Modificación de modelos y presentación telemática del impuesto sobre la electricidad
Título oficial: Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se actualizan los modelos 560 y 591 para el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Se exige la presentación electrónica y se ajustan plazos y campos del formulario.
Se modifica la Orden HAC/172/2021 para adaptar el modelo 560 a nuevas exenciones y reducciones introducidas en la Ley 38/1992 y a cambios temporales del tipo impositivo. Se exige que las comunicaciones a la oficina gestora se realicen por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se fijan los obligados a presentar el modelo 560, se detallan las obligaciones de autoliquidación e información y se precisan los plazos de presentación y domiciliación bancaria.
Se modifica la Orden HAP/2328/2014 sustituyendo el anexo I (modelo 591) y eliminando su anexo II, para que el modelo 591 presente la información desglosada por trimestres a partir de los ejercicios 2024 y siguientes. También se incluye una disposición sobre el tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
A quién afecta
- contribuyentes y demás obligados tributarios del Impuesto Especial sobre la Electricidad
- comercializadores o distribuidores de electricidad
- personas o entidades que satisfacen importes por la producción e incorporación al sistema eléctrico (modelo 591)
Qué cambia
- Las comunicaciones a la oficina gestora se realizarán por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Se modifica el modelo 560 para informar de nuevos supuestos de exención y del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/1992 respecto a hechos imponibles.
- Se precisan quiénes están obligados a presentar el modelo 560 y se exceptúa a los contribuyentes cuando no resulten cuotas a ingresar, salvo comercializadores o distribuidores.
- Se detallan plazos de presentación y domiciliación bancaria para periodos mensuales, trimestrales y anuales del modelo 560.
- Se sustituye el formato electrónico del anexo III (modelo 560) por el anexo I de esta orden.
- Se sustituye el anexo I del modelo 591 y se elimina su anexo II para que el modelo 591 presente la información por trimestres para 2024 y siguientes.
- Se incorpora disposición sobre tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Qué hay que hacer
- Presentar el modelo 560 por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los plazos establecidos.
- Cumplimentar el cuadro de liquidación y el cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas en el modelo 560.
- Presentar el modelo 591 con el desglose trimestral de importes para los ejercicios 2024 y siguientes, según el anexo II sustituido.
Plazos
- Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
- Domiciliación bancaria trimestral: desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
- Domiciliación bancaria mensual: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.
- Presentación y pago para periodos anuales: dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
- Domiciliación bancaria para periodos anuales: desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación.
- Contribuyentes que realizan exclusivamente consumos exentos (artículo 92.1.b) y apartados 5 y 7 del artículo 94): deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2 durante los primeros veinte días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda.
- Aplicación a autoliquidaciones: períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 (Impuesto Especial sobre la Electricidad).
- Aplicación a declaraciones del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
Preguntas y respuestas
¿Cómo deben realizarse las comunicaciones a la oficina gestora?
Por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 560?
Los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560; los contribuyentes quedan exceptuados en los periodos en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo los comercializadores o distribuidores, que están obligados en todos los periodos.
¿Cuándo hay que presentar y pagar el modelo 560 para periodos mensuales o trimestrales?
Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
¿Cuál es el plazo de domiciliación bancaria para periodos trimestrales?
Desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente.
¿Cómo debe presentarse la información del modelo 591 para los ejercicios 2024 y siguientes?
La información referida a los ejercicios 2024 y siguientes debe presentarse desglosada por trimestres.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1433/2024
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 11 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 19 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 20 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26485- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Censos administrativos · Formularios administrativos · Impuesto sobre la Electricidad · Impuestos Especiales · Recaudación
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 1.5, 4, 5 y SUSTITUYE el anexo III de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (en el BOE)
- sustituye el anexo I y SUPRIME el anexo II de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)