Orden

Ayudas para desplegar infraestructura móvil preparada para 5G en zonas sin cobertura 4G suficiente

Título oficial: Orden ETD/507/2022, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4g con servicio mínimo de 10 mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -. Programa "unico-5g redes".

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de junio de 2022 BOE-A-2022-9277 66 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece ayudas competitivas para construir o adaptar infraestructura pasiva en zonas sin cobertura 4G de al menos 10 Mbps de descarga y 3 Mbps de subida. La primera convocatoria empieza a concretarse en el texto, pero está recortada y no incluye todos sus detalles.

Las ayudas pueden cubrir infraestructura física y obras, incluidos elementos como torres, conductos, sistemas de energía y conexiones de retorno. La infraestructura debe poder alojar equipamiento 5G y permitir el acceso de al menos cuatro operadores. El servicio que se ofrezca mediante ella debe alcanzar como mínimo 30 Mbps de descarga y 10 Mbps de subida, con una latencia máxima de 100 ms.

  • Pueden solicitar las ayudas operadores habilitados y agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos. La concesión es competitiva y cada solicitante puede presentar un proyecto por cada zona de concurrencia.
  • La ayuda es una subvención anticipada, no compatible con otras ayudas para la misma finalidad. Su intensidad máxima es el 99 por ciento de los costes subvencionables y no puede superar el déficit comercial previsto del proyecto.
  • Los beneficiarios deben facilitar acceso transparente y no discriminatorio a la infraestructura, explotarla durante un mínimo de siete años y cumplir las obligaciones de justificación, control e información que establece la orden.

A quién afecta

  • Operadores habilitados de servicios de comunicaciones electrónicas
  • Agrupaciones de empresas que sean operadores habilitados
  • Operadores que soliciten acceso a la infraestructura subvencionada

Qué cambia

  • Se crean las bases para conceder ayudas competitivas destinadas a construir o adaptar infraestructura pasiva móvil en zonas elegibles sin cobertura 4G suficiente.
  • Las zonas elegibles deben carecer de cobertura 4G de al menos 10 Mbps de descarga y 3 Mbps de subida, y no tener un plan creíble de despliegue en los próximos tres años.
  • Se excluyen las zonas sujetas a obligaciones de cobertura y las entidades singulares de población de más de 10.000 habitantes.
  • La infraestructura subvencionada debe poder alojar al menos cuatro operadores y facilitar servicios de como mínimo 30 Mbps de descarga y 10 Mbps de subida, con una latencia máxima de 100 ms.
  • Los beneficiarios deben ofrecer acceso transparente, equitativo y no discriminatorio a la infraestructura subvencionada.
  • La ayuda puede cubrir hasta el 99 por ciento de los costes subvencionables, dentro de los límites establecidos en la orden y la convocatoria.
  • Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Qué hay que hacer

  • Las entidades solicitantes deben presentar electrónicamente la solicitud y la documentación exigida en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro del plazo que fije la convocatoria.
  • Quienes superen la pre-evaluación deben presentar el proyecto dentro del plazo fijado en la convocatoria.
  • El solicitante cuya propuesta definitiva se publique debe comunicar su aceptación en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a su publicación y acreditar los requisitos para ser beneficiario.
  • Cuando la convocatoria exija una garantía del pago anticipado, el beneficiario debe presentar el resguardo en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
  • El beneficiario debe justificar el proyecto en un máximo de tres meses desde su finalización, salvo que la resolución establezca un plazo más corto.

Plazos

  • La orden tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Los beneficiarios deben explotar la infraestructura durante un mínimo de siete años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • El operador comprometido debe empezar a prestar servicio en un plazo máximo de doce meses tras la finalización de la ejecución del proyecto.
  • La solicitud de modificación del proyecto debe presentarse al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución.
  • El plazo para presentar solicitudes y las fechas de finalización los fijará la convocatoria.
  • Las alegaciones a la propuesta provisional pueden presentarse en cinco días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
  • La aceptación de la propuesta definitiva debe comunicarse en cinco días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
  • La justificación del proyecto debe presentarse en un máximo de tres meses desde su finalización, salvo que la resolución establezca un plazo más corto.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden solicitarlas personas jurídicas que sean operadores debidamente habilitados y agrupaciones de empresas que tengan esa condición.

¿Qué zonas pueden recibir la infraestructura?

Las zonas sin cobertura 4G de al menos 10 Mbps de descarga y 3 Mbps de subida, siempre que no haya planes creíbles de despliegue en los próximos tres años. Se excluyen las zonas con obligaciones de cobertura y las entidades singulares de población de más de 10.000 habitantes.

¿Qué velocidad debe permitir el servicio?

Como mínimo, 30 Mbps de descarga y 10 Mbps de subida, con una latencia máxima de 100 ms.

¿La ayuda se puede combinar con otras para el mismo fin?

No. La orden declara incompatibles las ayudas con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

¿Qué plazo hay para solicitarla?

El plazo comenzará cuando produzca efectos la convocatoria. Las fechas concretas deben indicarse en esa convocatoria.

¿Cuánto tiempo debe funcionar la infraestructura?

El beneficiario debe explotarla durante un mínimo de siete años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/507/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
2 de junio de 2022
Publicada en el BOE
6 de junio de 2022
En vigor desde
7 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9277
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Comunidades Autónomas · Empresas · Fondo CE · Obras · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales · Subvenciones · Telefonía móvil · Uniones Temporales de Empresas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (16)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.