La orden fija los plazos y procedimientos para cerrar las cuentas de gastos del Estado de 2022
Título oficial: Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece fechas límite para tramitar gastos, registrar documentos y ordenar y realizar pagos al cierre de 2022. Se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y otras entidades con presupuesto limitativo.
La orden organiza el cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos y de las operaciones no presupuestarias de 2022. Fija plazos para enviar expedientes a fiscalización o intervención, registrar documentos, tramitar pagos y realizar operaciones de cierre.
Hay plazos diferenciados para los expedientes financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE. La orden también establece excepciones para determinados gastos y expedientes, entre ellos algunos relacionados con obligaciones legales, personal, deuda pública y gastos extraordinarios de las Fuerzas Armadas ocasionados por la guerra de Ucrania.
A quién afecta
- Servicios gestores de la Administración General del Estado
- Organismos autónomos del Estado y otras entidades con presupuesto limitativo
- Oficinas de contabilidad e intervención y órganos de ordenación de pagos
Qué cambia
- Fija como fecha límite el día 21 de noviembre para enviar a fiscalización previa los expedientes de aprobación del gasto.
- Establece plazos de noviembre y diciembre para enviar expedientes de compromiso y reconocimiento de obligaciones y para registrar documentos contables.
- Fija plazos diferenciados para los expedientes financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE.
- Dispone que los haberes activos y pasivos de diciembre se paguen conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.
- Permite ordenar propuestas de pago hasta el día 30 de diciembre de 2022, inclusive.
- Establece que el último día de 2022 en que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre.
- Dispone la anulación, con fecha 31 de diciembre de 2022, de los saldos de compromisos y autorizaciones y de los remanentes de crédito resultantes, con las excepciones previstas para posibles incorporaciones al presupuesto siguiente.
- Fija el día 21 de noviembre como fecha límite para la entrada en la Dirección General de Presupuestos de ciertos expedientes de modificación de crédito, con excepciones.
Qué hay que hacer
- Los servicios gestores deben enviar los expedientes y documentos contables dentro de los plazos fijados para cada tipo de trámite.
- Los jefes de contabilidad de los organismos autónomos y de otras entidades con presupuesto limitativo deben enviar a la Intervención General de la Administración del Estado un informe sobre el cumplimiento de los plazos antes del 31 de enero del ejercicio 2023.
- Los servicios gestores deben remitir antes de fin de febrero de 2023 información a las Intervenciones Delegadas sobre los actos o negocios jurídicos cuya ejecución depende de que haya crédito adecuado y suficiente.
Plazos
- Las nóminas de haberes activos de diciembre deben entrar en las oficinas de contabilidad como máximo el día 9 del citado mes.
- Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.
- Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán entrar en las oficinas de contabilidad antes del día 30 de diciembre.
- Día 21 de noviembre: fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de aprobación del gasto.
- Día 28 de noviembre: fecha límite de entrada en contabilidad de los documentos A de autorización de gastos.
- Día 9 de diciembre: fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de adquisición de compromisos de gasto; para los expedientes del Bono Cultural Joven, el límite es el día 15 de diciembre.
- Día 16 de diciembre: fecha límite de entrada en contabilidad de los documentos D y de envío de los documentos AD.
- Día 21 de diciembre: fecha límite para enviar a intervención previa los expedientes de reconocimiento de obligaciones.
- Día 23 de diciembre de 2022: fecha límite para la entrada de propuestas de pago «a justificar»; para las propuestas «a justificar en el exterior», el límite es el día 19 de dicho mes.
- Día 30 de diciembre: fecha límite para la entrada en contabilidad de documentos que incluyan el reconocimiento de la obligación y de otros documentos contables no indicados antes.
- 31 de enero del ejercicio 2023: fecha límite para enviar el informe sobre el cumplimiento de los plazos.
- En expedientes financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE: aprobación del gasto, envío a fiscalización previa el día 28 de noviembre y registro antes del día 5 de diciembre; compromiso del gasto, envío el día 21 de diciembre y registro antes del día 28 de diciembre; reconocimiento de la obligación, envío el día 27 de diciembre y registro hasta el día 30 de diciembre.
- Las ordenaciones de pagos podrán ordenar propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2022, inclusive.
- El último día de 2022 en que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre; se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 2023.
- Los saldos indicados de autorizaciones, compromisos y remanentes se anularán el 31 de diciembre de 2022.
- Día 21 de noviembre: fecha límite para la entrada en la Dirección General de Presupuestos de determinados expedientes de modificación de crédito; quedan exceptuados los supuestos indicados en la orden.
- Antes del día 7 de diciembre: fecha límite para comunicar a la Dirección General de Presupuestos determinados expedientes de modificación de crédito; quedan exceptuados los supuestos indicados en la orden.
- Antes de fin de febrero de 2023: los servicios gestores deben enviar la información indicada a las Intervenciones Delegadas.
Preguntas y respuestas
¿Hasta qué día se pueden realizar pagos en 2022?
El último día en que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre. Los pagos pendientes se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 2023.
¿Cuándo se pagarán los haberes de diciembre?
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.
¿Hay plazos distintos para los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE?
Sí. Para esos expedientes, la aprobación del gasto debe enviarse a fiscalización previa el día 28 de noviembre y registrarse antes del día 5 de diciembre. La orden fija además fechas distintas para el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación.
¿Se anulan los créditos que queden sin utilizar al cierre del ejercicio?
Los créditos que no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se anulan, sin perjuicio de que puedan incorporarse al presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/1102/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 16 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 19 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19008- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración General del Estado · Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública · Contabilidad · Gestión presupuestaria · Hacienda Pública · Ordenación de gastos y pagos · Presupuestos Generales del Estado
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020 (en el BOE)
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (en el BOE)