Orden

Actualiza las bases del Kit Digital, sus beneficiarios, las soluciones subvencionables y los plazos del programa

Título oficial: Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12734 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden modifica las ayudas del Kit Digital para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Incorpora nuevos posibles beneficiarios y dos categorías de soluciones, y precisa requisitos, trámites y plazos.

Podrán acceder también sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica y tengan domicilio fiscal en territorio español. Quedan excluidas, entre otras, las uniones temporales de empresas, determinados agentes digitalizadores y quienes contraten o subcontraten con ellos para prestar las soluciones, así como los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.

Las ayudas pueden financiar la sustitución de una solución ya adoptada solo si la nueva es completamente nueva, cumple los requisitos mínimos de su categoría y la anterior no cumple alguno de esos requisitos. No se considera mejora funcional ampliar o enriquecer una solución existente ni actualizar o mejorar sus versiones. Se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace y se actualizan los requisitos de las categorías existentes.

La orden también precisa que la solicitud se presenta dentro del plazo de la convocatoria; que la firma del acuerdo puede hacerse con certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN; y establece plazos para ejecutar, justificar y pagar las fases de las ayudas. Las convocatorias vigentes al entrar en vigor la orden quedan sujetas a los cambios del artículo 7.2.

A quién afecta

  • Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en territorio español
  • Sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades civiles profesionales que ejerzan una actividad económica y tengan domicilio fiscal en territorio español
  • Explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica y tengan domicilio fiscal en territorio español
  • Agentes Digitalizadores Adheridos y entidades que prestan las soluciones de digitalización

Qué cambia

  • Se permite destinar la ayuda a sustituir una solución de digitalización existente si la nueva supone una mejora funcional conforme a los requisitos establecidos.
  • Se amplía el grupo de posibles beneficiarios y se delimitan las exclusiones.
  • El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se incorpora como entidad colaboradora para comprobar determinados requisitos.
  • Se actualizan los conceptos subvencionables y los requisitos de las categorías de soluciones digitales.
  • Se incorporan las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace.
  • La primera fase de ejecución tiene un plazo máximo de tres (3) meses desde la validación del acuerdo.
  • El órgano concedente abonará al agente digitalizador la subvención de cada fase en el plazo de tres meses, una vez comprobada la justificación.
  • Se precisan los plazos de solicitud, resolución y justificación, y se admiten certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN para firmar electrónicamente el acuerdo.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud dentro del plazo de la convocatoria, que será de tres (3) meses desde su publicación o desde la fecha de efectos si se posponen, salvo que la convocatoria establezca uno superior. El plazo termina antes si se agota el crédito.
  • Firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN; también puede gestionar y suscribir el acuerdo un Gestor Administrativo colegiado con autorización.
  • Acreditar el pago de la parte no subvencionada de la factura dentro del plazo de justificación correspondiente.

Plazos

  • Primera fase de prestación: plazo máximo de tres (3) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • Presentación de solicitudes: tres (3) meses desde la publicación de la convocatoria o desde la fecha de efectos si se posponen, salvo que la convocatoria establezca uno superior; el plazo concluye antes si se agota el crédito presupuestario.
  • Resolución y notificación de solicitudes: plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • Justificación de la primera fase: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
  • Justificación de la segunda fase: tres (3) meses desde la finalización de esta fase, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
  • Pago de la subvención al agente digitalizador: en el plazo de tres meses tras la comprobación de la justificación.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en territorio español. También pueden serlo sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica y cumplan ese requisito de domicilio.

¿Quiénes quedan excluidos?

Las uniones temporales de empresas, los Agentes Digitalizadores Adheridos y quienes contraten o subcontraten con ellos para prestar soluciones de digitalización. También quedan excluidos los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.

¿Se puede usar la ayuda para sustituir una solución digital que ya se tiene?

Sí, si la nueva solución es completamente nueva, cumple todos los requisitos mínimos de su categoría y la que se sustituye incumple alguno de ellos. No se considera mejora funcional ampliar o enriquecer la solución existente ni actualizar o mejorar sus versiones.

¿Qué nuevas categorías de soluciones se incorporan?

Presencia avanzada en internet y Marketplace.

¿Qué medios se admiten para firmar el acuerdo de prestación?

Certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. También puede suscribirlo un Gestor Administrativo colegiado con autorización del beneficiario.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud?

Tres (3) meses desde la publicación de la convocatoria o desde la fecha de efectos si se posponen, salvo que la convocatoria establezca un plazo superior. El plazo termina antes si se agota el crédito presupuestario.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/734/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
26 de julio de 2022
Publicada en el BOE
29 de julio de 2022
En vigor desde
30 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12734
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Colegio de Registradores · Comercio electrónico · Consejo General del Notariado · Explotaciones agrarias · Fondo CE · Informática · Internet · Pequeña y Mediana Empresa · Procedimiento administrativo · Programas · Red es · Seguridad informática · Sociedades · Subvenciones · Trabajadores · Trabajadores autónomos · Uniones Temporales de Empresas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.