Orden

Regula cómo se solicita y se abona la devolución parcial del impuesto por gasóleo de uso profesional

Título oficial: Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16192 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La orden establece el procedimiento para que los titulares de determinados vehículos puedan obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional. El pago se realiza al final de cada mes y, antes de consumir el gasóleo con derecho a devolución, hay que inscribirse en el censo correspondiente.

Quienes soliciten la devolución deben inscribirse electrónicamente en el censo de beneficiarios y de vehículos antes de consumir el gasóleo. En instalaciones de venta al por menor, el combustible debe pagarse con una tarjeta-gasóleo profesional autorizada; para instalaciones de consumo propio hay que inscribirse en el registro territorial y presentar la relación de suministros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria calcula y abona, mediante transferencia, las devoluciones al finalizar cada mes. Los beneficiarios también deben presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos. Quienes residan o tengan un establecimiento permanente en otro país de la Unión Europea pueden realizar ciertos trámites en papel por correo certificado.

A quién afecta

  • Titulares de vehículos autorizados que solicitan la devolución por gasóleo profesional
  • Beneficiarios no residentes en España con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea
  • Entidades emisoras de tarjetas-gasóleo profesional
  • Titulares de instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional
  • Vendedores de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor
  • Agricultores y ganaderos que solicitan la devolución por gasóleo bonificado

Qué cambia

  • La devolución se calcula y se abona al finalizar cada mes natural.
  • Los titulares deben estar inscritos en el censo antes de consumir gasóleo profesional en los vehículos.
  • En las instalaciones de venta al por menor, el pago que da derecho a la devolución debe hacerse con una tarjeta-gasóleo profesional autorizada.
  • Los beneficiarios no residentes en España con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea pueden solicitar la inscripción sin designar un representante fiscal con domicilio en España y pueden usar los mismos requisitos que los residentes.
  • Se establece la obligación de presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos por cada vehículo inscrito durante el año anterior.
  • Se eliminan las referencias al tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y se adapta el Código de Identificación Minorista.
  • Se modifica la información que agricultores y ganaderos deben incluir en la solicitud de devolución por gasóleo bonificado.

Qué hay que hacer

  • Solicitar electrónicamente la inscripción en el censo antes de consumir gasóleo profesional; los beneficiarios de otros países de la Unión Europea también pueden solicitarla en papel por correo certificado.
  • Pagar con una tarjeta-gasóleo profesional autorizada el gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor.
  • Quienes tengan una instalación de consumo propio deben inscribirse en el registro territorial correspondiente y presentar electrónicamente las relaciones de suministros.
  • Presentar la declaración anual de kilómetros recorridos por vía electrónica; los beneficiarios de otros países de la Unión Europea pueden enviarla en papel por correo certificado.
  • Comunicar los cambios de datos del censo en diez días y solicitar la baja en diez días desde el cese de la actividad.

Plazos

  • La inscripción en el censo debe realizarse antes de consumir gasóleo profesional en los vehículos.
  • Seis meses desde la presentación de la solicitud: si no se ha producido la inscripción, la solicitud se considera desestimada.
  • Diez días desde que se produzcan los cambios: plazo para comunicar modificaciones de los datos del censo.
  • Diez días desde el cese: plazo para solicitar la baja del censo de beneficiarios o del registro territorial del Código de Identificación Minorista, según corresponda.
  • Una semana desde el suministro: plazo para que las entidades emisoras envíen la información de los suministros.
  • Una semana desde la finalización de cada período de referencia: plazo para presentar la relación de suministros de una instalación de consumo propio.
  • Dentro del primer trimestre del año siguiente: plazo para presentar la declaración anual de kilómetros recorridos.
  • A partir del 1 de abril de 2022: las devoluciones por adquisiciones de gasóleo profesional se abonan al finalizar cada mes natural.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar la devolución?

Los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones del artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992.

¿Tengo que inscribirme antes de consumir el gasóleo?

Sí. La inscripción en el censo debe hacerse antes de los consumos de gasóleo profesional en los vehículos.

¿Cómo se paga el gasóleo para que pueda reconocerse la devolución?

Si se adquiere en una instalación de venta al por menor, debe pagarse con una tarjeta-gasóleo profesional autorizada.

¿Cuándo se abona la devolución?

La oficina gestora acuerda, en su caso, la devolución al finalizar cada mes natural y la paga mediante transferencia bancaria.

¿Hay que declarar los kilómetros recorridos?

Sí. El beneficiario debe presentar una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente, con los kilómetros recorridos por cada vehículo inscrito.

¿Los beneficiarios residentes en otros países de la Unión Europea pueden hacer los trámites en papel?

Pueden solicitar la inscripción y comunicar cambios de datos en papel por correo certificado. También pueden presentar la declaración anual de kilómetros por correo certificado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden HFP/941/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
3 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
5 de octubre de 2022
En vigor desde
6 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16192
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultores · Carburantes y combustibles · Censos administrativos · Consumidores y usuarios · Desgravación fiscal · Estaciones de servicio · Facturas · Ganadería · Impuesto Especial sobre Hidrocarburos · Pagos · Procedimiento administrativo · Registros administrativos · Suministro de energía · Tarjeta de Identidad Profesional · Vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.