Actualiza los precios medios para valorar vehículos y embarcaciones usados en varios impuestos
Título oficial: Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La Orden fija para 2023 precios medios de venta que pueden usarse para comprobar el valor de determinados medios de transporte en tres impuestos. Incluye motos eléctricas y quads, y establece cómo ajustar los valores según el tiempo de uso.
Las tablas de precios anteriores se sustituyen por las de esta Orden. Se incluyen vehículos, autocaravanas, motocicletas, quads, embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas. Para los vehículos ya matriculados, los precios se ajustan según los años de uso y, cuando corresponda, la actividad a la que se hayan dedicado.
En las embarcaciones de recreo se valoran por separado el barco sin motor y el motor, y luego se suman los valores ajustados. Las motos náuticas se valoran conjuntamente. Para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, si un medio usado fue matriculado antes en el extranjero y se matricula definitivamente por primera vez en España, se resta del valor de mercado el importe residual de los impuestos indirectos, mediante la fórmula indicada en la Orden.
A quién afecta
- Personas cuyo valor de vehículos usados se compruebe a efectos de los impuestos indicados
- Personas cuyo valor de embarcaciones de recreo, motores marinos o motos náuticas se compruebe a efectos de los impuestos indicados
- Personas que matriculen definitivamente por primera vez en España medios de transporte usados matriculados antes en el extranjero
Qué cambia
- Se sustituyen las tablas de precios anteriores por las tablas aplicables al ejercicio 2023.
- Se incorporan motos eléctricas y quads.
- En la tabla de vehículos no se diferencia entre turismos y todo terrenos.
- Se actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real.
- Se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación según los años de utilización.
- Para vehículos dedicados exclusivamente durante más de seis meses a enseñanza de conductores mediante contraprestación o a alquiler sin conductor, o que tengan la condición de taxi, autotaxi o autoturismo, el importe resultante se reduce al 70 por 100.
Plazos
- Los precios medios se actualizan para el año 2023.
Preguntas y respuestas
¿Para qué impuestos pueden utilizarse estos precios?
Para comprobar valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
¿Cómo se calcula el valor de un vehículo ya matriculado?
Se aplica al precio medio el porcentaje correspondiente a los años de utilización y, cuando proceda, a la actividad del vehículo.
¿Cómo se valoran las embarcaciones de recreo?
Se valoran por separado el barco sin motor y la motorización, aplicando los porcentajes correspondientes, y después se suman los valores actualizados.
¿Cómo se valoran las motos náuticas?
Se valoran de forma unitaria y conjunta, sin separar el casco y la motorización.
¿Qué ocurre con un medio de transporte usado matriculado antes en el extranjero?
Si se matricula definitivamente por primera vez en España, del valor de mercado se resta el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos, mediante la fórmula de la Orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/1259/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 14 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-21577- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Embarcaciones deportivas y de recreo · Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · Precios · Vehículos de motor · Venta
Normas que cita o modifica
- sustituye los anexos I, II, III y IV de la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se sustituye los anexos I, II, III, y IV, por Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre
- corrección de errores en BOE núm. 96 de 22 de abril de 2023
- corrección de errores en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre (en el BOE)