Orden

Actualiza las bases de cálculo de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación

Título oficial: Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16281 47 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden actualiza las bases técnicas usadas para calcular indemnizaciones por lucro cesante, ayuda de tercera persona y otros conceptos relacionados. Las nuevas tablas se aplican a determinados accidentes y lesiones según la fecha del accidente y la estabilización de las secuelas.

La orden revisa las hipótesis y métodos usados para elaborar las tablas de indemnización por fallecimiento, incapacidad permanente y necesidad de ayuda de tercera persona. También actualiza las tablas técnicas para convertir indemnizaciones en capitales o rentas, estimar esperanzas de vida y calcular gastos periódicos de prótesis y órtesis.

Las bases técnicas se actualizarán cada cinco años desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que haya circunstancias excepcionales justificadas. La aplicación de las nuevas bases alcanza a los accidentes ocurridos desde su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado desde esa fecha. El perjudicado puede acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista y pedir un nuevo cálculo en su beneficio; en los casos que requieran cálculo actuarial debe presentar un informe actuarial ajustado a las bases.

A quién afecta

  • Personas perjudicadas por accidentes de circulación con derecho a indemnización por lucro cesante
  • Lesionados en accidentes de circulación que necesitan ayuda de tercera persona
  • Personas lesionadas con gastos de prótesis u órtesis que deban capitalizarse

Qué cambia

  • Se actualizan las bases técnicas que sustentan las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del sistema de valoración.
  • Las bases técnicas se actualizarán cada cinco años desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas.
  • Las nuevas bases se aplican a accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a lesiones de accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
  • El perjudicado puede acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista y solicitar un nuevo cálculo actuarial en su beneficio, con las condiciones fijadas en las bases.
  • Las indemnizaciones mínimas por lucro cesante y por necesidad de ayuda de tercera persona son de 3.000 euros.

Qué hay que hacer

  • Si solicita un nuevo cálculo por acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista, debe pedirlo el perjudicado.
  • Cuando el caso requiera cálculo actuarial, debe presentarse un informe ajustado a los criterios y modelos de las bases técnicas, realizado y suscrito por un actuario.
  • Para los supuestos de la tabla TT3 con r>20 o r

Plazos

  • La actualización de las bases técnicas se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior.
  • Las bases se aplican a accidentes ocurridos a partir del 07/10/2022 y a lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Preguntas y respuestas

¿A qué accidentes se aplican las nuevas bases?

A los accidentes ocurridos a partir del 07/10/2022 y a los lesionados en accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

¿Cada cuánto se actualizarán las bases técnicas?

Cada cinco años desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas.

¿Puedo pedir que se use una pensión pública distinta de la prevista en las bases?

Sí. El perjudicado puede acreditarla y solicitar que se realice un nuevo cálculo actuarial en su beneficio.

¿Cuándo hace falta un informe actuarial?

Cuando el caso necesite un cálculo actuarial para acreditar el derecho, y en los supuestos de la tabla TT3 con r>20 o r

¿Cuál es la indemnización mínima por lucro cesante o ayuda de tercera persona?

La indemnización mínima es de 3.000 euros en las tablas de lucro cesante y en las de ayuda de tercera persona.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ETD/949/2022
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
29 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
6 de octubre de 2022
En vigor desde
7 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16281
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Accidentes · Circulación vial · Daños y perjuicios · Indemnizaciones · Responsabilidad Civil · Seguro de responsabilidad civil · Seguros de vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.