Orden

Regula las cuentas donde se sitúan los fondos públicos integrados en el Tesoro Público

Título oficial: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7320 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La orden clasifica estas cuentas y fija cómo se autorizan, utilizan, controlan y cancelan. Se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público.

Las cuentas pueden ser operativas, restringidas de pagos, restringidas de ingresos, de propósito específico o de unidades en el exterior. Como regla general, las cuentas operativas deben estar en el Banco de España; la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede autorizar que estén en otro lugar si hay circunstancias excepcionales. Las cuentas abiertas en entidades de crédito no pueden tener descubiertos, salvo las excepciones previstas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

La orden establece qué usos se permiten para cada tipo de cuenta y el procedimiento para abrirlas. La solicitud debe incluir la información y justificación indicadas en la norma; la autorización se dicta en un plazo máximo de un mes. También fija obligaciones de comunicación de datos, información sobre saldos y cancelación. Las entidades de crédito deben remitir al menos mensualmente información sobre los saldos de las cuentas autorizadas.

A quién afecta

  • Órganos de la Administración General del Estado
  • Organismos autónomos cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público
  • Otras entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público
  • Entidades de crédito que mantienen cuentas autorizadas reguladas por la orden

Qué cambia

  • Unifica el régimen de autorización de las cuentas, tanto si se abren en el Banco de España como en entidades de crédito.
  • Clasifica las cuentas en cinco tipos: operativas, restringidas de pagos, restringidas de ingresos, de propósito específico y de unidades en el exterior.
  • Establece que las cuentas operativas deben estar, con carácter general, en el Banco de España; la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede autorizar excepciones por circunstancias excepcionales.
  • Regula el procedimiento de solicitud, autorización, comunicación de apertura y cancelación de cuentas.
  • Permite autorizaciones globales cuando las cuentas tengan finalidad y funcionamiento idénticos y su apertura sea necesaria por el ámbito geográfico del órgano u organismo.
  • Establece obligaciones de información y control, incluida la remisión mensual de saldos por las entidades de crédito.
  • Mantiene vigentes las autorizaciones anteriores que no hayan sido canceladas y exige comunicar las cuentas que antes no requerían autorización.

Qué hay que hacer

  • El órgano u organismo que solicite abrir o modificar una cuenta debe presentar la solicitud con la documentación y justificación exigidas, preferentemente por la sede electrónica asociada de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
  • Tras abrir la cuenta, su titular debe comunicar sus datos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y adjuntar una certificación que acredite el número y la titularidad.
  • El titular debe cancelar las cuentas cuando ya no existan las razones que justificaron su apertura o estén en desuso, y comunicar la cancelación en el plazo máximo de un mes.
  • Los titulares de cuentas abiertas antes de la entrada en vigor que no requerían autorización deben comunicarlas conforme al procedimiento previsto en el artículo 11.6.

Plazos

  • La resolución de autorización se dicta en el plazo máximo de un mes.
  • La cancelación debe comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se realiza.
  • Las entidades de crédito remitirán la información sobre saldos al menos con carácter mensual.
  • El artículo 17 entra en vigor el 1 de julio de 2022.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipos de cuentas contempla la orden?

Cuentas operativas, restringidas de pagos, restringidas de ingresos, de propósito específico y de unidades en el exterior.

¿Dónde deben estar las cuentas operativas?

Con carácter general, en el Banco de España. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede autorizar que estén en otro lugar cuando concurran circunstancias excepcionales.

¿Cuánto tarda la autorización para abrir una cuenta?

La resolución se dicta en el plazo máximo de un mes.

¿Cuándo hay que cancelar una cuenta?

Cuando ya no existan las razones que motivaron su apertura o esté en desuso. La cancelación debe comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se realiza.

¿Qué ocurre con las autorizaciones concedidas antes de esta orden?

Las que no hayan sido canceladas siguen plenamente vigentes. También mantienen su vigencia las cuentas que antes no requerían autorización, pero deben comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/389/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
29 de abril de 2022
Publicada en el BOE
5 de mayo de 2022
En vigor desde
6 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7320
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración General del Estado · Administraciones Públicas · Autorizaciones · Banco de España · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · Entidades de crédito · Organismos autónomos · Tesoro Público

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.