Orden

Amplía y modifica los métodos para acreditar la seguridad de la identificación remota por vídeo

Título oficial: Orden ETD/743/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12934 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Los prestadores que emiten certificados electrónicos cualificados mediante identificación remota por vídeo disponen hasta el 1 de marzo de 2023 para aplicar los requisitos de seguridad previstos. Si no hay metodologías de evaluación aplicables para certificar el producto, se podrá acreditar su seguridad mediante una evaluación y su inclusión en un catálogo del Centro Criptológico Nacional.

Los prestadores cualificados deben usar un producto que cumpla los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140 y seguir sus indicaciones de configuración y uso seguro. La certificación debe realizarse con metodologías reconocidas y por un organismo acreditado según la norma ISO/IEC 17065.

Si no están disponibles metodologías aplicables para certificar el producto, se admite acreditar su cumplimiento mediante una evaluación de seguridad y la inclusión del producto en el listado de productos cualificados del Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publicado por el Centro Criptológico Nacional. Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), los requisitos podrán demostrarse con otras certificaciones, informes o pruebas, revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.

A quién afecta

  • Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza que emiten certificados electrónicos mediante identificación remota por vídeo

Qué cambia

  • Se exige que el producto de identificación remota por vídeo cumpla los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140 y que el prestador siga las indicaciones de configuración y uso seguro.
  • Si no hay metodologías aplicables para certificar el producto, se permite acreditar su seguridad mediante una evaluación y su inclusión en el listado de productos cualificados del catálogo del Centro Criptológico Nacional.
  • Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), se permite demostrar el cumplimiento mediante otras certificaciones, informes o pruebas revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.

Qué hay que hacer

  • Los prestadores cualificados deben emplear un producto que cumpla los requisitos de seguridad y seguir las indicaciones de configuración y uso seguro.
  • Deben certificar el cumplimiento mediante las metodologías y organismos previstos o, si no hay metodologías aplicables, acreditar la seguridad mediante una evaluación y la inclusión del producto en el catálogo indicado.

Plazos

  • El artículo 6.d) entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Qué requisitos debe cumplir el producto de identificación por vídeo?

Debe cumplir los requisitos mínimos de seguridad de la Guía CCN-STIC-140. El prestador también debe seguir las indicaciones de configuración y uso seguro del producto.

¿Cómo se acredita la seguridad si no hay metodologías aplicables para certificar el producto?

Mediante una evaluación de su seguridad y su inclusión en el listado de productos cualificados del catálogo publicado por el Centro Criptológico Nacional.

¿Qué se puede presentar hasta que entre en vigor el artículo 6.d)?

Otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, revisados por un organismo de evaluación de la conformidad.

¿Cuándo entra en vigor el artículo 6.d)?

El 1 de marzo de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/743/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
26 de julio de 2022
Publicada en el BOE
2 de agosto de 2022
En vigor desde
3 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12934
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Certificados telemáticos · Comunicación Audiovisual · Internet · Nomenclatura · Reglamentaciones técnicas · Seguridad informática

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.