Ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación con tecnologías del Metaverso y la Web 3
Título oficial: Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden regula subvenciones competitivas para proyectos de pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos sobre tecnologías del Metaverso y la Web 3. Los proyectos deben incluir al menos un 25 % de mujeres en el equipo durante toda su ejecución.
Las ayudas apoyan proyectos de desarrollo experimental o innovación de procesos relacionados con contenidos digitales. Pueden destinarse a nuevas herramientas audiovisuales, espacios virtuales de trabajo, integración social o usos culturales, sanitarios y educativos. Los prototipos no pueden usarse comercialmente, salvo en los casos que indica la orden.
Pueden optar profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pymes y microempresas que cumplan los requisitos. Se excluyen las Administraciones Públicas, las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro. El presupuesto de cada proyecto debe estar entre 150.000 euros y 1.000.000 de euros; la convocatoria fija el importe y los demás detalles de la ayuda.
Las solicitudes se presentan por vía electrónica. Si se concede la ayuda, se paga de forma anticipada y se exige una garantía por el cien por cien del importe. Quienes la reciban deben ejecutar el proyecto, justificar los gastos y mantener al menos un 25 % de mujeres en el equipo.
A quién afecta
- Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Pequeñas y medianas empresas
- Microempresas
Qué cambia
- Establece las bases para conceder subvenciones competitivas a proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos asociados al Metaverso y la Web 3.
- Los proyectos deben incluir al menos una de las finalidades previstas, como desarrollar herramientas audiovisuales, crear espacios virtuales de trabajo o aplicar estas tecnologías en ámbitos culturales, sanitarios o educativos.
- Los proyectos no pueden recibir la ayuda si la participación de mujeres en el equipo de trabajo es inferior al 25 % durante toda su ejecución.
- El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros.
- La subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) del importe del proyecto subvencionable.
- La ayuda será compatible con otras ayudas si financian costes subvencionables diferentes.
- La ayuda se paga de forma anticipada y exige garantías por el cien por cien del importe de la ayuda.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud únicamente por vía telemática, mediante el formulario de la sede electrónica y con certificado digital válido y compatible.
- Aportar la documentación que establezca la convocatoria y acreditar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario.
- Si se concede la ayuda, constituir y presentar las garantías exigidas en los quince días desde la publicación de la Resolución de concesión definitiva.
- Comunicar otras ayudas o ingresos que financien la misma actividad, tan pronto como se conozcan y antes de justificar los fondos.
- Justificar las actividades financiadas en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.
Plazos
- El plazo máximo para presentar solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Quince días desde la publicación de la Resolución de concesión definitiva para constituir y presentar las garantías.
- Tres meses siguientes a la finalización de la actuación para presentar la documentación justificativa.
- Si una razón sobrevenida reduce el porcentaje de mujeres del equipo por debajo del mínimo, debe comunicarse y subsanarse en el plazo máximo de un mes.
- Si el porcentaje mínimo de mujeres se incumple a lo largo de sesenta días, se pierde la condición de beneficiario.
- La solicitud de modificación de la resolución debe presentarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente previsto.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
- Un mes para presentar recurso potestativo de reposición.
- Dos meses desde el día siguiente a la fecha notificación de la resolución para interponer recurso contencioso-administrativo.
- Cinco días hábiles para que el siguiente solicitante de la lista acepte la propuesta si el beneficiario propuesto no la acepta o renuncia.
- Quince días hábiles para adoptar medidas de difusión si se requiere corregir un incumplimiento de las obligaciones de publicidad.
- Quince días para presentar alegaciones y documentación tras recibir la notificación de inicio del procedimiento de reintegro.
- Doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación para notificar la resolución del expediente de reintegro.
- Cinco años para guardar en formato electrónico la documentación relativa a la ayuda.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pequeñas y medianas empresas y microempresas que cumplan los requisitos. Se excluyen las Administraciones Públicas, las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué proyectos pueden recibir ayuda?
Proyectos de desarrollo experimental o innovación de procesos asociados a contenidos digitales y a tecnologías del Metaverso y la Web 3. Deben tener al menos una de las finalidades previstas en la orden.
¿Cuánto puede presupuestarse para un proyecto?
El presupuesto mínimo será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros.
¿Es obligatorio que participen mujeres en el proyecto?
Sí. Deben representar al menos el 25 % del equipo de trabajo durante toda la ejecución. Si el porcentaje baja por una razón sobrevenida, debe comunicarse y subsanarse en el plazo máximo de un mes.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Únicamente por vía telemática, mediante el formulario de la sede electrónica y con certificado digital válido y compatible. El plazo máximo será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Hay que devolver la ayuda si no se cumple el mínimo de participación de mujeres?
Si el porcentaje mínimo exigido se incumple a lo largo de 60 días, se pierde la condición de beneficiario y se inicia el procedimiento de reintegro de la totalidad de la ayuda.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/653/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 6 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11629- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicación Audiovisual · Igualdad de género · Internet · Investigación industrial · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 20/2007 (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)