Establece el reaseguro del Consorcio para determinadas pólizas de responsabilidad civil por daños nucleares
Título oficial: Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Consorcio de Compensación de Seguros puede cubrir parte de los riesgos que las aseguradoras no asuman en determinados seguros por daños nucleares. El sistema se aplica a pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022 y contempla daños personales reclamados entre el décimo y el trigésimo año, además de ciertos daños en las centrales de Ascó I y Ascó II.
Pueden solicitar la adhesión las aseguradoras autorizadas a operar en España, individualmente o mediante agrupaciones. Deben presentar el formulario y la documentación contractual de las pólizas a través de la Sede Electrónica del Consorcio. Si se cumplen las condiciones, el Consorcio emite un certificado de aceptación para cada póliza.
El Consorcio cubre los daños personales reclamados a las aseguradoras desde la finalización del décimo año hasta el final del trigésimo año desde el accidente. También cubre determinados daños de accidentes que afecten a Ascó I y/o Ascó II, por encima de una prioridad calculada para cada accidente y central. En este segundo caso, el importe cedido no puede superar 300 millones de euros por póliza.
Las aseguradoras pagan una prima de reaseguro del 3 % de la prima de tarifa para la cobertura de daños personales indicada, y del 0,1 % del capital cubierto en reaseguro por póliza y anualidad para la cobertura de daños de Ascó I y Ascó II. También deben informar trimestralmente de la siniestralidad y presentar las liquidaciones dentro de los plazos establecidos.
A quién afecta
- Entidades aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten adherirse al programa
- Agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que soliciten la adhesión
Qué cambia
- Se establece un sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para las pólizas incluidas en su ámbito.
- La cobertura alcanza daños personales reclamados desde la finalización del décimo año hasta el final del trigésimo año desde el accidente.
- Se cubren determinados daños por accidentes que afecten a Ascó I y/o Ascó II, por encima de la prioridad aplicable.
- El importe cedido para la cobertura de daños de Ascó I y Ascó II no puede exceder de 300 millones de euros por póliza.
- Se fijan primas de reaseguro del 3 % de la prima de tarifa o del 0,1 % del capital cubierto en reaseguro, según la cobertura.
- Las pólizas deben tener fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022 y cubrir accidentes en instalaciones nucleares en territorio español o accidentes durante el transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable sea español.
Qué hay que hacer
- Las entidades aseguradoras o sus agrupaciones deben solicitar la adhesión mediante el formulario del anexo I y aportar la documentación contractual de las pólizas a través de la Sede Electrónica del Consorcio.
- Las entidades cedentes deben informar trimestralmente al Consorcio de la siniestralidad, con el detalle que este establezca.
- Las entidades cedentes deben presentar las liquidaciones dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural, o del plazo inferior que se acuerde.
- Las entidades cedentes deben efectuar el pago dentro de los 15 días siguientes a la conformidad de las partes con las liquidaciones.
Plazos
- Se aplica a pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022.
- La cobertura de daños personales comprende reclamaciones desde la finalización del décimo año hasta el final del trigésimo año desde el accidente.
- Las liquidaciones se presentan dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural, o del plazo inferior que se acuerde.
- El pago se realiza dentro de los 15 días siguientes a la conformidad de las partes con las liquidaciones.
Preguntas y respuestas
¿Qué pólizas pueden acogerse al sistema?
Las que tengan fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022 y cubran los accidentes nucleares descritos en la orden.
¿Quién puede solicitar la adhesión?
Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en España, individualmente o mediante agrupaciones con personalidad jurídica propia.
¿Cómo se solicita el reaseguro?
Se presenta el formulario del anexo I y la documentación contractual de las pólizas a través de la Sede Electrónica del Consorcio.
¿Qué daños cubre el Consorcio entre el décimo y el trigésimo año?
Daños personales reclamados a las entidades cedentes desde la finalización del décimo año y hasta el final del trigésimo año desde el accidente.
¿Cuál es el límite para los daños cubiertos en Ascó I y Ascó II?
El importe cedido en esa cobertura no puede exceder de 300 millones de euros por póliza.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/374/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 25 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 3 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7002- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Consorcio de Compensación de Seguros · Contaminación radiactiva · Energía nuclear · Formularios administrativos · Seguro de responsabilidad civil
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 3.1 y 9 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (en el BOE)
- cita Ley 12/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)