Desarrollo para 2025 del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA
Título oficial: Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se aprueban para 2025 los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva (IRPF) y del régimen especial simplificado (IVA). Mantiene la mayoría de módulos de 2024, con cambios puntuales y reducciones específicas.
La orden fija, para el año 2025, las actividades a las que se aplican el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los signos, índices y módulos y las instrucciones para su aplicación. Mantiene la estructura y la mayoría de las cuantías e instrucciones de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre de 2023, con excepciones y actualizaciones concretas.
Se introducen cambios puntuales: traslado de la actividad «producción del mejillón en batea» del anexo II al anexo I; eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente por volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; creación de una actividad específica para aceites de oliva (y segregación de aceites de semillas) por el cambio del tipo impositivo del aceite de oliva; y otras modificaciones contenidas en disposiciones adicionales para 2024 y 2025. Además, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable en 2025 y medidas de carácter excepcional (reducción del 25 por ciento) para actividades en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A quién afecta
- Contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva
- Empresarios y profesionales acogidos al régimen especial simplificado del IVA
- Titulares de actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en los anexos
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Qué cambia
- Se mantienen signos, índices y módulos de 2024 salvo excepciones expresadas en la orden.
- La actividad «producción del mejillón en batea» pasa del anexo II al anexo I.
- Se elimina la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Se crea una actividad específica para los aceites de oliva (y aceites de semillas) y se revisa el índice de cuota devengada para aceites de oliva.
- Reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable en 2025.
- Disposición adicional cuarta: modificación de módulos para 2024 y reglas para calcular la cuota anual de 2024 en actividades concretas.
- Disposición adicional quinta: reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos y de las cuotas devengadas por operaciones corrientes para actividades desarrolladas en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Qué hay que hacer
- Renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva para 2025 desde el día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Reglamento (IRPF).
- Renunciar o revocar la renuncia al régimen especial simplificado del IVA para 2025 desde el día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Reglamento (IVA).
- Los titulares de actividades afectadas deberán calcular, al finalizar 2024 o al cese, la cuota anual del régimen simplificado de 2024 utilizando los módulos y reglas modificados en la disposición adicional cuarta, cuando proceda.
Plazos
- Desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024 (plazo para renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva).
- Desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024 (plazo para renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado del IVA).
- Los pagos fraccionados (IRPF, anexo I agrícolas): tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre entre el día 1 y el 30 de enero.
- Los pagos fraccionados (IRPF, anexo II y general): tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre entre el día 1 y el 30 de enero.
- La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Preguntas y respuestas
¿Qué reducción pueden aplicar los contribuyentes que usan módulos en 2025?
Podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2025 en un 5 por ciento.
¿Qué ocurre con la producción de mejillón en batea?
La actividad «producción de mejillón en batea» pasa del anexo II al anexo I, con la condición de un máximo de 5 bateas en cualquier día del año para su inclusión en la magnitud por volumen de ingresos.
Qué deben hacer los sujetos pasivos del IVA que quieran renunciar al régimen simplificado para 2025?
Deben ejercitar la renuncia desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al capítulo I del título II del Reglamento General (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Hay alguna medida por la DANA de octubre-noviembre de 2024?
Sí: reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos (IRPF) y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes (IVA) para actividades desarrolladas en los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Cómo se computa el volumen de ingresos para excluir del método de estimación objetiva?
Se incluirá la totalidad de las operaciones, excluyendo subvenciones corrientes o de capital, indemnizaciones, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia para actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1347/2024
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24949- Última actualización en el BOE
- 18 de mayo de 2026
Temas
Materias: Actividades económicas · Estimación objetiva · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Recaudación
Normas que cita o modifica
- modifica , con los efectos señalados, el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre
- de conformidad con el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 19/1995, de 4 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (en el BOE)