Modificación del modelo 190 para detallar prestaciones y retribuciones en especie
Título oficial: Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se modifica el modelo 190 para desglosar prestaciones por desempleo entre contributivas y no contributivas, permitir marcar reducciones en más claves y añadir un campo para excesos por entrega de acciones de empresas emergentes. También se corrige la referencia sobre Ceuta y Melilla.
La orden introduce cambios en el modelo 190 para obtener información más precisa y facilitar la cumplimentación de la declaración del IRPF. Se desglosan subclaves de prestaciones por desempleo para distinguir prestaciones contributivas y no contributivas y se corrige la referencia normativa en el campo «Ceuta o Melilla».
Además se amplía la posibilidad de cumplimentar el campo «Reducciones Aplicables» a percepciones de las claves E, F, G, H e I cuando sean rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, y se crea un nuevo campo para identificar excesos en retribuciones en especie por entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes.
A quién afecta
- personas o entidades pagadoras que presenten el modelo 190
- perceptores de prestaciones incluidas en el modelo 190
Qué cambia
- Desglose de la subclave C: creación de subclaves 08 y 09 y redacción de la 07 para distinguir prestaciones contributivas y no contributivas.
- Corrección y nueva redacción del campo «CEUTA O MELILLA» en la posición 152.
- Restricción de «DATOS ADICIONALES» a claves y subclaves concretas (posiciones 153-254).
- Ampliación del campo «REDUCCIONES APLICABLES» para incluir claves E, F, G, H e I en determinados supuestos y definición de su formato (posiciones 171-183).
- Creación del campo numérico «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES» en la posición 388, solo para clave A, con códigos 1 o 0.
- Reubicación del campo «BLANCOS» a las posiciones 389-500.
Qué hay que hacer
- Las personas o entidades pagadoras deben ajustar los soportes y ficheros del modelo 190 al nuevo diseño físico y lógico previsto en el anexo II.
Plazos
- Aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
- El apartado uno (desglose de subclaves 07/08/09) será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
Preguntas y respuestas
¿Se distinguen ahora las prestaciones por desempleo contributivas y no contributivas en el modelo 190?
Sí; se crean las subclaves 07 (contributivo), 08 (no contributivo) y 09 (percepción de más de un tipo) dentro de la clave C.
¿Se puede consignar el importe de reducciones aplicables en más tipos de percepciones?
Sí; el campo «REDUCCIONES APLICABLES» podrá cumplimentarse también para percepciones de las claves E, F, G, H e I cuando sean rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, además de para A, B.01, B.03 y C.
Qué información nueva se añade para retribuciones en especie de empresas emergentes?
Se crea el campo «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES» (posición 388), solo para la clave A, que se cumplimentará con código 1 si la valoración incluye entregas de acciones de empresas emergentes que superen el importe exento previsto; en caso contrario se consignará 0.
Se corrige la referencia normativa del campo «Ceuta o Melilla»?
Sí; el campo queda redactado para consignar 1 cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, 2 para la Isla de La Palma por la deducción del artículo 68.4.1.º, y 0 en otro caso.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1432/2024
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 11 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 19 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 20 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26484- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Impuesto sobre Actividades Económicas · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Recaudación · Retención a cuenta
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- de conformidad con art. 108.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre (en el BOE)
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)