Orden

La orden actualiza las ayudas del programa Experiencias Turismo España y el periodo de ejecución de los proyectos de 2021

Título oficial: Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21447 31 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se amplía quién puede solicitar las ayudas y se modifican las reglas sobre gastos, importes, documentación, evaluación y cambios en los proyectos. Para la convocatoria de 2021, los cambios se limitan al plazo de justificación y a las modificaciones de concesión, además del periodo en que pueden financiarse los gastos.

Las entidades religiosas inscritas en el registro correspondiente se incorporan como posibles beneficiarias. Las bases también precisan qué gastos pueden financiarse, exigen que ciertos gastos comerciales se hayan pagado dentro de los plazos contra la morosidad y establecen que una ayuda puede ser inferior al presupuesto solicitado. Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las empresas sujetas a la normativa de morosidad deben cumplir sus plazos de pago.

Se actualizan los documentos de solicitud y los criterios de valoración. La propuesta provisional se notifica para presentar alegaciones en diez días hábiles; si la cuantía propuesta es menor que la solicitada, debe reformularse la solicitud. La justificación de los gastos se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones. Las modificaciones de concesión deben solicitarse, por regla general, un mes antes de que termine el plazo de ejecución.

Para los proyectos de la convocatoria de 2021, se pueden financiar gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el fin del plazo de ejecución, que no puede superar los dieciocho meses desde la resolución de concesión. Se excluyen los proyectos terminados al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. El resto de los cambios no se aplica a esa convocatoria.

A quién afecta

  • Entidades religiosas inscritas en el registro correspondiente que soliciten estas ayudas
  • Entidades y agrupaciones que soliciten o reciban ayudas del programa Experiencias Turismo España
  • Beneficiarios de proyectos de la convocatoria de 2021

Qué cambia

  • Se incluyen las entidades religiosas inscritas en el registro correspondiente entre los posibles beneficiarios.
  • Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las empresas sujetas a la normativa de lucha contra la morosidad deben cumplir los plazos de pago; los gastos comerciales incluidos como subvencionables también deben haberse pagado dentro de esos plazos.
  • Las ayudas pueden cubrir hasta el 100 % del presupuesto del proyecto considerado financiable, pero la cuantía concedida puede ser inferior a la solicitada.
  • Se sustituye la distribución entre cuatro aplicaciones presupuestarias por una sola aplicación presupuestaria.
  • Se actualizan los documentos que deben acompañar la solicitud y los criterios de valoración de la experiencia y la representatividad territorial.
  • La propuesta provisional da diez días hábiles para alegar; si propone menos dinero que el solicitado, se debe reformular la solicitud.
  • La justificación de los gastos debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones subvencionadas.
  • Se regulan los cambios de beneficiario dentro de una agrupación, las modificaciones de concesión y la posibilidad de redistribuir partidas; si sobra ayuda tras una modificación, se inicia el reintegro del exceso.
  • En la convocatoria de 2021, se admiten gastos devengados y pagados desde el 1 de enero de 2022 hasta el fin del plazo de ejecución, con un máximo de dieciocho meses desde la resolución de concesión. No se aplica a proyectos ya terminados al concluir el plazo de solicitud.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación obligatoria en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante el formulario del Portal de Ayudas.
  • Si se requiere corregir o completar la solicitud, hacerlo dentro de diez días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del requerimiento.
  • Si la propuesta provisional concede menos de lo solicitado, presentar la reformulación correspondiente en el plazo indicado para alegaciones.
  • Presentar la justificación de los gastos dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones subvencionadas.
  • Si se solicita modificar la concesión, presentar la petición un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos.

Plazos

  • Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar la justificación de los gastos.
  • Un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos: límite para solicitar una modificación de la concesión.
  • 1 de enero de 2022: fecha desde la que pueden financiarse gastos de los proyectos de la convocatoria de 2021.
  • Dieciocho meses desde la resolución de concesión: plazo máximo para ejecutar los proyectos de la convocatoria de 2021.

Preguntas y respuestas

¿Pueden solicitar las ayudas las entidades religiosas?

Sí, si están inscritas en el registro que les corresponda.

¿La ayuda tiene que cubrir todo el presupuesto solicitado?

No. Puede ser inferior al importe solicitado, aunque puede financiar hasta el 100 % del presupuesto que se considere financiable.

¿Qué plazo hay para justificar los gastos?

Tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud.

¿Qué gastos pueden financiarse en los proyectos de la convocatoria de 2021?

Los gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el fin del plazo de ejecución, que no puede superar los dieciocho meses desde la resolución de concesión. Se excluyen los proyectos terminados al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Se aplican todos los cambios a la convocatoria de 2021?

No. Salvo los cambios relativos al periodo de ejecución, los cambios de esta orden no se aplican a esa convocatoria.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ICT/1244/2022
Organismo
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de la norma
13 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
17 de diciembre de 2022
En vigor desde
18 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21447
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Empresas y Actividades Turísticas · Formularios administrativos · Procedimiento administrativo · Registro de Entidades Religiosas · Secretaría de Estado de Turismo · Subvenciones · Turismo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.