Ayudas a pymes para contratar a profesionales de transformación digital
Título oficial: Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden convoca ayudas para que pequeñas y medianas empresas contraten a una persona desempleada formada como Agente del Cambio. La ayuda cubre parte del salario: hasta 1.000 euros mensuales, con un máximo de 20.000 euros durante un máximo de 20 meses consecutivos.
Pueden solicitarla pymes que sean personas jurídicas y tengan domicilio fiscal en España. No pueden acceder las microempresas, las entidades públicas ni las empresas participadas mayoritariamente por entidades públicas. La ayuda se concede por orden de solicitud hasta agotar los fondos y solo se subvenciona la primera contratación de un Agente del Cambio por beneficiario.
La contratación debe ser por cuenta ajena, indefinida, a tiempo completo y de una persona desempleada en el momento de contratarla, formada en el programa «Generación Digital: Agentes del cambio». La pyme debe estar inscrita en Acelera pyme y realizar allí el test de madurez digital. La solicitud se presenta por medios electrónicos; el plazo concreto se fija en la convocatoria.
A quién afecta
- Pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y tengan domicilio fiscal en España
- Profesionales desempleados formados en el programa «Generación Digital: Agentes del cambio» que sean contratados por una pyme beneficiaria
Qué cambia
- Se convocan ayudas para cubrir parcialmente los costes salariales de la primera contratación de un Agente del Cambio por cada beneficiario.
- La ayuda es de hasta 1.000 euros mensuales, con un máximo total de 20.000 euros y durante un máximo de 20 meses consecutivos.
- La persona contratada debe estar desempleada al contratarla y tener la formación del programa «Generación Digital: Agentes del cambio».
- El contrato debe ser indefinido, a tiempo completo y por cuenta ajena; no se admiten otras modalidades ni contratos a tiempo parcial.
- Las ayudas se conceden por orden de solicitud, hasta agotar los fondos disponibles.
- La pyme debe cumplir requisitos durante la ejecución, entre ellos estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La ayuda no puede cubrir el mismo coste que otra subvención, ayuda, ingreso o recurso.
Qué hay que hacer
- Inscribirse en el registro de la plataforma Acelera pyme y realizar el test de madurez digital antes de solicitar la ayuda.
- Presentar la solicitud y la documentación exigida mediante el formulario electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
- Si se requiere subsanar defectos formales de la solicitud, hacerlo en un máximo de diez días.
- Tras la concesión, proponer un Agente del Cambio para su validación dentro de tres (3) meses; una vez confirmada la persona, formalizar el contrato en diez días hábiles, registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal y comunicar los datos indicados en la orden.
- Acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial y los demás requisitos de justificación; comunicar otras ayudas para el mismo gasto antes de justificar la aplicación de los fondos.
Plazos
- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y concluirá cuando se agote el crédito presupuestario, si esto ocurre antes de su fecha de cierre.
- Tres (3) meses desde la concesión de la ayuda para seleccionar y comunicar un Agente del Cambio.
- Diez días hábiles desde la comunicación del candidato para que el órgano concedente confirme la propuesta.
- Diez días hábiles desde la confirmación para formalizar y registrar el contrato y comunicar los datos requeridos.
- Quince días desde la comunicación del contrato para que el órgano concedente notifique su validación.
- Diez días hábiles para subsanar defectos del contrato si no se valida.
- Máximo de 20 meses consecutivos de ayuda desde la formalización del contrato.
- Seis (6) meses desde la apertura del plazo de solicitud para resolver y notificar las solicitudes.
- Diez días hábiles para presentar justificantes cuando se requieran en una comprobación por muestreo.
- Un mes para recurrir potestativamente en reposición.
- Dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y tengan domicilio fiscal en España. No pueden ser beneficiarias las microempresas ni las entidades públicas o las participadas mayoritariamente por estas.
¿Qué contratación se subvenciona?
La primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario. Debe ser una persona desempleada al contratarla, formada en el programa «Generación Digital: Agentes del cambio», y el contrato debe ser indefinido, a tiempo completo y por cuenta ajena.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
Hasta 1.000 euros mensuales, con un límite total de 20.000 euros y un máximo de 20 meses consecutivos desde la formalización del contrato.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, mediante el formulario de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Antes, la empresa debe inscribirse en Acelera pyme y realizar el test de madurez digital.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
El plazo se fija en la convocatoria y puede terminar antes si se agota el crédito presupuestario.
¿Se puede recibir otra ayuda para el mismo coste salarial?
No. La ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/1345/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 28 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-24414- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Desarrollo tecnológico · Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial · Pequeña y Mediana Empresa · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Ley 22/2003, de 9 de julio (en el BOE)