Aprobar precios medios de venta para valorar medios de transporte en impuestos
Título oficial: Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se actualizan las tablas de precios medios de venta y los porcentajes de depreciación para 2025. Esos precios se usan como medios de comprobación en varios impuestos sobre vehículos y embarcaciones.
Se sustituyen las tablas de los anexos I, II, III y IV de la Orden HFP/1396/2023 por las que figuran en los anexos I, II, III y IV de esta orden. Estas tablas contienen precios medios de venta para distintos medios de transporte usados durante el primer año posterior a su primera matriculación y cifras base para motores marinos.
Los precios medios aprobados podrán utilizarse como medios de comprobación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La determinación del valor de vehículos y embarcaciones se hará aplicando los porcentajes de valoración según años de utilización y las instrucciones de los anexos correspondientes.
A quién afecta
- personas que transmitan vehículos de motor, autocaravanas, quads o motocicletas usados
- personas que transmitan embarcaciones de recreo y motos náuticas usadas
- personas sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Qué cambia
- Sustitución de las tablas de precios medios en los anexos I, II, III y IV por las nuevas para 2025.
- Los precios medios aprobados son utilizables como medios de comprobación para ITPAJD, ISD e IEDMT.
- Actualización de la valoración base de motores marinos por unidad de potencia real (anexo III).
- Mantenimiento de la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y sucesivas.
- Se mantienen datos informativos como la potencia en cv y los periodos de comercialización para identificar modelos.
- Regla que elimina, para el IEDMT, la imposición indirecta ya soportada cuando el medio de transporte hubiera estado previamente matriculado en el extranjero, mediante una fórmula.
- Valorización separada de casco y motorización para embarcaciones, salvo en motos náuticas que se valoran conjuntamente.
Qué hay que hacer
- Aplicar las tablas de los anexos I a IV de esta orden para la valoración de medios de transporte usados.
- Para vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, aplicar sobre los precios medios del anexo I los porcentajes según años de utilización establecidos en el anexo IV.
- Para embarcaciones, valorar separadamente buque sin motor y motorización con valores del anexo II y aplicar porcentajes del anexo III; en motos náuticas aplicar los valores y porcentajes del anexo II y III de forma conjunta.
- En el IEDMT, cuando proceda, minorar del valor de mercado el importe residual de las cuotas de impuestos indirectos utilizando la fórmula indicada.
Plazos
- 01/01/2025
Preguntas y respuestas
¿Qué precios se han actualizado?
Las tablas de precios medios que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden HFP/1396/2023 quedan sustituidas por las de esta orden.
¿Para qué impuestos pueden utilizarse estos precios medios?
Para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
¿Cómo se valora un vehículo usado ya matriculado?
Se aplican sobre los precios medios del anexo I los porcentajes que correspondan según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo establecidos en la tabla e instrucciones del anexo IV.
¿Cómo se valora una embarcación de recreo?
Se valora separadamente el buque sin motor y la motorización tomando los valores del anexo II y aplicando los porcentajes del anexo III según años de utilización; después se suman los valores actualizados.
¿Qué ocurre si el medio de transporte estuvo matriculado en el extranjero y se matricula por primera vez en España como usado?
Del valor de mercado calculado se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos, pudiéndose utilizar la fórmula indicada en la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1484/2024
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27285- Última actualización en el BOE
- 23 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Embarcaciones deportivas y de recreo · Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · Precios · Vehículos de motor · Venta
Normas que cita o modifica
- sustituye los anexos I a IV de la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre
- de conformidad con el art. 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)