Se establecen los modelos y las obligaciones para declarar y llevar la contabilidad del impuesto sobre gases fluorados
Título oficial: Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden aprueba los modelos 587 para autoliquidar el impuesto y A23 para pedir devoluciones. También fija cómo y cuándo presentarlos, quién debe inscribirse en el registro y quién debe llevar la contabilidad electrónica de existencias.
Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben presentar el modelo 587 por cada trimestre natural y, cuando corresponda, ingresar la deuda. Las importaciones se liquidan según las normas aduaneras. La presentación de los modelos 587 y A23 es obligatoriamente electrónica a través de Internet.
Los contribuyentes y ciertos representantes deben solicitar su inscripción en el registro territorial antes de iniciar la actividad. Se exceptúa a determinados importadores que no sean operadores económicos. Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben llevar y presentar electrónicamente la contabilidad; hay excepciones para adquirentes sin cuota a ingresar e importadores. La orden también fija medidas transitorias para existencias y declaraciones de 2022.
A quién afecta
- fabricantes de gases objeto del impuesto
- adquirentes intracomunitarios de gases objeto del impuesto
- almacenistas de gases fluorados
- importadores de gases objeto del impuesto
- representantes de contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto
- importadores y adquirentes que puedan solicitar la devolución del impuesto pagado
Qué cambia
- Aprueba el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución.
- Establece que los modelos 587 y A23 se presentan obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.
- Fija la presentación trimestral del modelo 587 y los plazos para pagar o domiciliar el pago.
- Regula quién puede solicitar devoluciones mediante el modelo A23, qué justificantes debe aportar y cuándo debe presentarlo.
- Establece la inscripción en el registro territorial antes del inicio de la actividad, con excepciones para ciertos importadores.
- Obliga a fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas a llevar contabilidad electrónica; los importadores quedan exceptuados.
- Deroga, con efectos 1 de septiembre de 2022, los modelos y normas anteriores que se indican en la orden.
Qué hay que hacer
- Quienes estén obligados deben presentar el modelo 587 por Internet y, cuando corresponda, pagar la deuda ante la Administración tributaria competente.
- Quienes soliciten una devolución mediante el modelo A23 deben presentarlo por Internet con los justificantes del motivo de la solicitud y del pago del impuesto.
- Quienes deban inscribirse deben solicitarlo electrónicamente en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de iniciar la actividad y aportar los datos y documentos exigidos.
- Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben llevar la contabilidad electrónica y suministrarla en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo las excepciones indicadas.
- Fabricantes y almacenistas deben incluir en la contabilidad las existencias de gases que tenían en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.
Plazos
- Modelo 587: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, que coincide con el trimestre natural.
- Modelo 587 con domiciliación bancaria: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
- Modelo A23: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la devolución.
- Inscripción: antes del inicio de la actividad. Para actividades ya iniciadas a la entrada en vigor del artículo 5, durante el mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.
- Contabilidad: entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
- Las existencias de fabricantes y almacenistas deben incluirse en la contabilidad a 1 de septiembre de 2022.
- La contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 debe presentarse en el plazo previsto para la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022.
- La autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022 debe presentarse con el modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril.
- La declaración recapitulativa de operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 debe presentarse durante el mes de marzo de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Quién debe presentar el modelo 587?
Quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, y los almacenistas de gases fluorados. Las importaciones se liquidan según la normativa aduanera.
¿Cuándo se presenta el modelo 587?
Entre los días 1 y 20 del mes siguiente al final del trimestre natural. Si se domicilia el pago, el plazo va desde el día 1 hasta el día 15.
¿Quién puede pedir una devolución con el modelo A23?
Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
¿Hay que presentar los modelos en línea?
Sí. Los modelos 587 y A23 deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.
¿Quién debe llevar la contabilidad electrónica?
Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas. Los importadores están exceptuados; los adquirentes intracomunitarios también quedan exceptuados en los periodos en que no realicen adquisiciones intracomunitarias y no resulte cuota a ingresar.
¿Quién debe inscribirse en el registro territorial?
Los contribuyentes y los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto. Se exceptúa a los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición citada en la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden HFP/826/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 30 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 31 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 1 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14275- Última actualización en el BOE
- 5 de febrero de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Frigoríficos · Gas · Impuestos Especiales · Pagos · Recaudación · Transferencias bancarias
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero (en el BOE)
- deroga la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril (en el BOE)
- deroga la Resolución de 28 de enero de 2014 (en el BOE)
- modifica el art. 1.2 y 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (en el BOE)
- modifica los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (en el BOE)
- modifica el anexo II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (en el BOE)
- modifica la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/2013, de 29 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)