Ayudas a entidades locales para crear o mejorar ecosistemas digitales del sector audiovisual
Título oficial: Orden ETD/677/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de ayudas en el ámbito de la sociedad de la información para la creación de un ecosistema digital en el sector audiovisual, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La convocatoria de 2022 ofrece subvenciones a determinadas entidades locales para crear o mejorar espacios con tecnología avanzada para el sector audiovisual. Los proyectos deben apoyar al menos a diez pymes por beneficiario y contribuir a que al menos 20 pymes reciban apoyo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Pueden solicitar las ayudas municipios, provincias, islas y otras entidades locales o agrupaciones, siempre que la población aplicable alcance 100.000 habitantes. La selección es competitiva y cada proyecto debe tener una inversión de entre cinco millones de euros (5.000.000 €) y diez millones de euros (10.000.000 €), con una cofinanciación mínima del beneficiario del 10%.
La ayuda puede cubrir tecnología digital y su instalación y puesta en marcha, capacitación, personal dedicado exclusivamente al proyecto y materiales promocionales. No cubre, entre otros gastos, impuestos indirectos, IVA o IGIC, obras, edificios ni mobiliario. Los proyectos deben finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2023; la justificación se presenta dentro del plazo establecido.
A quién afecta
- Municipios, provincias e islas que cumplan el umbral de población
- Comarcas, mancomunidades, consorcios y otras entidades locales de base agrupacional que cumplan el umbral conjunto
- Agrupaciones de entidades locales que cumplan el umbral conjunto
Qué cambia
- Se convocan subvenciones para crear o mejorar ecosistemas digitales en el sector audiovisual.
- Cada beneficiario debe comprometerse a apoyar al menos a diez pymes del sector audiovisual; la convocatoria busca que al menos 20 pymes reciban apoyo hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La solicitud debe plantear una inversión de entre cinco millones de euros (5.000.000 €) y diez millones de euros (10.000.000 €), incluida la aportación del beneficiario.
- El beneficiario debe cofinanciar al menos el 10% del presupuesto total.
- La subvención se paga anticipadamente en un 80%; el 20% restante se paga tras justificar la ayuda.
- Las entidades beneficiarias deben mantener la inversión durante cinco años desde la finalización de la ejecución.
- Las solicitudes, comunicaciones y documentación se presentan por vía electrónica en la sede de Red.es.
- Los proyectos deben cumplir las condiciones digitales y medioambientales indicadas en la orden.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación exigida electrónicamente en la sede de Red.es, antes de las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2022.
- Si se requiere subsanar la solicitud, aportar lo pedido en diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Si se propone la concesión, comunicar la aceptación o renuncia en diez días hábiles.
- Realizar y pagar los gastos subvencionables dentro del período establecido y finalizar el proyecto antes del 31 de diciembre de 2023.
- Presentar la justificación dentro de un mes desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.
Plazos
- El plazo de solicitud comienza el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza a las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2022.
- Los gastos pueden devengarse y pagarse desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
- El proyecto debe estar finalizado el 31 de diciembre de 2023.
- La justificación debe presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.
- La inversión debe mantenerse durante cinco años desde la finalización de su ejecución.
- Si se propone la concesión, el plazo para aceptar o renunciar es de diez días hábiles.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Determinadas entidades locales: municipios, provincias, islas y otras entidades locales o agrupaciones. Deben alcanzar una población de al menos 100.000 habitantes; para las agrupaciones supramunicipales se suman las poblaciones de sus integrantes.
¿Cuántas pymes debe apoyar cada beneficiario?
Cada beneficiario debe comprometerse a apoyar al menos a diez pymes del sector audiovisual.
¿Qué gastos pueden cubrirse?
Entre otros, la adquisición, instalación y puesta en marcha de herramientas digitales, la capacitación en su uso, el personal contratado exclusivamente para el proyecto y los materiales promocionales.
¿Qué gastos quedan excluidos?
No se subvencionan impuestos indirectos, IVA o IGIC, gastos financieros, licencias o tasas, obras, edificios ni mobiliario. Tampoco se cubren el mantenimiento o la mejora de las soluciones tecnológicas después del período de ejecución.
¿Cuándo y cómo se presenta la solicitud?
Se presenta electrónicamente en la sede de Red.es. El plazo finaliza a las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2022.
¿Cuándo hay que justificar la ayuda?
En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/677/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 14 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de julio de 2022
- En vigor desde
- 21 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12054- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Ayudas · Comunicación Audiovisual · Fondo CE · Pequeña y Mediana Empresa · Red es · Redes de telecomunicación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)