Orden

Modifica los modelos de marcas fiscales para las labores del tabaco

Título oficial: Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 13 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21251 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Aprueba nuevos anexos con los modelos y características técnicas de las marcas fiscales de las labores del tabaco. Obliga a usar los nuevos modelos a partir del 1 de enero de 2027, con transiciones para existencias anteriores.

Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por los anexos que acompañan a esta orden, que contienen los nuevos modelos de marcas fiscales para las labores del tabaco y para ventas a viajeros. La orden actualiza los modelos y sus características técnicas y de seguridad, sin cambiar los elementos sustantivos del régimen jurídico de las marcas fiscales ni el ámbito objetivo actual del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

Se prevén disposiciones transitorias: las marcas fiscales ya adheridas a envases fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027 mantienen su validez hasta finalizar su comercialización minorista; las marcas solicitadas por establecimientos antes del 1 de enero de 2027 pueden seguir siendo adheridas durante enero, febrero y marzo de 2027 y son válidas hasta concluir su venta minorista; y las existencias de marcas no adheridas deberán ser comunicadas y devueltas a la Oficina Gestora correspondiente a partir del 1 de abril de 2027 en el plazo de tres meses.

A quién afecta

  • establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos que realizan ventas a viajeros
  • establecimientos con existencias de marcas fiscales aprobadas por la Orden HAC/66/2024
  • operadores que adhieren marcas fiscales a envases y recipientes de labores del tabaco
  • Oficinas Gestoras de impuestos especiales

Qué cambia

  • Sustitución de los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por nuevos anexos que contienen modelos de marcas fiscales.
  • Aprobación de nuevos modelos y características técnicas y de seguridad de las marcas fiscales para las labores del tabaco.
  • Obligación de llevar adheridos los nuevos modelos aprobados a partir del 1 de enero de 2027.
  • Mantenimiento de validez de marcas ya adheridas antes del 1 de enero de 2027 hasta la venta minorista final.
  • Permiso para seguir adhiriendo marcas solicitadas antes del 1 de enero de 2027 durante enero, febrero y marzo de 2027.
  • Obligación de comunicar y devolver las existencias de marcas no adheridas a partir del 1 de abril de 2027, en plazo de tres meses.

Qué hay que hacer

  • Comunicar a la Oficina Gestora de impuestos especiales las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas a partir del 1 de abril de 2027.
  • Devolver dichas existencias a la Oficina Gestora correspondiente en el plazo de los tres meses siguientes a partir del 1 de abril de 2027.

Plazos

  • 1 de enero de 2027
  • enero, febrero y marzo de 2027
  • 1 de abril de 2027
  • tres meses siguientes a 1 de abril de 2027

Preguntas y respuestas

¿Cuándo deben llevar los productos las nuevas marcas fiscales?

A partir del 1 de enero de 2027.

¿Qué pasa con las marcas ya adheridas a envases fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027?

Mantienen su validez durante todo su proceso de comercialización hasta la ultimación de la fase de venta minorista.

Y las marcas ya solicitadas por los establecimientos antes del 1 de enero de 2027, ¿pueden seguir usándose?

Pueden seguir siendo adheridas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027 y serán válidas hasta ultimar su comercialización minorista.

Qué debe hacerse con las existencias de marcas anteriores no adheridas?

Deben ser comunicadas a la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al establecimiento solicitante a partir del 1 de abril de 2027 y devueltas a la misma en el plazo de los tres meses siguientes.

Qué se modifica exactamente de la Orden HAC/66/2024?

Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por los anexos I y II que aparecen en la presente orden.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HAC/1080/2026
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
7 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
13 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21251
Última actualización en el BOE
13 de octubre de 2026

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