Orden

Creación y reglas de emisión de la Deuda del Estado para 2023 y enero de 2024

Título oficial: Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1401 16 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 22 de enero de 2024. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Autoriza y regula la emisión de Deuda del Estado durante 2023 y hasta enero de 2024. Fija límites, modalidades, procedimientos de emisión y subasta, y normas sobre prorrateo, pago y representación.

La orden habilita a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y hasta enero de 2024 dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuestos. Define qué se entiende por Deuda del Estado y las modalidades de valores que pueden emitirse (Letras, Bonos y Obligaciones), su representación mediante anotaciones en cuenta y la admisión a negociación.

Regula los procedimientos de emisión (subasta, venta simple, sindicación u otras técnicas), las reglas de las subastas (convocatoria, presentación de ofertas, resolución, prorrateo, cálculo de precios y publicación de resultados), las condiciones de pago y garantías, y la actuación del Banco de España como agente del Tesoro en la suscripción, pago y rendición de cuentas. También incorpora reglas sobre las Cláusulas de Acción Colectiva aplicables a ciertas emisiones y autoriza la negociación de contratos con entidades participantes.

A quién afecta

  • personas físicas o jurídicas que quieran formular peticiones de suscripción de Deuda del Estado
  • Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España
  • entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
  • entidades públicas y fondos listados que pueden presentar peticiones no competitivas ampliadas
  • la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • el Banco de España como agente del Tesoro

Qué cambia

  • autoriza la creación de Deuda del Estado durante 2023 y enero de 2024 dentro del límite de incremento fijado en el artículo 46 de la Ley 31/2022
  • extiende la autorización a enero de 2024 hasta el límite del 15 por ciento de lo autorizado para 2023
  • establece las modalidades de deuda: Letras, Bonos y Obligaciones del Estado y reglas sobre denominación y amortización
  • regula los procedimientos de emisión: subasta, venta simple, sindicación u otras técnicas
  • fija reglas detalladas para la celebración y resolución de subastas, incluyendo prorrateo, tipos de oferta y publicación de resultados
  • permite que ciertos fondos y entidades públicas presenten peticiones no competitivas por hasta 500 millones de euros
  • establece requisitos de presentación, garantías (2 por ciento) y plazos para el pago del nominal adjudicado
  • autoriza la incorporación y aplicación transitoria de determinadas Cláusulas de Acción Colectiva

Qué hay que hacer

  • presentar peticiones de suscripción en las subastas o en los periodos y condiciones que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, observando las normas establecidas
  • si se presentan directamente en el Banco de España, depositar al menos el 2 por ciento del nominal solicitado como garantía en la petición
  • cuando la opción de amortización anticipada la ejerzan los tenedores, presentar la solicitud al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso

Plazos

  • hasta enero de 2024 hasta el límite del 15 por ciento de lo autorizado para el año 2023
  • las subastas ordinarias serán publicadas en el BOE antes del 1 de febrero del año corriente
  • la resolución de reembolso anticipado del Estado deberá publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de reembolso
  • los tenedores que ejerciten la amortización anticipada deberán presentar la solicitud al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso

Preguntas y respuestas

¿Quién puede emitir Deuda del Estado conforme a esta orden?

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá Deuda del Estado en nombre del Estado y por delegación.

¿Qué modalidades de valores se pueden emitir?

Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado, y Bonos u Obligaciones cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice.

¿Quién puede presentar peticiones de suscripción?

Cualquier persona física o jurídica, con las excepciones que contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o normativa específica.

¿Qué garantías deben acompañar las peticiones presentadas directamente en el Banco de España?

Un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por ciento, como mínimo, del nominal solicitado.

¿Qué sucede si una oferta aceptada no se abona en la fecha fijada?

Se considerará anulada, con la pérdida del 2 por ciento del nominal ingresado como garantía, y se anularán las demás ofertas del mismo oferente en esa subasta, perdiéndose el 2 por ciento correspondiente a cada una.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/37/2023
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
17 de enero de 2023
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
En vigor desde
19 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1401
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Delegación de atribuciones · Deuda Pública · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional · Subastas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan