Amplía y modifica los métodos para acreditar la seguridad de la identificación remota por vídeo
Título oficial: Orden ETD/743/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los prestadores que emiten certificados electrónicos cualificados mediante identificación remota por vídeo disponen hasta el 1 de marzo de 2023 para aplicar los requisitos de seguridad previstos. Si no hay metodologías de evaluación aplicables para certificar el producto, se podrá acreditar su seguridad mediante una evaluación y su inclusión en un catálogo del Centro Criptológico Nacional.
Los prestadores cualificados deben usar un producto que cumpla los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140 y seguir sus indicaciones de configuración y uso seguro. La certificación debe realizarse con metodologías reconocidas y por un organismo acreditado según la norma ISO/IEC 17065.
Si no están disponibles metodologías aplicables para certificar el producto, se admite acreditar su cumplimiento mediante una evaluación de seguridad y la inclusión del producto en el listado de productos cualificados del Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publicado por el Centro Criptológico Nacional. Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), los requisitos podrán demostrarse con otras certificaciones, informes o pruebas, revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.
A quién afecta
- Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza que emiten certificados electrónicos mediante identificación remota por vídeo
Qué cambia
- Se exige que el producto de identificación remota por vídeo cumpla los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140 y que el prestador siga las indicaciones de configuración y uso seguro.
- Si no hay metodologías aplicables para certificar el producto, se permite acreditar su seguridad mediante una evaluación y su inclusión en el listado de productos cualificados del catálogo del Centro Criptológico Nacional.
- Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), se permite demostrar el cumplimiento mediante otras certificaciones, informes o pruebas revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.
Qué hay que hacer
- Los prestadores cualificados deben emplear un producto que cumpla los requisitos de seguridad y seguir las indicaciones de configuración y uso seguro.
- Deben certificar el cumplimiento mediante las metodologías y organismos previstos o, si no hay metodologías aplicables, acreditar la seguridad mediante una evaluación y la inclusión del producto en el catálogo indicado.
Plazos
- El artículo 6.d) entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué requisitos debe cumplir el producto de identificación por vídeo?
Debe cumplir los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140. El prestador también debe seguir las indicaciones de configuración y uso seguro del producto.
¿Cómo se acredita la seguridad si no hay metodologías aplicables para certificar el producto?
Mediante una evaluación de su seguridad y su inclusión en el listado de productos cualificados del catálogo publicado por el Centro Criptológico Nacional.
¿Qué se puede presentar hasta que entre en vigor el artículo 6.d)?
Otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.
¿Cuándo entra en vigor el artículo 6.d)?
El 1 de marzo de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/743/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 3 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12934- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Certificados telemáticos · Comunicación Audiovisual · Internet · Nomenclatura · Reglamentaciones técnicas · Seguridad informática
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 6.d), y disposiciones transitoria única y lo indicado de la final 2, de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)