Orden

Aprueba un nuevo modelo anual para declarar las operaciones sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguros

Título oficial: Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21459 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las entidades aseguradoras que hayan realizado operaciones gravadas deben presentar el modelo 480 por vía electrónica. También se actualiza el modelo 190 con nuevos datos sobre previsión social y prestaciones del Ingreso Mínimo Vital.

El modelo 480 estará disponible solo en formato electrónico. Las entidades aseguradoras deben presentarlo entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, por las operaciones del año natural anterior. Si por razones técnicas no pueden presentarlo por Internet dentro de ese plazo, podrán hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes.

En el modelo 190 se aclara que determinadas aportaciones empresariales a sistemas de previsión social no se incluyen, aunque sus datos deben declararse en el modelo 345. Además, para algunas prestaciones del Ingreso Mínimo Vital se incorpora la identificación del titular de la unidad de convivencia y un campo que indica si la prestación incluye el complemento de ayuda para la infancia.

A quién afecta

  • Entidades aseguradoras que hayan realizado operaciones gravadas por el Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Retenedores u obligados a ingresar a cuenta que presentan el modelo 190
  • Perceptores de prestaciones del Ingreso Mínimo Vital declaradas con la clave L.29

Qué cambia

  • Se aprueba un nuevo modelo 480 para la declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
  • El modelo 480 se presenta exclusivamente por vía electrónica.
  • El plazo del modelo 480 pasa a ser entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, por las operaciones del año natural anterior.
  • Si hay razones técnicas que impiden presentar el modelo 480 por Internet dentro del plazo, se permite presentarlo durante los cuatro días naturales siguientes.
  • En el modelo 190 no se incluyen determinadas aportaciones empresariales a sistemas de previsión social que deriven de una decisión del trabajador y reduzcan su base imponible; esos datos se declaran en el modelo 345.
  • Para percepciones con clave L.29, se identifica al titular de la unidad de convivencia cuando el perceptor no es esa persona.
  • Se añade al modelo 190 un campo para indicar si la prestación con clave L.29 incluye cuantías del complemento de ayuda para la infancia.

Qué hay que hacer

  • Las entidades aseguradoras que hayan realizado operaciones gravadas deben presentar el modelo 480 por vía electrónica.
  • Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta deben cumplimentar los datos del modelo 190 que les afecten, incluidos los nuevos campos cuando correspondan.
  • Las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social indicadas en la norma deben declararse en el modelo 345, no en el modelo 190.

Plazos

  • Modelo 480: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, por las operaciones del año natural inmediato anterior.
  • Si hay razones técnicas que impiden la presentación por Internet del modelo 480 dentro del plazo: durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
  • Las modificaciones se aplican por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Quién debe presentar el modelo 480?

Las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto.

¿Cómo se presenta el modelo 480?

Exclusivamente en formato electrónico y por vía electrónica.

¿Cuándo se presenta el modelo 480?

Entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, por las operaciones del año natural inmediato anterior.

¿Qué ocurre si un problema técnico impide presentar el modelo 480 a tiempo?

Puede presentarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del plazo.

¿Las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social se incluyen en el modelo 190?

Las aportaciones indicadas en la norma no se incluyen en el modelo 190, sin perjuicio de la obligación de declarar sus datos en el modelo 345.

¿Qué dato nuevo se declara sobre determinadas prestaciones del Ingreso Mínimo Vital?

Se indica si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías del complemento de ayuda para la infancia.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/1246/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
14 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
19 de diciembre de 2022
En vigor desde
20 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21459
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre las Primas de Seguros · Retención a cuenta

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.