Orden

Aprueba los modelos y las reglas para declarar y pagar el Impuesto sobre Sociedades y determinados casos del impuesto de no residentes de 2021

Título oficial: Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7188 201 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Establece los modelos 200, 206 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. También fija cómo presentarlos electrónicamente, qué información adicional debe acompañarse y cuáles son los plazos de presentación y pago.

El modelo 200 se aplica, con carácter general, a quienes deban declarar el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los casos indicados. El modelo 220 corresponde a los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación. La norma también aprueba los documentos de ingreso o devolución y tres formularios de información adicional.

Las declaraciones deben presentarse por medios electrónicos. Según el caso, antes de presentarlas también hay que enviar formularios o documentación sobre ajustes y deducciones de importe igual o superior a 50.000 euros, bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador o inversiones anticipadas en Canarias. El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo, con reglas especiales para determinados ceses y cambios.

A quién afecta

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades obligados a declarar
  • Establecimientos permanentes y entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas con presencia en España
  • Grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributan en régimen de consolidación
  • Pequeñas y medianas empresas que aplican deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social
  • Contribuyentes que realizan inversiones anticipadas para la reserva para inversiones en Canarias

Qué cambia

  • Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración y los documentos de ingreso o devolución 200, 206 y 220 para los períodos impositivos indicados.
  • Se aprueban formularios de información adicional de ajustes y deducciones, de bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador y de la reserva para inversiones en Canarias.
  • Las declaraciones de estos impuestos deben presentarse por medios electrónicos.
  • Se exige información adicional en determinados casos, incluidos ajustes y deducciones de importe igual o superior a 50.000 euros.
  • Para períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2021, se permite domiciliar el pago entre el día 1 de julio y el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.
  • Se establecen plazos especiales de presentación para determinados ceses de actividad y otros casos de conclusión anticipada del período impositivo.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente el modelo que corresponda: el 200, el 206 o, para grupos fiscales, el 220.
  • Presentar antes de la declaración los formularios adicionales exigidos en cada caso, incluidos los relativos a ajustes o deducciones de importe igual o superior a 50.000 euros.
  • Las pequeñas y medianas empresas que combinen la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica con bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social deben cumplimentar previamente el formulario del anexo IV.
  • Quienes realicen inversiones anticipadas para la reserva para inversiones en Canarias deben cumplimentar previamente el formulario del anexo V.

Plazos

  • Modelo 200: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Modelo 206: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • En determinados casos de conclusión anticipada del período impositivo del establecimiento permanente, el modelo 206 se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en que ocurra el hecho.
  • Las entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas con presencia en España que cesen en su actividad presentan la declaración en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre del cese.
  • Modelo 220: dentro del plazo correspondiente a la declaración individual de la entidad representante o cabeza del grupo.
  • Para períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2021, la domiciliación bancaria puede realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.

Preguntas y respuestas

¿Qué modelo debe presentar un grupo fiscal?

Debe presentar el modelo 220. Cada entidad integrante del grupo también cumplimenta el modelo 200 con los importes líquidos teóricos que le correspondan.

¿La declaración se presenta por Internet?

Sí. Los contribuyentes deben presentar electrónicamente las declaraciones de estos impuestos.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

¿Cuándo puede domiciliarse el pago de períodos finalizados el 31 de diciembre de 2021?

Desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.

¿Qué deben hacer las pequeñas y medianas empresas que aplican la deducción por investigación y también una bonificación en las cotizaciones?

Deben cumplimentar previamente el formulario del anexo IV. Este incluye una memoria anual de actividades, proyectos e investigadores afectados por la bonificación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/379/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
28 de abril de 2022
Publicada en el BOE
4 de mayo de 2022
En vigor desde
1 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7188
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Impuesto sobre la Renta de los no Residentes · Impuesto sobre Sociedades · Recaudación

Normas que cita o modifica

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Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.