Orden

Se amplían los gastos y actuaciones subvencionables para abrir mercados exteriores y proteger indicaciones geográficas

Título oficial: Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 22 de abril de 2022 BOE-A-2022-6577 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La orden modifica las ayudas para asociaciones y federaciones de exportadores y entidades que gestionan indicaciones geográficas. Amplía las actuaciones y gastos que pueden financiarse y permite cubrir hasta el 100% del gasto admitido, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario.

Las ayudas se destinan a facilitar el acceso y la consolidación en mercados internacionales, y a defender las indicaciones geográficas en países terceros. Entre las actuaciones financiables se incluyen auditorías e inspecciones presenciales o virtuales, tasas, certificaciones, registros de marcas o nombres de indicaciones geográficas y servicios de consultoría, vigilancia y asesoramiento jurídico.

La financiación podrá cubrir hasta el 100% del gasto considerado financiable, si hay crédito suficiente. La convocatoria fijará el máximo por beneficiario, que no podrá superar 200.000 euros. Las modificaciones se aplican a las convocatorias aprobadas a partir de la entrada en vigor de la orden.

A quién afecta

  • Asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio
  • Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas

Qué cambia

  • Se amplían las actuaciones financiables para facilitar la apertura y consolidación de mercados y la protección de indicaciones geográficas.
  • Se incluyen gastos de auditorías e inspecciones virtuales, tasas de apertura de mercados, registro de indicaciones geográficas y servicios de vigilancia y alerta.
  • Se amplían los gastos de consultoría y asistencia jurídica para defender intereses comerciales e indicaciones geográficas.
  • Se elimina la obligación de comunicar la renuncia cuando la entidad no pueda realizar el proyecto.
  • Se establece que la financiación puede alcanzar el 100% del gasto financiable, con el límite máximo que fije cada convocatoria y sin superar 200.000 euros por beneficiario.
  • Se añaden documentos y declaraciones que deben acompañar la solicitud, incluidos compromisos relativos al Plan de Recuperación y al acceso de las autoridades competentes.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud de ayuda con el formulario electrónico y la documentación exigida, incluidos los justificantes de gasto y de pago.
  • Si se solicita la ayuda, aportar las declaraciones responsables y los compromisos previstos; en su caso, detallar otras ayudas recibidas para esos gastos.
  • Comunicar las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o programas para la misma finalidad, tanto al presentar la solicitud como durante la tramitación.

Plazos

  • Las modificaciones se aplican a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la orden.
  • Conservar los documentos en formato electrónico durante cinco años (3 años si la financiación no supera 60.000€) a partir de la operación.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

Las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de indicaciones geográficas.

¿Qué gastos pueden financiarse?

Entre otros, gastos de inspecciones y auditorías presenciales o virtuales, tasas, certificaciones, registros de indicaciones geográficas, consultoría, asistencia jurídica y servicios de vigilancia y alerta.

¿Qué porcentaje del gasto puede cubrir la ayuda?

Hasta el 100% del gasto realizado que haya sido considerado financiable, si hay crédito suficiente y dentro del límite de cada convocatoria.

¿Cuál es el máximo por beneficiario?

La cuantía máxima la fija cada convocatoria y no podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros por beneficiario.

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud?

El formulario electrónico, los justificantes de gasto y pago y las declaraciones y demás documentos indicados en la orden. También se exige un compromiso para permitir los accesos necesarios a las instituciones y autoridades competentes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ICT/343/2022
Organismo
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de la norma
18 de abril de 2022
Publicada en el BOE
22 de abril de 2022
En vigor desde
23 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6577
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Comercio exterior · Denominaciones de origen · Exportaciones · Fondo CE · Procedimiento administrativo · Secretaría de Estado de Comercio · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.