Reduce los índices fiscales de determinadas actividades agrícolas y ganaderas para 2021
Título oficial: Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Orden reduce los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas en las zonas y actividades indicadas en el anexo. También fija índices correctores para piensos comprados a terceros y para cultivos de regadío que usan energía eléctrica.
Para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, se aplican en 2021 los índices de rendimiento neto que figuran en el anexo, agrupados por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En ganadería, el índice por piensos comprados a terceros es 0,50 cuando estos representan más del 50 por 100 del importe de los productos consumidos. Para cultivos realizados, total o parcialmente, en tierras de regadío con energía eléctrica, se aplica un índice de 0,75 al rendimiento correspondiente. Para este último índice, el contribuyente o la comunidad de regantes en la que participe deben estar inscritos en el registro territorial correspondiente. Si no se puede delimitar el rendimiento de esos cultivos, el índice se aplica según la proporción de su superficie respecto de la superficie total de la explotación agrícola.
A quién afecta
- Titulares de actividades agrícolas y ganaderas en las zonas y actividades incluidas en el anexo
- Titulares de actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos comprados a terceros
- Titulares de cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica y cumplan el requisito de inscripción indicado
Qué cambia
- Se establecen índices de rendimiento neto para 2021 para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, según el anexo.
- El índice corrector por piensos adquiridos a terceros queda en 0,50 si representan más del 50 por 100 del importe de los productos consumidos.
- El índice corrector para cultivos de regadío que utilizan energía eléctrica queda en 0,75 sobre el rendimiento procedente de esos cultivos.
- Si no se puede delimitar el rendimiento de los cultivos de regadío, el índice se aplica al rendimiento de todos los cultivos según la proporción de superficie indicada.
Qué hay que hacer
- Para aplicar el índice por cultivos de regadío con energía eléctrica, el contribuyente o la comunidad de regantes en la que participe debe estar inscrito en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
Plazos
- Los índices reducidos se aplican al período impositivo 2021.
Preguntas y respuestas
¿Qué actividades pueden aplicar los índices de rendimiento neto del anexo?
Las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo.
¿Cuándo se aplica el índice de 0,50 por piensos comprados?
Cuando los piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros representan más del 50 por 100 del importe de los consumidos.
¿Qué índice se aplica a los cultivos de regadío que usan energía eléctrica?
Se aplica el índice 0,75 sobre el rendimiento procedente de esos cultivos, si se cumple el requisito de inscripción indicado.
¿Qué se hace si no se puede separar el rendimiento de los cultivos de regadío?
El índice se aplica al resultado de multiplicar el rendimiento de todos los cultivos por el porcentaje que representa la superficie de los cultivos de regadío con energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/413/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 10 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 11 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 11 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7638- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultura · Consumo de energía · Energía eléctrica · Estimación objetiva · Ganadería · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Piensos · Recaudación · Regadíos
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)