Orden

La orden establece cómo declarar los movimientos de medios de pago y qué modelos utilizar

Título oficial: Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20714 26 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Quien transporte medios de pago sujetos a declaración debe presentar el formulario correspondiente antes del movimiento. La orden diferencia los modelos según el dinero vaya acompañado o no y según el trayecto.

Para movimientos acompañados se usan los modelos E-1 o S-1; para movimientos no acompañados, E-2 o S-2. El modelo depende de si el movimiento es hacia o desde un país de la Unión Europea, hacia o desde otro país, o dentro de España.

La declaración puede cumplimentarse en papel o por medios electrónicos, pero cumplimentarla no equivale a presentarla. En general, debe presentarse antes del movimiento y acompañar al portador cuando corresponda. La orden también regula la intervención de medios de pago y deroga la Orden EHA/1439/2006.

A quién afecta

  • Personas que transportan medios de pago acompañados hacia o desde España
  • Remitentes y destinatarios de medios de pago no acompañados
  • Personas que trasladan medios de pago dentro de España

Qué cambia

  • Sustituye la regulación anterior y deroga la Orden EHA/1439/2006.
  • Establece los modelos E-1 y E-2 para determinados movimientos hacia o desde países que no forman parte de la Unión Europea.
  • Establece los modelos S-1 y S-2 para movimientos con países de la Unión Europea y para movimientos dentro de España, según sean acompañados o no.
  • Permite presentar declaraciones presencialmente o por medios electrónicos, con los requisitos previstos para cada movimiento.
  • Permite presentar determinados modelos S-1 ante entidades de crédito cuando se cumplan las condiciones indicadas.
  • Regula la intervención provisional de medios de pago y permite dejar sin intervenir un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento como mínimo de supervivencia.

Qué hay que hacer

  • Presentar la declaración correspondiente antes del movimiento cuando este esté sujeto a declaración.
  • Para medios de pago acompañados por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, presentar la declaración ante los Servicios de Aduanas si el movimiento entra o sale de España desde o hacia un país que no pertenece a la Unión Europea.
  • Para movimientos acompañados por ese importe desde o hacia un Estado Miembro de la Unión Europea, presentar la declaración ante los Servicios de Aduanas si el paso fronterizo dispone de esos servicios; si no, presentarla antes del movimiento, presencialmente o por medios electrónicos.
  • Para movimientos no acompañados, el remitente o su representante debe declarar la salida y el destinatario o su representante debe declarar la entrada, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento.
  • Para movimientos dentro de España por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, presentar la declaración presencialmente o por medios electrónicos.

Plazos

  • La declaración de medios de pago no acompañados debe presentarse dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento.

Preguntas y respuestas

¿Qué modelo tengo que utilizar?

Para movimientos acompañados se utilizan E-1 o S-1, y para movimientos no acompañados, E-2 o S-2. El modelo depende del trayecto y de si los medios de pago van acompañados.

¿Cómo puedo presentar la declaración?

Puede presentarse presencialmente o por medios electrónicos, según los requisitos aplicables al movimiento. Cumplimentar el formulario no equivale a presentarlo.

¿Cuándo debo declarar un movimiento no acompañado?

La declaración debe presentarse dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento.

¿A partir de qué importe debo declarar un movimiento acompañado al entrar o salir de España?

En los supuestos indicados, debe declararse cuando el importe sea igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento.

¿Qué pasa si intervienen mis medios de pago?

Puede acordarse la intervención provisional de la totalidad. La autoridad actuante puede dejar sin intervenir un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento como mínimo de supervivencia.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/1217/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
8 de diciembre de 2022
En vigor desde
28 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20714
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias · Control de cambios · Delitos monetarios · Dinero · Formularios administrativos · Información · Terrorismo · Transferencias bancarias · Viajeros

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.