Emisión de monedas de colección "Centenario Sorolla" para 2023
Título oficial: Orden ETD/51/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Centenario Sorolla".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación en 2023 de monedas de colección «Centenario Sorolla». Se describen características, número máximo, fecha inicial de emisión y el proceso de comercialización y venta.
Se emiten tres tipos de monedas de colección conmemorativas por el centenario de Joaquín Sorolla: una de 200 euro en oro, otra de 50 euro en plata y una cuadrada de 10 euro en plata, con sus características técnicas, motivos y calidad Proof.
Se fija que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las acuñará por cuenta del Estado, entregará las monedas al Banco de España mediante documentos representativos, pagará su valor facial al Tesoro Público y las comercializará, sola o a través de entidades contratadas. Se autorizan ejemplares para los fondos numismáticos del Museo de la Fábrica y se establece la posibilidad de revisar precios si las cotizaciones de los metales preciosos varían más de un cuatro por ciento.
A quién afecta
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
- Banco de España
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Consumidores o coleccionistas interesados en adquirir las monedas
Qué cambia
- Emisión, acuñación y puesta en circulación de la serie «Centenario Sorolla» en 2023.
- Características técnicas y artísticas de tres monedas de colección.
- Autorización para destinar hasta cinco piezas de cada moneda a los fondos numismáticos del Museo de la Fábrica.
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda asumirá el pago del valor facial al Tesoro Público.
- Comercialización por la Fábrica y posibilidad de contratar entidades para la venta y exportación.
- Fijación de precios iniciales de venta al público (IVA excluido) con posibilidad de revisión si las cotizaciones de metales varían más del 4%.
Qué hay que hacer
- Adquirir las monedas a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o entidades contratadas cuando se comercialicen.
Plazos
- año 2023 (emisión, acuñación y puesta en circulación).
- La fecha inicial de emisión: durante el primer semestre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué monedas se emiten?
Tres monedas de colección: 200 euro (oro 999), 50 euro (plata 925) y 10 euro cuadrada (plata 999).
¿Cuáles son las características técnicas de la moneda de 200 euro?
Valor facial 200 euro; oro de 999 milésimas; peso 13,5 g con tolerancia ±0,20 g; diámetro 30 mm; forma circular con canto estriado; calidad Proof.
¿Qué dice la orden sobre el número de piezas para el museo?
Se autoriza a destinar hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas a los fondos numismáticos del Museo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
¿Cuándo empiezan a emitirse las monedas?
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre de 2023.
Quién acuñará y comercializará las monedas?
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las acuñará por cuenta del Estado, las entregará al Banco de España mediante documentos representativos y las comercializará, sola o a través de entidades contratadas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/51/2023
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 12 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 24 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1957- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bellas Artes · Monedas conmemorativas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio
- de conformidad con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)