Se amplían los gastos y actuaciones subvencionables para abrir mercados exteriores y proteger indicaciones geográficas
Título oficial: Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden modifica las ayudas para asociaciones y federaciones de exportadores y entidades que gestionan indicaciones geográficas. Amplía las actuaciones y gastos que pueden financiarse y permite cubrir hasta el 100% del gasto admitido, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario.
Las ayudas se destinan a facilitar el acceso y la consolidación en mercados internacionales, y a defender las indicaciones geográficas en países terceros. Entre las actuaciones financiables se incluyen auditorías e inspecciones presenciales o virtuales, tasas, certificaciones, registros de marcas o nombres de indicaciones geográficas y servicios de consultoría, vigilancia y asesoramiento jurídico.
La financiación podrá cubrir hasta el 100% del gasto considerado financiable, si hay crédito suficiente. La convocatoria fijará el máximo por beneficiario, que no podrá superar 200.000 euros. Las modificaciones se aplican a las convocatorias aprobadas a partir de la entrada en vigor de la orden.
A quién afecta
- Asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio
- Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas
Qué cambia
- Se amplían las actuaciones financiables para facilitar la apertura y consolidación de mercados y la protección de indicaciones geográficas.
- Se incluyen gastos de auditorías e inspecciones virtuales, tasas de apertura de mercados, registro de indicaciones geográficas y servicios de vigilancia y alerta.
- Se amplían los gastos de consultoría y asistencia jurídica para defender intereses comerciales e indicaciones geográficas.
- Se elimina la obligación de comunicar la renuncia cuando la entidad no pueda realizar el proyecto.
- Se establece que la financiación puede alcanzar el 100% del gasto financiable, con el límite máximo que fije cada convocatoria y sin superar 200.000 euros por beneficiario.
- Se añaden documentos y declaraciones que deben acompañar la solicitud, incluidos compromisos relativos al Plan de Recuperación y al acceso de las autoridades competentes.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud de ayuda con el formulario electrónico y la documentación exigida, incluidos los justificantes de gasto y de pago.
- Si se solicita la ayuda, aportar las declaraciones responsables y los compromisos previstos; en su caso, detallar otras ayudas recibidas para esos gastos.
- Comunicar las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o programas para la misma finalidad, tanto al presentar la solicitud como durante la tramitación.
Plazos
- Las modificaciones se aplican a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la orden.
- Conservar los documentos en formato electrónico durante cinco años (3 años si la financiación no supera 60.000€) a partir de la operación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?
Las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de indicaciones geográficas.
¿Qué gastos pueden financiarse?
Entre otros, gastos de inspecciones y auditorías presenciales o virtuales, tasas, certificaciones, registros de indicaciones geográficas, consultoría, asistencia jurídica y servicios de vigilancia y alerta.
¿Qué porcentaje del gasto puede cubrir la ayuda?
Hasta el 100% del gasto realizado que haya sido considerado financiable, si hay crédito suficiente y dentro del límite de cada convocatoria.
¿Cuál es el máximo por beneficiario?
La cuantía máxima la fija cada convocatoria y no podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros por beneficiario.
¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud?
El formulario electrónico, los justificantes de gasto y pago y las declaraciones y demás documentos indicados en la orden. También se exige un compromiso para permitir los accesos necesarios a las instituciones y autoridades competentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/343/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 18 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de abril de 2022
- En vigor desde
- 23 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6577- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ayudas · Comercio exterior · Denominaciones de origen · Exportaciones · Fondo CE · Procedimiento administrativo · Secretaría de Estado de Comercio · Subvenciones
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)