Fijación de las cantidades de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones generales
Título oficial: Orden HAC/1062/2026, de 7 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se fijan las cuantías de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Se establece también el límite de gastos y la subvención por envío directo de sobres, papeletas y propaganda.
Se determinan las cantidades que el Estado abonará por los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Congreso y al Senado del 29 de noviembre de 2026.
Se fija además el criterio para calcular el límite de gastos electorales y las reglas para la subvención por el envío directo y personal a los electores de sobres, papeletas o propaganda electoral.
A quién afecta
- partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que presenten candidaturas en las elecciones generales
Qué cambia
- Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado.
- Subvención de 0,81 euros por cada voto obtenido por cada candidatura al Congreso que haya obtenido al menos un escaño de Diputado.
- Subvención de 0,32 euros por cada voto obtenido por cada candidato que haya obtenido escaño de Senador.
- Límite de gastos electorales: 0,37 euros multiplicado por el número de habitantes de derecho de las circunscripciones donde presente candidaturas.
- Subvención por envío directo de 0,26 euros por elector en cada circunscripción donde se haya presentado lista al Congreso y al Senado, cuando la candidatura logre constituir Grupo Parlamentario propio o alcance el número de Diputados, Senadores o votos preciso para ello.
- La subvención por envío directo no se computa dentro del límite de gastos si se justifica la realización efectiva de la actividad.
Qué hay que hacer
- Justificar la realización efectiva del envío directo y personal a los electores para que la subvención por envío directo no esté incluida en el límite previsto en el artículo 175.2.
Plazos
- 29 de noviembre de 2026
Preguntas y respuestas
¿Qué cantidad se paga por cada escaño obtenido?
21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
¿Cuánto se paga por cada voto de una candidatura al Congreso con al menos un escaño?
0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso que haya obtenido al menos un escaño de Diputado.
¿Cuánto se paga por cada voto de un candidato que obtuvo escaño de Senador?
0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
¿Cómo se calcula el límite de los gastos electorales?
Multiplicando por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
¿En qué condiciones se abona la subvención por envío directo?
Se abonan 0,26 euros por elector en cada circunscripción donde se haya presentado lista al Congreso y al Senado, siempre que la candidatura hubiera obtenido Diputados o Senadores que logren constituirse en Grupo Parlamentario propio en una u otra Cámara, o hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para hacerlo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1062/2026
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20962- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 2/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero