Actualiza las bases de las ayudas para apoyar el comercio en zonas rurales
Título oficial: Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden modifica las condiciones de las ayudas al comercio en zonas rurales. Define quién puede solicitarlas, qué gastos pueden financiarse, cómo se valoran los proyectos y qué documentación hay que presentar y justificar.
Pueden ser beneficiarias distintas entidades locales, siempre que se cumplan los límites de población establecidos, en general una media simple que no supere los 5.000 habitantes. La ayuda financiará entre el 60 por ciento y el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable y tendrá un máximo de 500.000 euros.
Se amplían y precisan los tipos de actuaciones y gastos subvencionables, y se excluyen, entre otros, determinados gastos financieros, impuestos recuperables o compensables y retribuciones del personal dependiente de la entidad beneficiaria. Los proyectos deben respetar las condiciones medioambientales indicadas; su incumplimiento puede dar lugar al reintegro de las ayudas.
Las solicitudes se presentan electrónicamente según el plazo de cada convocatoria. La orden también detalla la documentación de solicitud y justificación, los criterios de valoración —con un mínimo de 50 puntos— y la obligación de aportar una cuenta bancaria única y una declaración de ausencia de conflicto de intereses al aceptar la subvención.
A quién afecta
- Municipios con poblaciones de hasta 5.000 habitantes
- Diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares
- Comarcas y otras entidades que agrupen municipios
- Asociaciones y mancomunidades de municipios que cumplan las condiciones de población y composición
Qué cambia
- Se concretan las entidades locales que pueden ser beneficiarias y los requisitos de población y proyecto conjunto.
- Los bienes subvencionados deben mantenerse vinculados al fin de la ayuda durante cinco años si son inscribibles en un registro público y durante dos años para el resto.
- Se incorporan nuevas actuaciones subvencionables sobre entrega y devolución de productos, señalética, sostenibilidad, economía circular y cadena de suministro.
- Se detallan gastos no subvencionables, incluidos determinados gastos financieros, impuestos recuperables o compensables y retribuciones ordinarias del personal dependiente de la entidad.
- La financiación será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable; la subvención tendrá un máximo de 500.000 euros.
- Se modifican los criterios de valoración y los proyectos deberán obtener al menos 50 puntos.
- Se detallan los formularios y documentos que deben acompañar a la solicitud y la documentación necesaria para justificar el gasto.
- Al aceptar la subvención, la entidad beneficiaria debe aportar una cuenta bancaria única y una declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónica y la documentación requerida en el portal de ayudas y en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del plazo fijado por la convocatoria.
- Si se requiere subsanar la solicitud, hacerlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Si acepta la subvención, aportar un número de cuenta bancaria única y una declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses.
- Justificar la ayuda con la documentación prevista, incluido el coste total del proyecto y, cuando corresponda, las facturas o un informe de auditor.
Plazos
- Las solicitudes pueden presentarse durante el plazo máximo indicado en cada convocatoria, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento para subsanar la solicitud.
- Mantener los bienes vinculados al fin de la subvención durante cinco años si son inscribibles en un registro público y durante dos años para el resto.
- El plazo de ejecución puede prorrogarse por causas justificadas si no afecta al cumplimiento de los objetivos del proyecto en el Plan de Recuperación a fecha 31 de diciembre de 2024 ni perjudica derechos de terceros.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden solicitar estas ayudas?
Pueden hacerlo las entidades locales enumeradas en la orden, como municipios, diputaciones, cabildos, consejos insulares, comarcas, asociaciones y mancomunidades, si cumplen las condiciones de población y de proyecto.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
La subvención puede cubrir entre el 60 por ciento y el 100 por ciento del presupuesto financiable, hasta un máximo de 500.000 euros.
¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?
Se presenta electrónicamente a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en su registro electrónico. El plazo concreto lo fija cada convocatoria.
¿Qué ocurre si falta documentación?
Se concede un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación del requerimiento, para corregir la falta o aportar los documentos. Si no se atiende, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución.
¿Qué puntuación mínima debe alcanzar un proyecto?
Los proyectos deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
¿Qué gastos no se financian?
No se financian, entre otros, los impuestos indirectos recuperables o compensables, los impuestos personales sobre la renta, determinados gastos financieros y las retribuciones ordinarias del personal dependiente de la entidad beneficiaria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/566/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 15 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de junio de 2022
- En vigor desde
- 23 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10333- Última actualización en el BOE
- 5 de marzo de 2026
Temas
Materias: Administración Local · Ayudas · Comercio · Desarrollo regional · Dirección General de Política Comercial · Fondo CE · Políticas de medio ambiente · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos y AÑADE los anexos I.B Y IV a la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003. de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores , por Orden ICT/647/2022, de 7 de julio
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)