Orden

La orden actualiza los modelos del IVA y permite pagar el modelo 303 en una entidad colaboradora

Título oficial: Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 22 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19290 22 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se modifican los modelos 303, 322 y 390 para declarar por separado los tipos del cero y del 5 %, además de introducir cambios técnicos. El modelo 303 actualizado también permite a determinados contribuyentes pagar en una entidad colaboradora con un documento de ingreso.

Los modelos 303, 322 y 390 se adaptan a los tipos del cero por ciento aplicable a determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos y del 5 % para determinados contratos de energía eléctrica. También se añaden o modifican casillas para facilitar la declaración del recargo de equivalencia y de autoliquidaciones complementarias.

En el modelo 303, quienes no estén incluidos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013 podrán pagar en una entidad colaboradora: deberán imprimir el documento de ingreso que recibirán con el justificante de presentación y efectuar el pago. La orden también modifica el modelo 322 y el modelo 390, y suprime los artículos 3 a 7 y los anexos II y III de la orden que regulaba este último modelo.

A quién afecta

  • Sujetos pasivos del IVA que presentan los modelos 303, 322 o 390
  • Sujetos pasivos que pueden pagar el modelo 303 en una entidad colaboradora

Qué cambia

  • Los modelos 303, 322 y 390 permiten declarar individualmente operaciones sujetas a los tipos del cero y del 5 %.
  • Se cambia la denominación de determinadas casillas de los modelos 303, 322 y 390.
  • Se añade a los modelos 303 y 322 una casilla para el recargo de equivalencia.
  • Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
  • Se añade en el modelo 303 una casilla para individualizar resultados de autoliquidaciones previas al presentar autoliquidaciones complementarias.
  • Determinados sujetos pasivos pueden pagar el modelo 303 en una entidad colaboradora con un documento de ingreso.
  • Se suprimen los artículos 3 a 7 y los anexos II y III de la orden que regula el modelo 390.

Qué hay que hacer

  • Quienes presenten el modelo 303 y no estén incluidos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013 pueden imprimir el documento de ingreso facilitado con el justificante de presentación y pagar en una entidad colaboradora.

Plazos

  • El tipo del cero por ciento se aplica, con efectos desde el 10 de abril de 2022, a determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos.
  • El tipo del 5 % para los contratos de energía eléctrica a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022 se aplica desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Los modelos 303 y 322 modificados se aplican por primera vez a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
  • El modelo 390 modificado corresponde al ejercicio 2022.

Preguntas y respuestas

¿Qué operaciones tributan al tipo del cero por ciento?

Determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos definidas conforme al artículo 2 de la Ley 49/2002. El tipo se aplica con efectos desde el 10 de abril de 2022.

¿Durante qué periodo se aplica el tipo del 5 % a determinados contratos de energía eléctrica?

Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Quiénes pueden pagar el modelo 303 en una entidad colaboradora?

Los sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013.

¿Cómo se paga el modelo 303 en una entidad colaboradora?

Se imprime el documento de ingreso facilitado con el justificante de presentación y se efectúa el pago en la entidad colaboradora.

¿Desde cuándo se aplican por primera vez los modelos 303 y 322 modificados?

A los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/1124/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
18 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
22 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-19290
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Comunicaciones electrónicas · Formularios administrativos · Gestión fiscal · Impuesto sobre el Valor Añadido · Procedimiento administrativo · Recaudación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.