Bases para conceder ayudas a proyectos de fortalecimiento de la industria agroalimentaria
Título oficial: Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden fija las reglas para conceder ayudas a proyectos conjuntos que modernicen y refuercen la industria agroalimentaria. Las ayudas pueden ser subvenciones, préstamos o una combinación de ambos, y se solicitarán cuando se publique la convocatoria correspondiente.
Las ayudas se dirigen a agrupaciones de entidades privadas que deben incluir, como mínimo, seis entidades jurídicas independientes y cumplir requisitos sobre tamaño, actividad y presencia en al menos dos comunidades autónomas. Cada agrupación puede presentar un solo proyecto tractor, con actuaciones en al menos dos bloques; uno debe ser el de trazabilidad y seguridad alimentaria.
Se pueden financiar proyectos de competitividad, sostenibilidad, trazabilidad y seguridad alimentaria, entre otros. El proyecto tractor debe tener un presupuesto financiable mínimo de 15 millones de euros. Las ayudas se conceden en concurrencia competitiva y pueden cubrir como máximo el 80 por ciento del presupuesto financiable de cada proyecto primario y entidad. Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
La solicitud y los trámites son electrónicos. Las inversiones y gastos pueden financiarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2025, salvo que la convocatoria establezca otros plazos. La orden no incluye en el texto facilitado las fechas de solicitud ni todos los detalles de las ayudas: se fijan en cada convocatoria.
A quién afecta
- Agrupaciones de sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación constituidas legalmente en España
- Empresas de la industria agroalimentaria que formen parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de productos agroalimentarios
Qué cambia
- Establece las bases para conceder ayudas a proyectos de fortalecimiento industrial agroalimentario en todo el territorio nacional.
- Exige que cada agrupación tenga al menos seis entidades jurídicas diferenciadas y presencia en al menos dos comunidades autónomas.
- Cada agrupación puede presentar un único proyecto tractor, que debe incluir el bloque de trazabilidad y seguridad alimentaria y actuaciones de al menos otro bloque.
- Fija un presupuesto financiable mínimo de 15 millones de euros por proyecto tractor.
- Permite ayudas en forma de subvención, préstamo o combinación de ambos; la financiación total no puede superar el 80 por ciento del presupuesto financiable por proyecto primario y entidad.
- Establece que las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
- Hace obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento.
Qué hay que hacer
- Las entidades interesadas deben constituir, antes de presentar la solicitud, una agrupación y acordar por escrito cómo funcionará.
- La agrupación debe presentar la solicitud y la documentación exigida electrónicamente, por medio de su interlocutor con la Administración, dentro del plazo que fije la convocatoria.
- Si se requiere subsanar documentación, debe hacerlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica.
- Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actuaciones, acreditar su realización y colaborar con las comprobaciones y controles.
- Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos electrónicos durante cinco años a partir de la operación, o durante tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Plazos
- Las inversiones y gastos pueden realizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025, salvo que la convocatoria indique otros plazos.
- El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca cada convocatoria.
- Diez días hábiles para subsanar documentación, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento.
- Cinco años de conservación de documentos electrónicos a partir de la operación; tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
- Los bienes inventariables deben destinarse al fin de la ayuda al menos cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
- Los préstamos tienen un plazo de amortización de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas agrupaciones sin personalidad jurídica propia, formadas por sociedades mercantiles privadas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas.
¿Cuántas entidades deben formar la agrupación?
Como mínimo, seis entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, con las excepciones previstas para las entidades adicionales. La agrupación debe incluir al menos una gran empresa y cuatro PYMES, salvo que esté formada solo por PYMES, en cuyo caso dos deben ser medianas empresas.
¿Qué bloques debe incluir el proyecto?
Debe incluir obligatoriamente trazabilidad y seguridad alimentaria, además de actuaciones de al menos uno de los otros dos bloques: competitividad o sostenibilidad.
¿Cuál es el presupuesto mínimo del proyecto tractor?
El presupuesto financiable mínimo es de 15 millones de euros por proyecto tractor.
¿Cuándo se pueden realizar los gastos financiables?
Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025, salvo que la convocatoria establezca otros plazos.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La tramitación es electrónica. La agrupación debe presentar la solicitud y la documentación a través de su interlocutor con la Administración, en la sede electrónica del Ministerio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/738/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 2 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12897- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Fondo CE · Industria agraria · Ministerio de Industria Comercio y Turismo · Políticas de medio ambiente · Producción alimentaria · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre (en el BOE)
- Ley 20/2007, de 11 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)