Actualiza las bases de ayudas para proyectos que apoyen el comercio local y limita la subvención máxima a 2.000.000 de euros
Título oficial: Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden modifica las condiciones de las ayudas dirigidas a entidades locales para apoyar mercados, zonas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización. Entre otros cambios, fija un máximo de subvención y detalla los gastos admitidos, los requisitos ambientales y la documentación que deben presentar los solicitantes y beneficiarios.
Pueden solicitar las ayudas municipios, provincias e islas, comarcas y otras entidades que agrupen municipios, y mancomunidades si los municipios de más de 100.000 habitantes no superan el sesenta por ciento de su población total. Las entidades supramunicipales deben presentar un proyecto único que afecte a varios municipios y responsabilizarse de ejecutarlo y justificarlo.
La ayuda cubrirá entre el 60 por ciento y el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, con un máximo de 2.000.000 de euros. Se amplían y precisan los gastos subvencionables, se excluyen ciertos gastos y proyectos que no cumplan las condiciones ambientales, y se actualizan los criterios de valoración. Las solicitudes se presentarán electrónicamente dentro del plazo fijado en cada convocatoria. La orden se aplica a las convocatorias aprobadas desde su entrada en vigor, salvo el cambio del artículo 19.5, aplicable a la convocatoria 2021.
A quién afecta
- Municipios y ayuntamientos
- Provincias, diputaciones, cabildos y consejos insulares
- Comarcas y otras entidades que agrupen municipios
- Mancomunidades que cumplan el límite de población indicado
- Beneficiarios y solicitantes de estas ayudas para proyectos comerciales
Qué cambia
- Se concreta qué entidades locales pueden ser beneficiarias y qué condiciones deben cumplir los proyectos supramunicipales.
- Los bienes subvencionados deben mantenerse vinculados a la finalidad de la ayuda durante cinco años si pueden inscribirse en un registro público y durante dos años en el resto de los casos.
- Se incorporan nuevos gastos subvencionables relacionados con la mejora de la venta y se detallan los gastos de formación que pueden financiarse y los que quedan excluidos.
- No se subvencionan proyectos que incumplan las normas climáticas y medioambientales o el principio de “no causar un perjuicio significativo”; tampoco se financian las actividades de la lista de exclusión.
- No son subvencionables los impuestos indirectos recuperables o compensables, los impuestos personales sobre la renta ni las retribuciones ordinarias del personal laboral de las entidades beneficiarias.
- La ayuda puede cubrir entre el 60 por ciento y el 100 por ciento del presupuesto financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.
- Se actualizan los criterios de valoración y se exige una puntuación mínima de 50 puntos.
- Se detallan la documentación para solicitar y justificar la ayuda, y se exige una cuenta bancaria única y una declaración de ausencia de conflicto de intereses al aceptar la subvención.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación requerida mediante el formulario electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del plazo de la convocatoria.
- Si se requiere corregir o completar la solicitud, hacerlo en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Al aceptar la subvención, aportar un número de cuenta bancaria única y una declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses.
- Justificar la ayuda con la documentación exigida y por el coste total del proyecto: cien por cien de la cantidad concedida y la parte cofinanciada, en su caso.
Plazos
- La solicitud debe presentarse dentro del plazo máximo indicado en la convocatoria, contado desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto.
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento para subsanar la solicitud.
- Los bienes inscribibles en registro público deben mantenerse vinculados al fin de la subvención durante cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto; el resto de bienes, durante dos años.
- La prórroga del plazo de ejecución no puede afectar al cumplimiento de los objetivos del proyecto en el Plan de Recuperación a fecha 31 de diciembre de 2024.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden pedir estas ayudas?
Pueden solicitarlas municipios, provincias e islas, comarcas y otras entidades que agrupen municipios, y mancomunidades que cumplan el límite de población establecido.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
La subvención puede cubrir entre el 60 por ciento y el 100 por ciento del presupuesto financiable, hasta un máximo de 2.000.000 de euros.
¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?
Se presenta electrónicamente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del plazo indicado en la convocatoria.
¿Qué ocurre si falta documentación en la solicitud?
Se requiere corregir la falta o aportar los documentos en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento. Si no se hace, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución.
¿Cuánto tiempo deben conservarse vinculados a la ayuda los bienes subvencionados?
Cinco años desde la finalización del proyecto para los bienes inscribibles en registro público y dos años para los demás bienes.
¿A qué convocatorias se aplican los cambios?
Se aplican a las convocatorias aprobadas a partir de la entrada en vigor de la orden, salvo la modificación del artículo 19.5, que se aplica a la convocatoria 2021.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/565/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 15 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de junio de 2022
- En vigor desde
- 23 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10332- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Ayudas · Comercio · Dirección General de Política Comercial · Fondo CE · Políticas de medio ambiente · Subvenciones · Venta
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)