Orden

Modificación de modelos y presentación telemática del impuesto sobre la electricidad

Título oficial: Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26485 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se actualizan los modelos 560 y 591 para el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Se exige la presentación electrónica y se ajustan plazos y campos del formulario.

Se modifica la Orden HAC/172/2021 para adaptar el modelo 560 a nuevas exenciones y reducciones introducidas en la Ley 38/1992 y a cambios temporales del tipo impositivo. Se exige que las comunicaciones a la oficina gestora se realicen por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se fijan los obligados a presentar el modelo 560, se detallan las obligaciones de autoliquidación e información y se precisan los plazos de presentación y domiciliación bancaria.

Se modifica la Orden HAP/2328/2014 sustituyendo el anexo I (modelo 591) y eliminando su anexo II, para que el modelo 591 presente la información desglosada por trimestres a partir de los ejercicios 2024 y siguientes. También se incluye una disposición sobre el tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

A quién afecta

  • contribuyentes y demás obligados tributarios del Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • comercializadores o distribuidores de electricidad
  • personas o entidades que satisfacen importes por la producción e incorporación al sistema eléctrico (modelo 591)

Qué cambia

  • Las comunicaciones a la oficina gestora se realizarán por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se modifica el modelo 560 para informar de nuevos supuestos de exención y del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/1992 respecto a hechos imponibles.
  • Se precisan quiénes están obligados a presentar el modelo 560 y se exceptúa a los contribuyentes cuando no resulten cuotas a ingresar, salvo comercializadores o distribuidores.
  • Se detallan plazos de presentación y domiciliación bancaria para periodos mensuales, trimestrales y anuales del modelo 560.
  • Se sustituye el formato electrónico del anexo III (modelo 560) por el anexo I de esta orden.
  • Se sustituye el anexo I del modelo 591 y se elimina su anexo II para que el modelo 591 presente la información por trimestres para 2024 y siguientes.
  • Se incorpora disposición sobre tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Qué hay que hacer

  • Presentar el modelo 560 por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los plazos establecidos.
  • Cumplimentar el cuadro de liquidación y el cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas en el modelo 560.
  • Presentar el modelo 591 con el desglose trimestral de importes para los ejercicios 2024 y siguientes, según el anexo II sustituido.

Plazos

  • Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
  • Domiciliación bancaria trimestral: desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
  • Domiciliación bancaria mensual: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.
  • Presentación y pago para periodos anuales: dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
  • Domiciliación bancaria para periodos anuales: desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación.
  • Contribuyentes que realizan exclusivamente consumos exentos (artículo 92.1.b) y apartados 5 y 7 del artículo 94): deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2 durante los primeros veinte días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda.
  • Aplicación a autoliquidaciones: períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 (Impuesto Especial sobre la Electricidad).
  • Aplicación a declaraciones del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Cómo deben realizarse las comunicaciones a la oficina gestora?

Por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 560?

Los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560; los contribuyentes quedan exceptuados en los periodos en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo los comercializadores o distribuidores, que están obligados en todos los periodos.

¿Cuándo hay que presentar y pagar el modelo 560 para periodos mensuales o trimestrales?

Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

¿Cuál es el plazo de domiciliación bancaria para periodos trimestrales?

Desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente.

¿Cómo debe presentarse la información del modelo 591 para los ejercicios 2024 y siguientes?

La información referida a los ejercicios 2024 y siguientes debe presentarse desglosada por trimestres.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HAC/1433/2024
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
11 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
19 de diciembre de 2024
En vigor desde
20 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26485
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Censos administrativos · Formularios administrativos · Impuesto sobre la Electricidad · Impuestos Especiales · Recaudación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.