Se amplía la adhesión voluntaria a la contratación centralizada para incluir los sistemas dinámicos de adquisición
Título oficial: Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 13 de mayo de 2026. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las entidades que pueden adherirse voluntariamente al sistema estatal de contratación centralizada podrán hacerlo también a sistemas dinámicos de adquisición específicos. Si se adhieren, deben contratar a través de ellos, salvo una excepción que deben comunicar cada trimestre.
La adhesión tiene dos fases: primero, la entidad suscribe un acuerdo genérico con la Central de Contratación del Estado. Después, puede adherirse a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición concreto. El acuerdo genérico permite solicitar adhesiones específicas, pero no obliga a adherirse a cada sistema.
Una vez adherida a un sistema específico, la entidad debe realizar en él todas las contrataciones, salvo que los bienes adjudicados o la forma de prestar los servicios no permitan atender sus necesidades concretas. En ese caso, debe informar cada trimestre a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La duración de la adhesión específica será la misma que la del acuerdo marco o sistema dinámico correspondiente.
A quién afecta
- Comunidades Autónomas
- Entidades Locales
- Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas
- Entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio
Qué cambia
- El procedimiento de adhesión específica, antes previsto para acuerdos marco, se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición.
- Las entidades adheridas a un sistema específico deben contratar a través de él, salvo que no se ajuste a sus necesidades concretas.
- La entidad debe informar cada trimestre si aplica esa excepción.
- La Dirección General debe facilitar el acceso a CONECTA-CENTRALIZACIÓN a las entidades adheridas a un acuerdo marco o sistema dinámico específico.
- Las entidades sujetas a función interventora deben diligenciar la propuesta de adjudicación por su órgano de control interno.
- La Dirección General publicará los modelos de adhesión genéricos y específicos en el portal contratación centralizada.
Qué hay que hacer
- Para adherirse, suscribir primero un acuerdo genérico con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Si desea participar en un acuerdo marco o sistema dinámico concreto, formalizar una adhesión específica.
- Si no puede contratar a través del sistema específico porque no satisface sus necesidades, informar de ello cada trimestre a la Dirección General.
- Si está sujeta a función interventora, diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera.
Plazos
- La información sobre el uso de la excepción debe facilitarse trimestralmente.
- La adhesión específica dura lo mismo que el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición al que se refiere.
Preguntas y respuestas
¿La adhesión al sistema dinámico de adquisición es obligatoria?
No. La adhesión al acuerdo marco o sistema dinámico específico es voluntaria.
¿Qué implica adherirse a un sistema específico?
La entidad debe realizar todas sus contrataciones a través de ese sistema, salvo que no permita satisfacer sus necesidades concretas.
¿Qué debe hacer la entidad si el sistema no se ajusta a sus necesidades?
Debe informar cada trimestre a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
¿Cuánto dura la adhesión específica?
El mismo tiempo que el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición correspondiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/761/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 2 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 7 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13238- Última actualización en el BOE
- 13 de mayo de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Contratación administrativa · Contrato de obras · Contrato de servicios · Contrato de suministros · Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el art. 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en el BOE)