Regula los modelos para declarar y pedir devoluciones del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Título oficial: Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Aprueba los modelos 592, para autoliquidar el impuesto, y A22, para solicitar devoluciones. También fija cómo y cuándo presentarlos, quién debe inscribirse en el registro y qué contabilidad o libros de existencias deben llevarse.
Fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben presentar el modelo 592. El periodo de liquidación es trimestral, salvo para quienes tengan un periodo mensual en el IVA, que también liquidarán mensualmente. El modelo se presenta por Internet y, cuando corresponda, se paga dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al periodo; si se domicilia el pago, el plazo va desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente.
Los importadores y ciertos adquirentes pueden solicitar la devolución mediante el modelo A22, con justificantes de los hechos y del pago. Fabricantes, adquirentes intracomunitarios obligados y representantes de contribuyentes no establecidos en España deben inscribirse en el registro territorial, con las excepciones previstas. Los fabricantes llevan contabilidad y los adquirentes intracomunitarios inscritos presentan un libro registro de existencias; estos últimos no tienen que presentarlo en periodos sin cuota a ingresar.
A quién afecta
- Fabricantes de productos incluidos en el impuesto
- Adquirentes intracomunitarios de esos productos
- Importadores y adquirentes que pueden solicitar la devolución
- Representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español
Qué cambia
- Se aprueba el modelo 592 para autoliquidar el impuesto.
- Se aprueba el modelo A22 para solicitar devoluciones.
- Los modelos deben presentarse obligatoriamente por Internet.
- Los fabricantes deben inscribirse en el registro territorial antes de iniciar la actividad.
- Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de inscribirse si sus adquisiciones no exceden de 5 kilogramos de plástico no reciclado en un mes natural; deben inscribirse cuando excedan esa cantidad.
- Los fabricantes deben llevar contabilidad electrónica de los productos objeto del impuesto.
- Los adquirentes intracomunitarios inscritos deben llevar un libro registro de existencias, salvo en periodos en que no resulte cuota a ingresar.
- Los importadores quedan exceptuados de inscribirse y de llevar contabilidad o presentar libro registro; deben consignar en la declaración aduanera los kilogramos de plástico no reciclado importado y si se aplica la exención indicada.
Qué hay que hacer
- Fabricantes y adquirentes intracomunitarios obligados: presentar el modelo 592 y, cuando corresponda, ingresar la deuda dentro del plazo aplicable.
- Quienes soliciten una devolución: presentar el modelo A22 por Internet, con justificantes de los hechos y del pago.
- Fabricantes, adquirentes intracomunitarios obligados y representantes de contribuyentes no establecidos: solicitar la inscripción por Internet antes de iniciar la actividad; para los sujetos ya obligados, la orden establece un plazo transitorio de 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
- Fabricantes: llevar la contabilidad electrónica y suministrar los asientos dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.
- Adquirentes intracomunitarios inscritos: presentar el libro registro dentro del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo si no resulta cuota a ingresar.
Plazos
- Modelo 592: dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
- Modelo 592 con domiciliación bancaria: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
- El periodo de liquidación es trimestral, salvo para contribuyentes cuyo periodo de liquidación del IVA sea mensual, para quienes también será mensual.
- Modelo A22: dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la devolución.
- Compensación de deducciones: en autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso.
- Inscripción transitoria: durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden.
- Asientos contables y libro registro: dentro del mes siguiente al periodo de liquidación; el mes de agosto se considera inhábil.
- Asientos y libros correspondientes al primer semestre de 2023: podían suministrarse o presentarse dentro del mes de julio de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Quién debe presentar el modelo 592?
Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito del impuesto.
¿Cuándo se presenta el modelo 592?
Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al final del periodo de liquidación. Si el pago se domicilia, el plazo va desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente.
¿Quién puede pedir la devolución mediante el modelo A22?
Los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022.
¿Los adquirentes intracomunitarios siempre deben inscribirse?
No. Quedan exceptuados si el peso total de plástico no reciclado de sus adquisiciones no excede de 5 kilogramos en un mes natural. Deben inscribirse cuando excedan esa cantidad.
¿Los importadores deben inscribirse o llevar el libro de existencias?
No. Quedan exceptuados de la inscripción y de llevar contabilidad o presentar el libro registro. Deben consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, en kilogramos, en la declaración aduanera.
¿Hay que presentar el libro registro en un periodo sin cuota a ingresar?
Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de presentarlo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/1314/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 28 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23749- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Envases · Formularios administrativos · Impuestos Especiales · Plásticos · Recaudación · Registros administrativos · Registros telemáticos
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 1.2 y 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (en el BOE)
- modifica los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (en el BOE)
- modifica el anexo II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (en el BOE)
- modifica la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril
- de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)