Orden

Se establecen los modelos y las obligaciones para declarar y llevar la contabilidad del impuesto sobre gases fluorados

Título oficial: Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 31 de agosto de 2022 BOE-A-2022-14275 18 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden aprueba los modelos 587 para autoliquidar el impuesto y A23 para pedir devoluciones. También fija cómo y cuándo presentarlos, quién debe inscribirse en el registro y quién debe llevar la contabilidad electrónica de existencias.

Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben presentar el modelo 587 por cada trimestre natural y, cuando corresponda, ingresar la deuda. Las importaciones se liquidan según las normas aduaneras. La presentación de los modelos 587 y A23 es obligatoriamente electrónica a través de Internet.

Los contribuyentes y ciertos representantes deben solicitar su inscripción en el registro territorial antes de iniciar la actividad. Se exceptúa a determinados importadores que no sean operadores económicos. Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben llevar y presentar electrónicamente la contabilidad; hay excepciones para adquirentes sin cuota a ingresar e importadores. La orden también fija medidas transitorias para existencias y declaraciones de 2022.

A quién afecta

  • fabricantes de gases objeto del impuesto
  • adquirentes intracomunitarios de gases objeto del impuesto
  • almacenistas de gases fluorados
  • importadores de gases objeto del impuesto
  • representantes de contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto
  • importadores y adquirentes que puedan solicitar la devolución del impuesto pagado

Qué cambia

  • Aprueba el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución.
  • Establece que los modelos 587 y A23 se presentan obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.
  • Fija la presentación trimestral del modelo 587 y los plazos para pagar o domiciliar el pago.
  • Regula quién puede solicitar devoluciones mediante el modelo A23, qué justificantes debe aportar y cuándo debe presentarlo.
  • Establece la inscripción en el registro territorial antes del inicio de la actividad, con excepciones para ciertos importadores.
  • Obliga a fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas a llevar contabilidad electrónica; los importadores quedan exceptuados.
  • Deroga, con efectos 1 de septiembre de 2022, los modelos y normas anteriores que se indican en la orden.

Qué hay que hacer

  • Quienes estén obligados deben presentar el modelo 587 por Internet y, cuando corresponda, pagar la deuda ante la Administración tributaria competente.
  • Quienes soliciten una devolución mediante el modelo A23 deben presentarlo por Internet con los justificantes del motivo de la solicitud y del pago del impuesto.
  • Quienes deban inscribirse deben solicitarlo electrónicamente en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de iniciar la actividad y aportar los datos y documentos exigidos.
  • Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben llevar la contabilidad electrónica y suministrarla en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo las excepciones indicadas.
  • Fabricantes y almacenistas deben incluir en la contabilidad las existencias de gases que tenían en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Plazos

  • Modelo 587: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, que coincide con el trimestre natural.
  • Modelo 587 con domiciliación bancaria: desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
  • Modelo A23: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la devolución.
  • Inscripción: antes del inicio de la actividad. Para actividades ya iniciadas a la entrada en vigor del artículo 5, durante el mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.
  • Contabilidad: entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
  • Las existencias de fabricantes y almacenistas deben incluirse en la contabilidad a 1 de septiembre de 2022.
  • La contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 debe presentarse en el plazo previsto para la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022.
  • La autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022 debe presentarse con el modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril.
  • La declaración recapitulativa de operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 debe presentarse durante el mes de marzo de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Quién debe presentar el modelo 587?

Quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, y los almacenistas de gases fluorados. Las importaciones se liquidan según la normativa aduanera.

¿Cuándo se presenta el modelo 587?

Entre los días 1 y 20 del mes siguiente al final del trimestre natural. Si se domicilia el pago, el plazo va desde el día 1 hasta el día 15.

¿Quién puede pedir una devolución con el modelo A23?

Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

¿Hay que presentar los modelos en línea?

Sí. Los modelos 587 y A23 deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

¿Quién debe llevar la contabilidad electrónica?

Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas. Los importadores están exceptuados; los adquirentes intracomunitarios también quedan exceptuados en los periodos en que no realicen adquisiciones intracomunitarias y no resulte cuota a ingresar.

¿Quién debe inscribirse en el registro territorial?

Los contribuyentes y los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto. Se exceptúa a los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición citada en la orden.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/826/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
30 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
31 de agosto de 2022
En vigor desde
1 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14275
Última actualización en el BOE
5 de febrero de 2026

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Formularios administrativos · Frigoríficos · Gas · Impuestos Especiales · Pagos · Recaudación · Transferencias bancarias

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.