Orden

Modifica la contabilidad electrónica de los productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación

Título oficial: Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 31 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27529 25 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Obliga a llevar la contabilidad de productos y materias primas mediante la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Introduce ejercicio contable anual, apertura y cierre, campos de identificación de productos y reglas especiales para pequeños elaboradores de vino y fábricas de vinagre.

Se exige la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con suministro electrónico de los asientos contables.

La orden define el ejercicio contable (coincide con el año natural), obliga a comunicar apertura y cierre del ejercicio por la Sede electrónica, especifica los campos que identifican los productos en los asientos contables para garantizar uniformidad y exactitud de las existencias, y introduce especialidades para pequeños elaboradores de vino, productos intermedios y fábricas de vinagre. También sustituye el anexo con el formato, contenidos y plazos para asientos, comunicaciones de apertura/cierre, anulación de asientos y la información de existencias que facilitará la Agencia Tributaria.

A quién afecta

  • titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre
  • pequeños elaboradores de vino y de productos intermedios que cumplan los requisitos del texto

Qué cambia

  • Contabilidad obligatoria mediante la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Definición del ejercicio contable que coincide con el año natural y obligación de comunicar apertura y cierre.
  • Suministro electrónico de asientos dentro de plazos concretos (24 horas hábiles, salvo excepciones).
  • Campos obligatorios y condicionales para identificar productos y operaciones en el anexo.
  • Reglas de agregación de asientos para ventas al por menor y minoristas en puertos/aeropuertos.
  • Especialidades para pequeños elaboradores (plazos ampliados y agregación mensual) mientras el tipo del impuesto sobre el vino sea cero.
  • Especialidades para fábricas de vinagre, incluyendo suministro mensual agregado de movimientos de vinagre.
  • Nuevo sistema y plazos para anulación de asientos y nueva información de existencias facilitada por la Agencia Tributaria.

Qué hay que hacer

  • Comunicar la apertura del ejercicio contable a través de la Sede electrónica con carácter previo al suministro de asientos.
  • Suministrar los asientos contables a través de la Sede electrónica en los plazos y con el contenido establecido en la orden.
  • Comunicar el cierre del ejercicio contable a través de la Sede electrónica dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos del último mes del ejercicio.

Plazos

  • Entrada en vigor: 01/01/2025
  • Suministro de asientos: dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso (artículo 5.1).
  • Asiento de apertura: dentro del primer mes del ejercicio contable (artículo 5.1).
  • Comunicación de cierre: dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos del último mes del ejercicio (artículo 4 bis.3).
  • Plazo de suministro desde registro interno: cinco días hábiles para quienes registren en su sistema contable interno (artículo 6.3 añadido).
  • Disposición transitoria: los asientos del primer semestre de 2025 podrán suministrarse según la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2024, pero deberán además suministrarse según el anexo de esta orden antes del 30 de junio de 2025.
  • Solicitud para el régimen especial de pequeños elaboradores: con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o junto con la solicitud de inscripción si se inicia la actividad (disposición adicional sexta).
  • Autorización para reapertura o anulación tras cierre: plazo máximo de cinco días hábiles por la Dependencia Regional de Aduanas en casos justificados (anexo).

Preguntas y respuestas

¿Cómo se debe llevar la contabilidad de los productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación?

Mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con suministro electrónico de los asientos contables.

¿Qué es el ejercicio contable y cómo se abre o cierra?

El ejercicio contable coincide con el año natural; debe comunicarse la apertura antes de suministrar asientos y el cierre mediante la Sede electrónica dentro de los dos meses siguientes al plazo referido al último mes del ejercicio.

Cuál es el plazo general para suministrar un asiento contable?

Dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso.

Puedo agrupar salidas por ventas al por menor en un solo asiento?

Sí, los movimientos de salidas por ventas al por menor con devengo del impuesto y sin exención se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.

Qué especiales hay para pequeños elaboradores de vino y productos intermedios?

Mientras los tipos del impuesto sobre el vino sean cero, pueden aplicarse especialidades previo permiso de la oficina gestora: agregación mensual de asientos y plazos ampliados para suministro, con límite de producción anual de 100.000 litros para productos intermedios en la disposición adicional sexta.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HAC/1505/2024
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
26 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
31 de diciembre de 2024
En vigor desde
1 de enero de 2025
Identificador
BOE-A-2024-27529
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Contabilidad · Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas fermentadas · Impuestos Especiales · Vinagres

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.