Convoca ayudas para proyectos de integración y transformación de la industria naval en 2023
Título oficial: Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma modifica las bases de las ayudas del PERTE NAVAL y abre una convocatoria anticipada para 2023. Está dirigida a agrupaciones de empresas que presenten un proyecto conjunto de al menos 10.000.000 euros.
Las agrupaciones deben incluir al menos seis empresas, abarcar al menos dos comunidades autónomas y presentar un proyecto tractor con, como mínimo, tres proyectos primarios, uno por cada bloque. El proyecto debe incluir un plan de formación y reciclaje profesional. Las ayudas pueden ser subvenciones, préstamos o una combinación, y la financiación total de cada proyecto primario y entidad no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto financiable.
La convocatoria dispone de una cuantía máxima de 190.000.000 euros, ampliable en 40.000.000 euros, condicionada a que haya crédito suficiente. No concede ayudas regionales a la inversión. Las solicitudes se valoran en concurrencia competitiva y deben presentarse electrónicamente.
A quién afecta
- Agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por empresas participantes en la cadena de valor industrial del sector naval
- Sociedades mercantiles privadas constituidas e inscritas en España que formen parte de esas agrupaciones
- Sociedades mercantiles estatales que formen parte de esas agrupaciones
Qué cambia
- Se modifica cómo se evalúa la contribución climática: se ponderan conjuntamente préstamos y subvenciones para alcanzar el 40 por ciento.
- Se precisa la responsabilidad solidaria de las entidades participantes, limitada a las cantidades recibidas y en proporción a las asignadas a cada una.
- Se permite que ciertas empresas que pasaron a estar en crisis entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 puedan optar a las ayudas, en las condiciones previstas.
- Se elimina la exigencia de innovación para los proyectos primarios de eficiencia energética y se modifica qué gastos de instrumental y material pueden financiarse.
- No se conceden ayudas regionales a la inversión en esta convocatoria.
- La ayuda puede consistir en subvención, préstamo o una combinación; los préstamos tienen un plazo de amortización de diez años, con tres años de carencia y un tipo de interés fijo del cero por ciento.
- Se establece una cuantía máxima convocada de 190.000.000 euros, ampliable en 40.000.000 euros, condicionada a la existencia de crédito.
Qué hay que hacer
- Presentar una única solicitud por agrupación, con la documentación exigida, exclusivamente por vía electrónica y dentro del plazo de convocatoria.
- Si se recibe una propuesta provisional, presentar alegaciones y actualizar la información requerida en el plazo de 10 días hábiles.
- Si se propone la concesión, comunicar la aceptación en el plazo de diez días hábiles y presentar los justificantes de las garantías dentro del plazo establecido.
- Justificar la ejecución de cada proyecto primario por vía electrónica en el plazo máximo de tres meses desde su finalización.
Plazos
- El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de enero de 2023 y finaliza el 28 de febrero de 2023.
- Las actuaciones financiables pueden realizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes.
- El plazo para presentar la documentación justificativa es de tres meses desde la finalización del proyecto.
- El plazo máximo para justificar no podrá ir más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión.
- El plazo para presentar las garantías es de veinticinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva.
- El plazo para formular alegaciones a la propuesta provisional es de 10 días hábiles.
- El plazo para aceptar la ayuda propuesta es de diez días hábiles.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos de las bases. Sus participantes pueden ser sociedades mercantiles privadas constituidas e inscritas en España o sociedades mercantiles estatales.
¿Qué tamaño mínimo debe tener el proyecto?
El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor es de 10.000.000 euros. Debe incluir al menos tres proyectos primarios, uno en cada bloque.
¿Cuánto dinero se convoca?
La cuantía máxima es de 190.000.000 euros y puede ampliarse en 40.000.000 euros. La concesión depende de que haya crédito adecuado y suficiente.
¿Qué formas puede tener la ayuda?
Puede ser una subvención, un préstamo o una combinación de ambos. La financiación total por proyecto primario y entidad no puede superar el 80 por ciento del presupuesto financiable.
¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?
Se presenta exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El plazo va del 18 de enero de 2023 al 28 de febrero de 2023.
¿Se financian las ayudas regionales a la inversión?
No. La convocatoria de 2023 no concede ayudas regionales a la inversión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/1306/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 21 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23726- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Construcciones navales · Desarrollo tecnológico · Industrias · Ministerio de Industria Comercio y Turismo · Políticas de medio ambiente
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)