Se amplían las ayudas para digitalizar empresas turísticas y se crea una línea individual para pymes
Título oficial: Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma añade una línea de ayudas para que las pymes turísticas puedan solicitar financiación por separado, sin formar una agrupación. También ajusta importes mínimos, porcentajes de subcontratación y requisitos de solicitud para las convocatorias de 2022 y 2023.
La nueva línea 3 financia proyectos individuales de pymes turísticas para implantar tecnologías ya probadas o digitalizar sus actividades. El presupuesto de cada proyecto debe estar entre 50.000 euros y 200.000 euros, y la ayuda puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto. La ayuda es de minimis: el total concedido a una empresa no puede superar 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
En las líneas 1 y 2, que requieren agrupaciones, el presupuesto mínimo baja a 300.000 euros. La subcontratación puede llegar al 50 % en esas líneas y al 70 % en la línea 3. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación del extracto de cada convocatoria. Las modificaciones de las bases se aplican a las convocatorias de 2022 y 2023, no a la de 2021, salvo el cambio específico indicado para esta última.
A quién afecta
- Pymes del sector turístico que quieran solicitar ayudas para digitalizarse individualmente
- Empresas y agrupaciones de empresas turísticas que soliciten ayudas de las líneas 1 y 2
- Asociaciones profesionales y empresariales relacionadas directamente con el sector turístico que concurran a las líneas 1 y 2
Qué cambia
- Se crea la línea 3 para proyectos individuales de pymes turísticas.
- Los proyectos de la línea 3 deben tener un presupuesto de entre 50.000 euros y 200.000 euros y pueden durar hasta doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
- El presupuesto mínimo de los proyectos de la línea 1 baja de 500.000 a 300.000 euros. La línea 2 también establece un mínimo de 300.000 euros.
- La ayuda puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto de un proyecto de la línea 3. Para pymes en las líneas 1 y 2, puede cubrir hasta el 50 %.
- En las líneas 1 y 2, las grandes empresas pueden recibir hasta el 15 %, si colaboran efectivamente con pymes y estas asumen al menos el 30 % de los costes subvencionables.
- La subcontratación máxima se fija en el 50 % para las líneas 1 y 2 y en el 70 % para la línea 3.
- La experiencia de más de diez años en puestos directivos o técnicos del sector turístico o de empresas de tecnología puede considerarse equivalente a la titulación indicada para justificar determinados gastos de personal.
- Se simplifica parte de la documentación: las declaraciones responsables pueden reunirse en un único documento, y no se pedirá información que ya tenga la Administración o que pueda comprobar fácilmente.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en el portal web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, firmada electrónicamente, dentro del plazo de la convocatoria.
- Presentar una solicitud por cada empresa en la línea 3; en las líneas 1 y 2, presentar una por cada beneficiario miembro de la agrupación y por cada actuación.
- Aportar el formulario, la memoria del proyecto y la documentación y declaraciones exigidas para la línea solicitada.
- Si se recibe un requerimiento para subsanar la solicitud, corregirla o aportar los documentos que falten en diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento.
- Declarar las ayudas públicas recibidas o solicitadas y actualizar esa declaración si cambia la información.
Plazos
- Solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Líneas 1 y 3: ejecución máxima de dieciocho meses y doce meses, respectivamente, desde la resolución de concesión o resolución definitiva de concesión, según la línea.
- Línea 2: ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
- Convocatoria de 2021: las actuaciones pueden realizarse desde la publicación de su extracto y hasta el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que no puede superar los 12 y 18 meses previstos en la orden.
- Subsanación de solicitudes: diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento.
Preguntas y respuestas
¿Puede una pyme turística solicitar la ayuda sin formar una agrupación?
Sí. La línea 3 permite que las pymes turísticas presenten proyectos individualmente.
¿Qué presupuesto debe tener un proyecto de la línea 3?
Como mínimo 50.000 euros y como máximo 200.000 euros.
¿Qué porcentaje de los costes se puede subcontratar?
Hasta el 50 % en las líneas 1 y 2 y hasta el 70 % en la línea 3.
¿Cuál es el límite de las ayudas de minimis?
La cuantía total concedida a una empresa no puede superar 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
¿Afectan estos cambios a la convocatoria de 2021?
Las modificaciones de las bases no se aplican a la convocatoria de 2021, salvo el cambio indicado en la disposición adicional única.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/1276/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 16 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22084- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones y uniones de empresas · Ayudas · Comercio electrónico · Desarrollo tecnológico · Empresas y Actividades Turísticas · Fondo CE · Formularios administrativos · Informática · Investigación científica · Pequeña y Mediana Empresa · Procedimiento administrativo · Programas · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos y AÑADE el anexo III a la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 20/2007, de 11 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)