La orden amplía la colaboración social en los trámites tributarios y en la atención de la Agencia Tributaria
Título oficial: Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán colaborar en servicios de información y asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria si suscriben un acuerdo. También se actualizan las condiciones para presentar documentos tributarios por vía telemática en nombre de otras personas.
La colaboración social podrá incluir servicios de información y asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para prestar esos servicios, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deben firmar un acuerdo con la Agencia, que fijará las materias, campañas y colectivos destinatarios. La Agencia determinará también las actuaciones de formación u otras que correspondan para sus empleados públicos.
Los empleados públicos de esas Administraciones solo podrán informar y asistir en los trámites incluidos en el acuerdo y no tendrán acceso a las bases de datos corporativas de la Agencia. Para presentar documentos tributarios por vía telemática en nombre de otras personas, los colaboradores deben actuar dentro del alcance del acuerdo y contar con la representación correspondiente.
A quién afecta
- Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Entidades que integran la Administración Local
- Personas y entidades que colaboran en la presentación telemática de documentos tributarios en nombre de terceros
- Ciudadanos que reciban servicios de información y asistencia tributaria de las Administraciones colaboradoras
Qué cambia
- La colaboración social puede extenderse a los servicios de información y asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local pueden prestar esos servicios mediante un acuerdo con la Agencia.
- El acuerdo debe indicar las campañas o materias y los colectivos a los que se dirigen los servicios.
- Los empleados públicos que presten la asistencia no tendrán acceso a las bases de datos corporativas de la Agencia.
- Se actualizan las condiciones para que personas o entidades colaboradoras presenten declaraciones y otros documentos tributarios por vía telemática.
- Quien presente documentos en nombre de terceros debe tener la representación correspondiente; si no es suficiente, podrán exigirse las responsabilidades que procedan.
Qué hay que hacer
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deben suscribir un acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar los servicios de información y asistencia.
- Las personas o entidades que presenten documentos tributarios en nombre de terceros deben contar con la representación correspondiente y actuar dentro de los límites del acuerdo de colaboración.
Preguntas y respuestas
¿Qué Administraciones pueden prestar información y asistencia tributaria?
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, si suscriben un acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué pueden hacer los empleados públicos de las Administraciones colaboradoras?
Pueden informar y asistir a los ciudadanos en los trámites tributarios incluidos en el acuerdo. No pueden acceder a las bases de datos corporativas de la Agencia.
¿Qué debe indicar el acuerdo de colaboración para prestar esos servicios?
Debe determinar las campañas o materias objeto de información y asistencia, y los colectivos de interesados a quienes se dirigen los servicios.
¿Se puede presentar un documento tributario en nombre de otra persona sin representación?
No. El presentador debe tener la representación correspondiente; si no es suficiente, podrán exigirse las responsabilidades que procedan.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/534/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 6 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 11 de junio de 2022
- En vigor desde
- 12 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9606- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Comunicaciones electrónicas · Consumidores y usuarios · Gestión fiscal · Impuestos Especiales · Información · Notificaciones telemáticas · Procedimiento administrativo · Recaudación · Registros telemáticos · Representación · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- modifica los apartados 1, 2, 3, la disposición adicional única y AÑADE el apartado 4 a la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 79 a 81 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)