Modifica los modelos de marcas fiscales para las labores del tabaco
Título oficial: Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Aprueba nuevos anexos con los modelos y características técnicas de las marcas fiscales de las labores del tabaco. Obliga a usar los nuevos modelos a partir del 1 de enero de 2027, con transiciones para existencias anteriores.
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por los anexos que acompañan a esta orden, que contienen los nuevos modelos de marcas fiscales para las labores del tabaco y para ventas a viajeros. La orden actualiza los modelos y sus características técnicas y de seguridad, sin cambiar los elementos sustantivos del régimen jurídico de las marcas fiscales ni el ámbito objetivo actual del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Se prevén disposiciones transitorias: las marcas fiscales ya adheridas a envases fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027 mantienen su validez hasta finalizar su comercialización minorista; las marcas solicitadas por establecimientos antes del 1 de enero de 2027 pueden seguir siendo adheridas durante enero, febrero y marzo de 2027 y son válidas hasta concluir su venta minorista; y las existencias de marcas no adheridas deberán ser comunicadas y devueltas a la Oficina Gestora correspondiente a partir del 1 de abril de 2027 en el plazo de tres meses.
A quién afecta
- establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos que realizan ventas a viajeros
- establecimientos con existencias de marcas fiscales aprobadas por la Orden HAC/66/2024
- operadores que adhieren marcas fiscales a envases y recipientes de labores del tabaco
- Oficinas Gestoras de impuestos especiales
Qué cambia
- Sustitución de los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por nuevos anexos que contienen modelos de marcas fiscales.
- Aprobación de nuevos modelos y características técnicas y de seguridad de las marcas fiscales para las labores del tabaco.
- Obligación de llevar adheridos los nuevos modelos aprobados a partir del 1 de enero de 2027.
- Mantenimiento de validez de marcas ya adheridas antes del 1 de enero de 2027 hasta la venta minorista final.
- Permiso para seguir adhiriendo marcas solicitadas antes del 1 de enero de 2027 durante enero, febrero y marzo de 2027.
- Obligación de comunicar y devolver las existencias de marcas no adheridas a partir del 1 de abril de 2027, en plazo de tres meses.
Qué hay que hacer
- Comunicar a la Oficina Gestora de impuestos especiales las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas a partir del 1 de abril de 2027.
- Devolver dichas existencias a la Oficina Gestora correspondiente en el plazo de los tres meses siguientes a partir del 1 de abril de 2027.
Plazos
- 1 de enero de 2027
- enero, febrero y marzo de 2027
- 1 de abril de 2027
- tres meses siguientes a 1 de abril de 2027
Preguntas y respuestas
¿Cuándo deben llevar los productos las nuevas marcas fiscales?
A partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué pasa con las marcas ya adheridas a envases fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027?
Mantienen su validez durante todo su proceso de comercialización hasta la ultimación de la fase de venta minorista.
Y las marcas ya solicitadas por los establecimientos antes del 1 de enero de 2027, ¿pueden seguir usándose?
Pueden seguir siendo adheridas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027 y serán válidas hasta ultimar su comercialización minorista.
Qué debe hacerse con las existencias de marcas anteriores no adheridas?
Deben ser comunicadas a la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al establecimiento solicitante a partir del 1 de abril de 2027 y devueltas a la misma en el plazo de los tres meses siguientes.
Qué se modifica exactamente de la Orden HAC/66/2024?
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por los anexos I y II que aparecen en la presente orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1080/2026
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 13 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21251- Última actualización en el BOE
- 13 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 579/2017, de 9 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en el BOE)
- Orden HAC/484/2019, de 9 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre
- Orden HAC/66/2024, de 25 de enero
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)