Orden

Las gestiones de las subastas de expendedurías de tabaco deberán hacerse por medios electrónicos

Título oficial: Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-6766 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las solicitudes, comunicaciones y notificaciones del procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado serán electrónicas. Si se presenta un escrito en papel, habrá que corregirlo por vía electrónica en el plazo de diez días tras el requerimiento.

La obligación se aplica a todos los trámites y actuaciones del procedimiento. Las solicitudes y comunicaciones deben presentarse exclusivamente de forma electrónica, mediante los formularios oficiales y los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Las notificaciones se pondrán a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única; también podrán notificarse en la sede electrónica del Comisionado.

Si se presenta una solicitud o escrito presencialmente, la persona interesada recibirá un requerimiento para subsanarlo electrónicamente. Si no lo atiende en diez días, se la tendrá por desistida de la solicitud o se la podrá declarar decaída en el derecho al trámite, mediante resolución. La fecha de presentación será la de la subsanación electrónica efectiva. El Comisionado garantizará al menos un punto de acceso general en su Servicio de Atención Ciudadana, en el Paseo de la Habana, 140, de Madrid.

A quién afecta

  • Personas interesadas en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado

Qué cambia

  • Las solicitudes y comunicaciones deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos.
  • Las notificaciones se pondrán a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única y también podrán notificarse en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  • Los sistemas de identificación y firma admitidos se determinarán en la sede electrónica del Comisionado.
  • El Comisionado garantizará un punto de acceso general en su Servicio de Atención Ciudadana para facilitar el acceso a información, servicios, solicitudes, recursos, notificaciones y comunicaciones.
  • Los escritos presentados presencialmente deberán subsanarse electrónicamente tras el requerimiento; si no se hace en diez días, podrá producirse el desistimiento de la solicitud o la pérdida del derecho al trámite.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente las solicitudes y comunicaciones mediante los formularios oficiales y los medios de identificación y firma indicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  • Si presenta una solicitud o escrito presencialmente, subsanarlo electrónicamente en el plazo de diez días desde el requerimiento.

Plazos

  • diez días

Preguntas y respuestas

¿A qué procedimiento se aplica la obligación de usar medios electrónicos?

A todos los trámites y actuaciones del procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

¿Dónde se presentan las solicitudes y comunicaciones?

Exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico y en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, usando los formularios oficiales.

¿Dónde recibiré las notificaciones?

Se pondrán a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. También se podrá notificar de forma complementaria en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

¿Qué ocurre si presento un escrito en persona?

Se le requerirá para que lo subsane electrónicamente. Si no atiende el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la solicitud o se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite.

¿Qué fecha cuenta como fecha de presentación si tengo que subsanar?

La fecha en que se haya realizado efectivamente la subsanación electrónica.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/356/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
20 de abril de 2022
Publicada en el BOE
27 de abril de 2022
En vigor desde
28 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6766
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Comisionado para el Mercado de Tabacos · Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados · Notificaciones telemáticas · Registros telemáticos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.