Orden

Actualiza la gestión y transferencia de los ingresos de IVA de varios regímenes especiales

Título oficial: Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 1 de julio de 2022 BOE-A-2022-10853 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden adapta el sistema de recaudación del IVA a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas operaciones interiores. Establece cuentas del Banco de España para recibir los ingresos transferidos por las Haciendas Forales y otros Estados de la Unión Europea.

La orden sustituye las referencias al régimen anterior por las de los regímenes especiales vigentes. Los ingresos que transfieran las Haciendas Forales y otros Estados de la Unión Europea se canalizarán mediante dos cuentas restringidas en el Banco de España, ambas con el NIF de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También establece cómo se contabilizan, comprueban y comunican esos ingresos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestionará los pagos que correspondan a otros Estados miembros, mediante transferencias a las cuentas que hayan indicado. La orden elimina el anexo I.

A quién afecta

  • Haciendas Forales que transfieran ingresos de IVA a la Hacienda estatal
  • Administraciones de otros Estados de la Unión Europea que transfieran o reciban ingresos de IVA
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria y Banco de España

Qué cambia

  • Actualiza la regulación para referirse a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
  • Establece dos cuentas restringidas en el Banco de España: una para ingresos de las Haciendas Forales y otra para ingresos de otros Estados de la Unión Europea.
  • Dispone que las Haciendas Forales y los demás Estados de la Unión Europea transfieran los ingresos a la cuenta que corresponda.
  • Regula el registro, la comprobación y la comunicación de incidencias en la información de los ingresos.
  • Establece el procedimiento para pagar a otros Estados miembros las cantidades que les correspondan.
  • Suprime el anexo I de la Orden.

Preguntas y respuestas

¿Qué ingresos se reciben en las cuentas del Banco de España?

Los ingresos de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, transferidos por las Haciendas Forales o por otros Estados de la Unión Europea.

¿Cómo transfieren las Haciendas Forales esos ingresos?

Mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida del Banco de España destinada a los ingresos de las Haciendas Forales.

¿Cómo se pagan a otros Estados de la Unión Europea las cantidades que les corresponden?

Mediante transferencia a la cuenta que cada Estado haya comunicado. El pago se realiza por el importe exacto ordenado.

¿Quién asume los gastos de las transferencias a otros Estados?

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/603/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
1 de julio de 2022
En vigor desde
2 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10853
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Banco de España · Comercio electrónico · Comercio intracomunitario · Impuesto sobre el Valor Añadido · Recaudación · Venta a distancia

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.