Ayudas para proyectos que desarrollen aplicaciones y servicios 5G para transformar sectores económicos
Título oficial: Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece ayudas para proyectos de desarrollo experimental que apliquen tecnología 5G a sectores económicos. Pueden solicitarlas empresas y organismos de investigación, según los requisitos de cada convocatoria.
Las ayudas son subvenciones concedidas en concurrencia competitiva. Los proyectos deben desarrollarse íntegramente en España y pueden hacerse de forma individual o en cooperación. Pueden incluir prototipos, proyectos piloto, demostraciones, ensayos y validaciones; no sirven para financiar modificaciones habituales ni proyectos que sólo integren tecnologías de terceros. Los prototipos no podrán utilizarse comercialmente, salvo en el supuesto específico indicado en la orden.
Los proyectos podrán tener un presupuesto de entre 3 y 15 millones de euros. La ayuda máxima es de 15 millones de euros por beneficiario y proyecto; la intensidad puede alcanzar hasta el 60 % si se cumple alguna de las condiciones de colaboración o difusión previstas. La convocatoria determina las intensidades concretas, los gastos admitidos y el plazo de solicitud. Los proyectos deben terminarse antes del 31 de diciembre de 2025.
A quién afecta
- Empresas que desarrollen proyectos experimentales de tecnología 5G en los sectores previstos en el anexo I
- Organismos de investigación y de difusión de conocimientos
- Entidades que participen en proyectos de cooperación
Qué cambia
- Establece las bases para conceder subvenciones a proyectos de desarrollo experimental que apliquen tecnología 5G.
- Permite proyectos individuales o en cooperación entre varias entidades.
- Limita la aplicación de las ayudas a proyectos desarrollados íntegramente en territorio español.
- Fija presupuestos de proyecto de entre 3 y 15 millones de euros y un límite de ayuda de 15 millones de euros por beneficiario y proyecto.
- Permite intensidades de ayuda de hasta el 60 % si se cumplen las condiciones de colaboración o difusión establecidas.
- Establece obligaciones para las entidades beneficiarias sobre ejecución, justificación, controles, publicidad y conservación de documentos.
- Exige que los proyectos estén terminados el 31 de diciembre de 2025.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud, el cuestionario y la memoria del proyecto por medios electrónicos, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
- Si se requiere subsanar la solicitud, aportar lo solicitado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Si se propone conceder la ayuda, comunicar la aceptación y aportar los documentos requeridos dentro del plazo indicado en la propuesta definitiva.
- Si la convocatoria exige garantía, presentar su resguardo dentro del plazo aplicable: quince días naturales para convocatorias anuales y el primer pago de las plurianuales; 20 días naturales para pagos posteriores.
- Ejecutar el proyecto y justificar los gastos y resultados en la forma y los plazos que fije la convocatoria o la resolución de concesión.
Plazos
- Los proyectos deben estar terminados el 31 de diciembre de 2025.
- El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria y debe ser de al menos 15 días hábiles y como máximo treinta días hábiles.
- Cinco días hábiles para subsanar una solicitud, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Como regla general, la justificación se presenta en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad.
- En proyectos plurianuales, la justificación de cada anualidad puede presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior.
- Si no se presenta la justificación, el requerimiento concede un plazo improrrogable de quince días.
- Las garantías de convocatorias anuales y del primer pago plurianual se presentan dentro de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión; para pagos posteriores, dentro de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Empresas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, si cumplen los requisitos de las bases y de la convocatoria.
¿Qué tipo de proyectos pueden recibir financiación?
Proyectos de desarrollo experimental que apliquen tecnología 5G a sectores económicos del anexo I. Pueden incluir prototipos, demostraciones, proyectos piloto, ensayos y validaciones.
¿Se puede presentar un proyecto en cooperación?
Sí. Deben participar varias entidades y constituir una agrupación sin personalidad jurídica, con un acuerdo que regule su funcionamiento.
¿Qué importe de ayuda se puede recibir?
El límite es de 15 millones de euros por beneficiario y proyecto. La intensidad puede alcanzar hasta el 60 % si se cumple alguna de las condiciones previstas.
¿Se pueden recibir otras ayudas para la misma actividad?
Estas ayudas no son compatibles con otras procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si se obtiene otra ayuda o recurso para la actividad, debe comunicarse antes de justificar los fondos.
¿Hay que presentar la solicitud en papel?
No. La tramitación es obligatoriamente electrónica y la solicitud se presenta ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/806/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13894- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros tecnológicos · Comunicaciones electrónicas · Desarrollo tecnológico · Empresas · Fondo CE · Industrias · Informática · Investigación científica · Programas informáticos · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (23)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 3/2009, de 3 de abril (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 15/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)