Refuerza el reaseguro agrario y aplaza cambios en la información que las entidades comunican al Banco de España
Título oficial: Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se crea una segunda capa de reaseguro para las líneas agrarias A y B del plan de 2022. Además, se retrasa hasta el 2 de enero de 2027 la aplicación de dos obligaciones de información de las entidades a la Central de Información de Riesgos.
El Consorcio de Compensación de Seguros complementará el reaseguro de las líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B). La compensación depende de la relación entre la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras y el capital asegurado. La medida se aplica a las operaciones del plan de 2022 y se prorroga automáticamente para ejercicios sucesivos. El texto indica que esta segunda capa se atenúa si mejora esa relación y queda desactivada si la ratio supera 0,7 %.
Los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020 entrarán en vigor el 2 de enero de 2027. Hasta entonces, desde el 2 de enero de 2023, los informes de la Central de Información de Riesgos deben incluir la información consolidada de los titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros. Desde el 2 de enero de 2027, el umbral previsto para la declaración individualizada será igual o superior a 1.000 euros, y las entidades deberán presentar su declaración mensual dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.
A quién afecta
- Agricultores y ganaderos asegurados en las líneas A y B del Seguro Agrario Combinado
- Entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios
- Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
Qué cambia
- Se añade una segunda capa de reaseguro para las líneas A y B del plan agrario de 2022.
- El complemento se prorroga automáticamente para ejercicios sucesivos.
- La compensación complementaria se calcula según la ratio entre la reserva de estabilización y el capital asegurado; queda desactivada si la ratio se sitúa por encima de 0,7 %.
- Se retrasa hasta el 2 de enero de 2027 la entrada en vigor de los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020.
- Desde el 2 de enero de 2023 y hasta la entrada en vigor del apartado cinco, los informes de la CIR deben incluir información consolidada para riesgos acumulados iguales o superiores a 3.000 euros.
- Desde el 2 de enero de 2027, la declaración individualizada comprende los titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros.
- Desde el 2 de enero de 2027, las entidades deben presentar la declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.
Plazos
- El complemento de reaseguro se aplica retroactivamente a las operaciones del cuadragésimo tercer Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
- Desde el 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, los informes de la CIR deben incluir información consolidada para titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros.
- A partir del 2 de enero de 2027, las entidades deben declarar individualmente los datos de titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros.
- A partir del 2 de enero de 2027, las entidades deben presentar la declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.
Preguntas y respuestas
¿Qué seguros agrarios cubre el reaseguro complementario?
Las operaciones de las líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B) del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
¿Desde cuándo se aplica el complemento de reaseguro?
Se aplica retroactivamente a las operaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
¿Qué umbral se utiliza para la información de la CIR entre 2023 y 2027?
Desde el 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, los informes deben incluir información consolidada de titulares con riesgo acumulado igual o superior a 3.000 euros.
¿Qué obligaciones se aplican desde el 2 de enero de 2027?
Las entidades deben declarar individualmente los titulares y operaciones con riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros, y presentar la declaración mensual dentro de los siete primeros días naturales de cada mes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/600/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 29 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10808- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Banco de España · Central de Información de Riesgos · Consorcio de Compensación de Seguros · Consumidores y usuarios · Contabilidad · Contratos · Entidades de crédito · Información · Publicidad · Riesgos · Seguros agrarios combinados
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición transitoria única y la final 2.a) y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (en el BOE)
- en relación con la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo (en el BOE)
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre (en el BOE)
- Ley 10/2014, de 26 de junio (en el BOE)