Orden

Refuerza el reaseguro agrario y aplaza cambios en la información que las entidades comunican al Banco de España

Título oficial: Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de junio de 2022 BOE-A-2022-10808 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se crea una segunda capa de reaseguro para las líneas agrarias A y B del plan de 2022. Además, se retrasa hasta el 2 de enero de 2027 la aplicación de dos obligaciones de información de las entidades a la Central de Información de Riesgos.

El Consorcio de Compensación de Seguros complementará el reaseguro de las líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B). La compensación depende de la relación entre la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras y el capital asegurado. La medida se aplica a las operaciones del plan de 2022 y se prorroga automáticamente para ejercicios sucesivos. El texto indica que esta segunda capa se atenúa si mejora esa relación y queda desactivada si la ratio supera 0,7 %.

Los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020 entrarán en vigor el 2 de enero de 2027. Hasta entonces, desde el 2 de enero de 2023, los informes de la Central de Información de Riesgos deben incluir la información consolidada de los titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros. Desde el 2 de enero de 2027, el umbral previsto para la declaración individualizada será igual o superior a 1.000 euros, y las entidades deberán presentar su declaración mensual dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.

A quién afecta

  • Agricultores y ganaderos asegurados en las líneas A y B del Seguro Agrario Combinado
  • Entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios
  • Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España

Qué cambia

  • Se añade una segunda capa de reaseguro para las líneas A y B del plan agrario de 2022.
  • El complemento se prorroga automáticamente para ejercicios sucesivos.
  • La compensación complementaria se calcula según la ratio entre la reserva de estabilización y el capital asegurado; queda desactivada si la ratio se sitúa por encima de 0,7 %.
  • Se retrasa hasta el 2 de enero de 2027 la entrada en vigor de los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020.
  • Desde el 2 de enero de 2023 y hasta la entrada en vigor del apartado cinco, los informes de la CIR deben incluir información consolidada para riesgos acumulados iguales o superiores a 3.000 euros.
  • Desde el 2 de enero de 2027, la declaración individualizada comprende los titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros.
  • Desde el 2 de enero de 2027, las entidades deben presentar la declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.

Plazos

  • El complemento de reaseguro se aplica retroactivamente a las operaciones del cuadragésimo tercer Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
  • Desde el 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, los informes de la CIR deben incluir información consolidada para titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros.
  • A partir del 2 de enero de 2027, las entidades deben declarar individualmente los datos de titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros.
  • A partir del 2 de enero de 2027, las entidades deben presentar la declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.

Preguntas y respuestas

¿Qué seguros agrarios cubre el reaseguro complementario?

Las operaciones de las líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B) del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

¿Desde cuándo se aplica el complemento de reaseguro?

Se aplica retroactivamente a las operaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.

¿Qué umbral se utiliza para la información de la CIR entre 2023 y 2027?

Desde el 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, los informes deben incluir información consolidada de titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros.

¿Qué obligaciones se aplican desde el 2 de enero de 2027?

Las entidades deben declarar individualmente los titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros, y presentar la declaración mensual dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/600/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
29 de junio de 2022
Publicada en el BOE
30 de junio de 2022
En vigor desde
1 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10808
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Banco de España · Central de Información de Riesgos · Consorcio de Compensación de Seguros · Consumidores y usuarios · Contabilidad · Contratos · Entidades de crédito · Información · Publicidad · Riesgos · Seguros agrarios combinados

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.