Delegación y revocación de la inspección del IAE y modificación sobre informes del Plan de Recuperación
Título oficial: Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se delega la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a varios Ayuntamientos, Diputaciones y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para un municipio. Se aceptan renuncias y se revocan delegaciones; además se exige un informe preceptivo para modificaciones presupuestarias que afecten al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas con los límites y condiciones de la Orden de 10 de junio de 1992 y con efectos de 1 de enero del 2025 a determinados Ayuntamientos, Diputaciones y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para un Ayuntamiento concreto.
Se aceptan renuncias y se revocan delegaciones por no cumplirse requisitos de la Orden de 10 de junio de 1992. Además, se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, para exigir que las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” y al resto de créditos vinculados a ese Mecanismo acompañen una memoria con un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A quién afecta
- Ayuntamientos señalados en el texto
- Diputaciones señaladas en el texto
- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Cehegín
- Entidades que tramiten modificaciones presupuestarias que afecten al servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”
Qué cambia
- Se concede la delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos concretos.
- Se concede la delegación de la inspección del IAE a Diputaciones para determinados Ayuntamientos.
- Se concede la delegación de la inspección del IAE a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para Cehegín.
- Se aceptan renuncias a la delegación por Ayuntamiento y por Diputación.
- Se revocan delegaciones por no cumplirse requisitos previstos en la Orden de 10 de junio de 1992.
- La memoria de modificaciones presupuestarias que afecten al servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” deberá acompañarse de un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Qué hay que hacer
- Acompañar la memoria de las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten al servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” con el informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Plazos
- 1 de enero del 2025
- Plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a partir del día siguiente al de su publicación
Preguntas y respuestas
¿A quiénes se concede la delegación de la inspección del IAE?
A los Ayuntamientos, Diputaciones y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Cehegín que se indican en la orden, con los límites y condiciones de la Orden de 10 de junio de 1992 y con efectos de 1 de enero del 2025.
¿Qué delegaciones se revocan?
Se revoca la delegación concedida al Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra) y al Ayuntamiento de La Bisbal D´Empordà (Girona), y la delegación concedida a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Dos Aguas, con efectos de 1 de enero de 2025, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992.
¿Se aceptan renuncias a la delegación?
Sí; se acepta la renuncia presentada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y la renuncia presentada por la Diputación de Castellón respecto del Ayuntamiento de Moncofa, con efectos de 1 de enero del 2025.
¿Qué exige la modificación de la Orden HFP/147/2022 respecto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?
Que la memoria de las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten a los créditos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” y al resto de créditos vinculados al Mecanismo en presupuestos limitativos vaya acompañada de un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
¿Cómo se puede recurrir la orden?
Se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HAC/1506/2024
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 31 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27530- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayuntamientos · Créditos Presupuestarios · Delegación de atribuciones · Diputaciones Provinciales · Gestión presupuestaria · Impuesto sobre Actividades Económicas · Inspección fiscal · Ministerio de Hacienda
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 3.3 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 91 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.