Orden

Modificación del modelo 190 para detallar prestaciones y retribuciones en especie

Título oficial: Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26484 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se modifica el modelo 190 para desglosar prestaciones por desempleo entre contributivas y no contributivas, permitir marcar reducciones en más claves y añadir un campo para excesos por entrega de acciones de empresas emergentes. También se corrige la referencia sobre Ceuta y Melilla.

La orden introduce cambios en el modelo 190 para obtener información más precisa y facilitar la cumplimentación de la declaración del IRPF. Se desglosan subclaves de prestaciones por desempleo para distinguir prestaciones contributivas y no contributivas y se corrige la referencia normativa en el campo «Ceuta o Melilla».

Además se amplía la posibilidad de cumplimentar el campo «Reducciones Aplicables» a percepciones de las claves E, F, G, H e I cuando sean rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, y se crea un nuevo campo para identificar excesos en retribuciones en especie por entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes.

A quién afecta

  • personas o entidades pagadoras que presenten el modelo 190
  • perceptores de prestaciones incluidas en el modelo 190

Qué cambia

  • Desglose de la subclave C: creación de subclaves 08 y 09 y redacción de la 07 para distinguir prestaciones contributivas y no contributivas.
  • Corrección y nueva redacción del campo «CEUTA O MELILLA» en la posición 152.
  • Restricción de «DATOS ADICIONALES» a claves y subclaves concretas (posiciones 153-254).
  • Ampliación del campo «REDUCCIONES APLICABLES» para incluir claves E, F, G, H e I en determinados supuestos y definición de su formato (posiciones 171-183).
  • Creación del campo numérico «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES» en la posición 388, solo para clave A, con códigos 1 o 0.
  • Reubicación del campo «BLANCOS» a las posiciones 389-500.

Qué hay que hacer

  • Las personas o entidades pagadoras deben ajustar los soportes y ficheros del modelo 190 al nuevo diseño físico y lógico previsto en el anexo II.

Plazos

  • Aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
  • El apartado uno (desglose de subclaves 07/08/09) será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Preguntas y respuestas

¿Se distinguen ahora las prestaciones por desempleo contributivas y no contributivas en el modelo 190?

Sí; se crean las subclaves 07 (contributivo), 08 (no contributivo) y 09 (percepción de más de un tipo) dentro de la clave C.

¿Se puede consignar el importe de reducciones aplicables en más tipos de percepciones?

Sí; el campo «REDUCCIONES APLICABLES» podrá cumplimentarse también para percepciones de las claves E, F, G, H e I cuando sean rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, además de para A, B.01, B.03 y C.

Qué información nueva se añade para retribuciones en especie de empresas emergentes?

Se crea el campo «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES» (posición 388), solo para la clave A, que se cumplimentará con código 1 si la valoración incluye entregas de acciones de empresas emergentes que superen el importe exento previsto; en caso contrario se consignará 0.

Se corrige la referencia normativa del campo «Ceuta o Melilla»?

Sí; el campo queda redactado para consignar 1 cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, 2 para la Isla de La Palma por la deducción del artículo 68.4.1.º, y 0 en otro caso.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HAC/1432/2024
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
11 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
19 de diciembre de 2024
En vigor desde
20 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26484
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Impuesto sobre Actividades Económicas · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Recaudación · Retención a cuenta

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.