Ayudas para infraestructuras y proyectos de investigación en tecnologías 5G avanzado y 6G
Título oficial: Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden regula subvenciones para organismos de investigación y empresas, mediante convocatorias competitivas. La convocatoria de 2022 financia infraestructuras y equipamiento científico-técnico, además de proyectos empresariales de I+D en 5G avanzado.
Hay dos líneas: una para construir, ampliar o actualizar infraestructuras y equipamiento científico-técnico en 5G avanzado y 6G; otra para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en 5G avanzado liderados por empresas españolas. Los proyectos deben desarrollarse íntegramente en España y las ayudas se conceden por subvención, en modalidad individual.
Pueden solicitarlas personas jurídicas válidamente constituidas y con domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos de cada convocatoria. La solicitud y los trámites son electrónicos. Las entidades beneficiarias deben ejecutar y justificar el proyecto, cumplir las condiciones de la ayuda y las obligaciones de información, publicidad y control. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos.
A quién afecta
- Organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación
- Empresas que desarrollen proyectos de I+D en 5G avanzado
Qué cambia
- Establece las bases para conceder ayudas en dos subprogramas: infraestructuras y equipamiento científico-técnico, y proyectos de I+D en 5G avanzado.
- La convocatoria de 2022 incluye financiación para esas dos líneas dentro del Programa UNICO I+D 6G 2022.
- Los proyectos deben desarrollarse íntegramente en territorio español y se realizan en modalidad individual.
- Las ayudas se conceden como subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- Para el subprograma de infraestructuras, la intensidad bruta máxima puede ser de hasta el cien por cien para actividades no económicas de los organismos indicados.
- Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la memoria del proyecto por medios electrónicos, en la sede o canal que indique la convocatoria y dentro de su plazo.
- Si se recibe un requerimiento para corregir la solicitud, subsanar o aportar documentos en cinco días hábiles desde el día siguiente a su recepción.
- Si se propone conceder la ayuda, comunicar su aceptación o no aceptación y aportar los documentos requeridos en el plazo de cinco días.
- Si se exige una garantía, presentar el resguardo dentro de 15 días naturales desde el día siguiente a la notificación correspondiente.
- Ejecutar el proyecto y presentar su justificación por el Registro Electrónico del Ministerio, según el plazo de la convocatoria o resolución.
Plazos
- El plazo máximo para finalizar los proyectos es el 30 de junio de 2025.
- La inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
- El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria y debe ser de al menos 15 días hábiles y como máximo 30 días hábiles.
- La solicitud no podrá presentarse más de 6 meses después de la publicación de la convocatoria.
- Cinco días hábiles para subsanar la solicitud, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Diez días hábiles para alegar frente a una propuesta provisional de inadmisión.
- Diez días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Cinco días para comunicar la aceptación o no aceptación de la propuesta definitiva y aportar los documentos requeridos.
- 15 días naturales para presentar los resguardos de garantía, desde el día siguiente a la notificación aplicable.
- La justificación no podrá presentarse más de un año después de finalizar la ejecución del proyecto. Como regla general, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a la actividad.
- Diez años como plazo mínimo para conservar libros, registros y documentos justificativos.
- Cinco años para tener a disposición de la Administración la acreditación del cumplimiento del principio DNSH.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Personas jurídicas válidamente constituidas y con domicilio fiscal en España: organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, y empresas. Deben cumplir los requisitos aplicables a cada ayuda.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Se financian infraestructuras y equipamiento científico-técnico para investigar en 5G avanzado y 6G, y proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en 5G avanzado liderados por empresas españolas.
¿Se pueden presentar proyectos en colaboración?
No. Los proyectos se desarrollan exclusivamente de forma individual, por una única entidad beneficiaria.
¿Se puede combinar esta ayuda con otra financiación?
No es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La entidad beneficiaria debe comunicar cualquier otra financiación obtenida.
¿Qué ocurre si se renuncia al proyecto?
Como regla general, quien renuncie debe devolver la totalidad de la ayuda recibida. La convocatoria puede prever una excepción si circunstancias verificables hacen inviable continuar; en ese caso, debe devolverse la parte de la ayuda que no se vaya a ejecutar.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/805/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 15 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13893- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros tecnológicos · Comunicaciones electrónicas · Desarrollo tecnológico · Empresas · Fondo CE · Industrias · Investigación científica · Investigación industrial · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (24)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 15/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- Ley 3/2009, de 3 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)