Cambia el procedimiento para pagar por transferencia determinadas cuotas del modelo 369
Título oficial: Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no tengan cuenta en una entidad colaboradora podrán pagar por transferencia siguiendo un procedimiento actualizado. La transferencia debe hacerse en euros y llevar el identificador de pago indicado por la Agencia Tributaria.
La norma modifica el procedimiento para quienes estén acogidos al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión y no puedan pagar por el método ordinario porque no tienen cuenta en una entidad colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deben presentar el modelo 369 en la Sede electrónica, indicar si el pago será total o parcial y consignar el importe si es parcial. También deben indicar los datos de la cuenta desde la que transferirán.
Tras presentar la declaración, la Agencia Tributaria facilita la cuenta de destino y un identificador de pago. La transferencia debe enviarse en euros y el identificador debe figurar, sin información adicional, en el concepto. Es válido durante treinta días naturales desde que se obtiene. Si faltan datos, son incorrectos, se usa una cuenta de una entidad colaboradora o la transferencia llega fuera del plazo, podrá ser rechazada y devuelta; los gastos y comisiones de devolución corren a cargo del ordenante.
El pago se considera realizado cuando la entidad colaboradora abona el importe en la cuenta restringida correspondiente y se validan el identificador y los datos del pago. Después, el obligado al pago puede obtener el justificante en la Sede electrónica, una vez que la entidad confirme la recepción y el abono.
A quién afecta
- Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión que no tengan cuenta en una entidad colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué cambia
- El pago por transferencia del modelo 369 pasa a seguir el procedimiento establecido para las transferencias a través de entidades colaboradoras.
- La transferencia debe dirigirse a una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora.
- El ordenante debe incluir en el concepto el identificador de pago, sin añadir información, y usarlo dentro de treinta días naturales desde su obtención.
- Las transferencias deben efectuarse en euros; las realizadas en otra moneda serán rechazadas y devueltas.
- Se especifica que el pago se considera realizado en la fecha del abono en la cuenta restringida correspondiente, si se validan el identificador y los datos.
Qué hay que hacer
- Presentar el modelo 369 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e indicar si el pago será total o parcial.
- Transferir el importe a la cuenta facilitada tras la presentación, en euros y dentro de los treinta días naturales de validez del identificador.
- Incluir en el concepto de la transferencia el identificador de pago, sin añadir información adicional.
- Obtener el justificante de pago en la Sede electrónica después de que la entidad colaboradora confirme la recepción y el abono.
Plazos
- La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede usar este procedimiento de transferencia?
Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión que no puedan pagar por el procedimiento ordinario porque no tienen cuenta en una entidad colaboradora.
¿Puedo pagar sólo una parte de la deuda?
Sí. Al presentar la declaración se debe indicar si el ingreso será total o parcial y, si es parcial, consignar el importe.
¿Qué debe aparecer en el concepto de la transferencia?
El identificador de pago facilitado tras presentar la declaración, sin añadir información adicional.
¿Qué pasa si la transferencia no cumple los requisitos?
Puede ser rechazada y devuelta. No producirá los efectos del pago; los gastos y comisiones de devolución corren a cargo del ordenante.
¿Cuándo se considera realizado el pago?
En la fecha en que la entidad colaboradora abona el importe en la cuenta restringida correspondiente, siempre que se validen el identificador y los datos del pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/493/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 30 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9025- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Impuesto sobre el Valor Añadido · Recaudación · Transferencias bancarias · Venta a distancia
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 7.2 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (en el BOE)