Modifica las ayudas para fortalecer la industria agroalimentaria y convoca una nueva línea para 2023
Título oficial: Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma cambia las condiciones de las ayudas a proyectos de la industria agroalimentaria y convoca ayudas para 2023. Pueden solicitarlas agrupaciones de entidades que presenten un proyecto conjunto y cumplan los requisitos establecidos.
La convocatoria se dirige a agrupaciones sin personalidad jurídica propia, con proyectos desarrollados en cualquier parte de España. Cada agrupación puede presentar un único proyecto tractor, con un presupuesto financiable mínimo de 10 millones de euros; cada proyecto primario debe tener, por regla general, un mínimo de 100.000 euros, aunque el texto menciona excepciones en una tabla que no aparece en el fragmento.
La ayuda puede ser subvención, préstamo o una combinación, hasta un máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable de cada proyecto primario y entidad beneficiaria. La convocatoria dispone de hasta 310.000.000 euros en subvenciones y 200.000.000 euros en préstamos, y puede añadirse hasta 200.000.000 euros en préstamos si hay crédito disponible. Las actuaciones financiables deben realizarse desde el día siguiente a la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.
Para pedir la ayuda, la agrupación debe presentar la solicitud por vía electrónica entre el 23 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, con los documentos y declaraciones exigidos. Si la ayuda se propone, hay plazos posteriores para presentar informes, alegaciones, aceptar la ayuda y constituir garantías. El texto facilitado está recortado y no incluye todos los anexos ni el resto de las reglas de justificación y control.
A quién afecta
- Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia de la industria agroalimentaria
- Empresas y otras entidades que participan en proyectos de fortalecimiento industrial agroalimentario
Qué cambia
- Cada agrupación debe reunir al menos cuatro entidades jurídicas diferenciadas y no puede superar las sesenta; se establecen requisitos sobre su tamaño, actividades y presencia en al menos dos comunidades autónomas.
- No pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los plazos de pago indicados en la ley citada.
- Se permite subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de cada proyecto primario.
- Las ayudas son incompatibles con otras ayudas o recursos públicos destinados a la misma finalidad.
- El presupuesto financiable mínimo es de 10 millones de euros por proyecto tractor; en general, cada proyecto primario debe alcanzar 100.000 euros, con excepciones.
- Los costes de edificación e instalaciones no pueden superar el 40 por ciento del coste financiable del proyecto.
- Se establecen criterios de reparto de las ayudas vinculados a una contribución mínima media global del 40 por ciento a objetivos relacionados con el cambio climático.
- Se convoca para 2023 un máximo de 310.000.000 euros en subvenciones y 200.000.000 euros en préstamos, con la posibilidad condicionada de añadir hasta 200.000.000 euros en préstamos.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación exigida exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entre el 23 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
- Si se recibe un requerimiento de subsanación, aportar lo solicitado en diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica.
- Si se recibe una propuesta provisional, presentar las alegaciones y el informe de validación sobre el principio de no causar un perjuicio significativo dentro de diez días hábiles, cuando proceda.
- Si se propone la concesión, comunicar la aceptación en diez días hábiles y presentar el resguardo de constitución de garantías en un máximo de veinte días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva.
- Realizar las actuaciones financiadas antes del 30 de junio de 2025.
Plazos
- El plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el día 28 de febrero de 2023.
- Las inversiones y gastos financiables deben realizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.
- Diez días hábiles para subsanar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta provisional y aportar el informe de validación requerido.
- Diez días hábiles para aceptar la ayuda propuesta.
- Veinte días hábiles para presentar el resguardo de constitución de garantías desde la propuesta de resolución definitiva.
- La resolución debe notificarse en un plazo máximo de seis meses contado desde el día siguiente al de la apertura del plazo de solicitud.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir estas ayudas?
Pueden acogerse agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos de la orden de bases. Cada agrupación puede presentar un único proyecto tractor.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Desde el día 23 de enero de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2023. La solicitud debe presentarse exclusivamente por vía electrónica.
¿Cuál es el importe mínimo del proyecto?
El presupuesto financiable mínimo es de 10 millones de euros por proyecto tractor. Para cada proyecto primario, el mínimo es de 100.000 euros, salvo las excepciones que se indican en una tabla no incluida en el texto facilitado.
¿Qué porcentaje de los gastos puede cubrir la ayuda?
La financiación total concedida, sumando préstamo y subvención, puede alcanzar como máximo el 80 por ciento del presupuesto financiable de cada proyecto primario y entidad beneficiaria.
¿Hasta cuándo pueden ejecutarse las actuaciones?
Las inversiones y gastos financiables deben realizarse hasta el 30 de junio de 2025.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras para la misma finalidad?
No. La ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del sector público para la misma finalidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/1307/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 22 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23727- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Industria agraria · Investigación científica · Ministerio de Industria Comercio y Turismo · Políticas de medio ambiente · Producción alimentaria
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 20/2007, de 11 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)