Establece las bases para conceder ayudas a proyectos de modernización y diversificación del sector naval.
Título oficial: Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Las ayudas apoyan proyectos conjuntos de empresas del sector naval para diversificar, digitalizar y hacer más sostenibles sus actividades. Pueden concederse como subvención, préstamo o una combinación, y se adjudican por concurrencia competitiva.
Las solicitudes deben presentarse como un proyecto tractor de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica. La agrupación debe incluir, como mínimo, seis entidades de grupos empresariales distintos, al menos dos astilleros y un 40 por ciento de PYME. Cada proyecto tractor debe incluir al menos un proyecto primario de cada bloque: diversificación, digitalización y sostenibilidad, además de un plan de formación, que no recibe financiación.
Las ayudas se destinan a proyectos que se realicen en España y pueden cubrir hasta el 80 por ciento del presupuesto financiable, o el 75 por ciento para ayudas regionales a la inversión, sujetas a sus condiciones. Las inversiones regionales solo reciben préstamos y deben ubicarse en zonas que puedan optar a esas ayudas. Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y solicitar la ayuda antes de iniciar los trabajos.
A quién afecta
- Agrupaciones de entidades privadas legalmente constituidas en España
- Sociedades mercantiles estatales que participen en las agrupaciones
- PYME y grandes empresas del sector naval que cumplan los requisitos de participación
- Astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder ayudas competitivas a proyectos de integración y transformación de la cadena de valor industrial naval.
- Las solicitudes deben ser presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica que cumplan requisitos mínimos de composición y participación.
- Cada proyecto tractor debe incluir proyectos primarios de diversificación, digitalización y sostenibilidad.
- Las ayudas pueden consistir en subvenciones, préstamos o una combinación de ambos; las empresas públicas no pueden optar a préstamos.
- La financiación pública máxima es del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento para la línea regional de inversión.
- Se excluyen proyectos y gastos que incumplan el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
- Las solicitudes y las comunicaciones del procedimiento deben tramitarse electrónicamente.
Qué hay que hacer
- Constituir una agrupación y suscribir un acuerdo interno antes de presentar la solicitud.
- Presentar la solicitud y la documentación exigida electrónicamente, a través de los medios que establezca la convocatoria.
- Solicitar la ayuda antes de iniciar los trabajos del proyecto tractor.
- Si se recibe un requerimiento para subsanar la solicitud, completar o corregir la documentación en diez días hábiles desde el día siguiente a su recepción.
- Si se propone conceder la ayuda, presentar alegaciones en diez días hábiles si corresponde y comunicar la aceptación expresa en el plazo de diez días hábiles.
Plazos
- La solicitud debe presentarse antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.
- Las inversiones y gastos son financiables desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la convocatoria indique otros plazos.
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para subsanar la solicitud.
- Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Diez días hábiles para comunicar la aceptación expresa de la ayuda propuesta.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas agrupaciones sin personalidad jurídica propia, formadas por entidades privadas legalmente constituidas en España y, también, sociedades mercantiles estatales. Deben cumplir los requisitos de composición y participación fijados en la orden.
¿Qué proyectos pueden recibir ayuda?
Cada solicitud debe reunir al menos tres proyectos primarios, uno de diversificación, uno de digitalización y uno de sostenibilidad. Los proyectos deben encajar en las líneas y tipos establecidos y respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
La financiación pública total puede alcanzar como máximo el 80 por ciento del presupuesto financiable. Para la línea de ayudas regionales a la inversión, el máximo es el 75 por ciento y la ayuda se concede en forma de préstamo.
¿Cuándo se puede empezar el proyecto?
La solicitud debe presentarse antes de iniciar los trabajos del proyecto tractor. Los gastos e inversiones pueden financiarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, dentro del plazo de ejecución aplicable.
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?
Lo establecerá la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo serán inadmitidas.
¿Se puede presentar la solicitud en papel?
No. La tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases. La solicitud se presenta mediante la aplicación disponible en el Portal de ayudas del Ministerio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/739/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 2 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12898- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Construcciones navales · Desarrollo tecnológico · Industrias · Investigación científica · Ministerio de Industria Comercio y Turismo · Pequeña y Mediana Empresa · Políticas de medio ambiente · Préstamos · Subvenciones · Uniones Temporales de Empresas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 20/2007, de 11 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)