Ayudas para organizar eventos de emprendimiento innovador
Título oficial: Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece ayudas para entidades que organicen eventos dirigidos a empresas emergentes, personas emprendedoras, futuros emprendedores o inversores. Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva y la convocatoria incluida se refiere a actuaciones realizadas o por realizar en 2022 y 2023.
Pueden solicitar las ayudas entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos de la convocatoria. El evento debe apoyar el emprendimiento innovador; quedan excluidos los eventos comerciales o de presentación de productos, servicios o marcas. Las solicitudes y los trámites se realizan por medios electrónicos.
La ayuda puede cubrir hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables, dentro de los límites que establezca la convocatoria. Quienes la reciban deben organizar y justificar las actividades, declarar otras ayudas y cumplir las obligaciones de control y difusión. Si la financiación procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actividades deben completarse antes del 31 de diciembre de 2023.
A quién afecta
- Entidades públicas o privadas que organicen eventos de emprendimiento innovador
- Personas que asistan a los eventos financiados
Qué cambia
- Establece las bases para conceder ayudas a la organización de eventos de emprendimiento innovador.
- La entidad organizadora es quien puede ser beneficiaria; los asistentes son los destinatarios finales de los eventos.
- La concesión se realiza por concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y el umbral mínimo que establezca cada convocatoria.
- La ayuda puede alcanzar el 100 por cien de los gastos subvencionables, con los límites que fije la convocatoria.
- Los eventos comerciales o de presentación de productos, servicios o marcas quedan excluidos.
- Las ayudas de minimis no pueden superar 200.000 euros por empresa en un período de tres ejercicios fiscales.
- Las solicitudes, notificaciones y demás trámites deben realizarse por medios electrónicos.
- Si la convocatoria se financia con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actividades financiadas deben completarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Qué hay que hacer
- La entidad interesada debe presentar la solicitud electrónicamente, con certificado digital y dentro del plazo que indique la convocatoria; ese plazo no puede ser inferior a diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto.
- La solicitud debe incluir una Propuesta de Actividades y la documentación que exija la convocatoria.
- Si obtiene la ayuda, la entidad debe realizar la actividad y presentar la justificación por medios electrónicos en el plazo que indique la convocatoria, que será como máximo de tres meses naturales desde la finalización de la actividad en cada anualidad.
- La entidad beneficiaria debe comunicar otras ayudas recibidas y declarar las ayudas de minimis correspondientes.
Plazos
- El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria y no puede ser inferior a diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto.
- Las actividades financiadas con cargo al Plan de Recuperación deben haberse completado antes del 31 de diciembre de 2023.
- La justificación se presenta en el plazo que indique la convocatoria, como máximo tres meses naturales desde la finalización de la actividad en cada anualidad.
- Si falta documentación justificativa, el beneficiario dispone de quince días hábiles tras el requerimiento para presentarla.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir la ayuda?
La entidad que organice el evento. Debe ser una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, además de cumplir los requisitos de la convocatoria.
¿Qué tipo de eventos pueden recibir ayudas?
Jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros y otras actuaciones similares dirigidas a empresas emergentes, personas emprendedoras, personas que valoren iniciar un proyecto o inversores. No se subvencionan eventos comerciales ni de presentación de productos, servicios o marcas.
¿Se puede cubrir todo el coste del evento?
La intensidad máxima puede alcanzar el 100 por cien de los gastos subvencionables, dentro de los límites que establezca la convocatoria.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud y los trámites del procedimiento deben realizarse por medios electrónicos.
¿Cuánto tiempo hay para solicitar la ayuda?
El plazo concreto lo indica cada convocatoria y no puede ser inferior a diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto.
¿Cuándo hay que justificar la ayuda?
En el plazo fijado en la convocatoria, que como máximo será de tres meses naturales desde la finalización de la actividad en cada anualidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/1224/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 17 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 9 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20787- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Desarrollo industrial · Desarrollo regional · Empresarios · Empresas · Escuela de Organización Industrial · Fondo CE · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre2020 (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre (en el BOE)