificar y, en todo caso, seis meses antes de la finalización del proyecto: plazo para solicitar una modificación.
- Un mes para presentar recurso de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir estas ayudas?
Las universidades públicas y privadas residentes en España, si cumplen los requisitos de la orden y de la convocatoria.
¿La cátedra debe tener una empresa colaboradora?
Sí. Debe contar con al menos una entidad del sector productivo, que debe aportar como mínimo el 25 % del importe total del proyecto.
¿Qué parte de los gastos pueden cubrir las ayudas?
Para universidades públicas, hasta el cien por cien de los costes marginales subvencionables. Para universidades privadas, la ayuda puede cubrir costes totales, pero no actividades de formación.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
El plazo se señala en cada convocatoria. La solicitud debe presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
¿Hay que devolver la ayuda si no se justifica?
La falta de justificación puede dar lugar al reintegro. Si no se presenta dentro del plazo, se concede un plazo improrrogable de quince días; si tampoco se presenta entonces, se exigirá el reintegro.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/1180/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 25 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20163- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Empresas · Inteligencia artificial · Investigación científica · Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial · Subvenciones · Tecnología · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (19)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 2/2011, de 4 de marzo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 22/2015 (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 15/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)