Ayudas en forma de asesoramiento y formación para impulsar el crecimiento de startups
Título oficial: Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del "Programa de Aceleración de Startups", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece ayudas en especie para que startups reciban un Plan de Aceleración personalizado. Las solicitudes se atienden por orden de presentación y solo pueden presentarse por medios electrónicos.
La ayuda consiste en un plan de al menos cinco meses, con formación grupal, tutorías individuales y acciones para conectar con empresas y facilitar contactos profesionales. Incluye, como mínimo, cincuenta horas de talleres y cuarenta horas de mentorización individual. Puede ser regional o sectorial, y su valor no podrá superar 5.471,08 euros por empresa beneficiaria.
Pueden solicitarla empresas que cumplan la definición de startup y los demás requisitos de las bases y de cada convocatoria. La concesión se realiza por orden de presentación de las solicitudes admitidas, hasta que se agote el presupuesto. La solicitud y los trámites se hacen electrónicamente; cada convocatoria concreta el plazo, la documentación y el ámbito de aplicación.
A quién afecta
- Startups legalmente constituidas e inscritas en España que cumplan los requisitos de las bases y de la convocatoria
Qué cambia
- Se establecen ayudas en especie para recibir un Plan de Aceleración personalizado.
- El plan debe incluir al menos cinco meses de actividades, cincuenta horas de talleres grupales y cuarenta horas de mentorización individual.
- Se crean dos modalidades: programas regionales y programas sectoriales de ámbito nacional.
- Las ayudas se conceden por orden de presentación de solicitudes admitidas, hasta agotar el crédito de la convocatoria.
- El valor de la ayuda no podrá superar 5.471,08 euros por empresa beneficiaria.
- La startup debe declarar las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
- La beneficiaria debe conservar los documentos acreditativos durante cuatro años desde el fin del período de justificación.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónicamente, con certificado digital, mediante el formulario y dentro del plazo que establezca la convocatoria.
- Seleccionar en la solicitud la entidad colaboradora que prestará el servicio; no se puede elegir una entidad con la que pueda haber conflicto de interés.
- Aportar la documentación y declaraciones exigidas por la convocatoria y comunicar a la Fundación EOI las ayudas para la misma finalidad y cualquier cambio que afecte a las condiciones de concesión.
- Facilitar a la entidad colaboradora la información necesaria para justificar la ayuda y confirmar expresamente el servicio recibido.
- Si se recibe la ayuda, cumplir las obligaciones de publicidad y conservar los documentos acreditativos durante cuatro años desde el fin del período de justificación.
Plazos
- Las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación deben estar completadas antes de 31 de diciembre de 2023.
- El Plan de Aceleración tendrá una duración mínima de cinco meses.
- Si la documentación de la solicitud está incompleta, el plazo para subsanarla será el que fije la convocatoria y no podrá superar diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
- Tras la notificación de la concesión, hay un plazo máximo de diez días naturales para renunciar a la ayuda.
- La resolución debe notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
- La justificación debe presentarse en el plazo que indique la convocatoria, que no podrá superar tres meses desde la finalización de la actividad.
Preguntas y respuestas
¿Qué recibe la empresa beneficiaria?
Un Plan de Aceleración en especie, con asesoramiento individualizado y formación específica.
¿Cuánto dura el plan y qué actividades incluye?
Dura al menos cinco meses. Incluye al menos cincuenta horas de talleres grupales y cuarenta horas de mentorización individual, además de acciones de conexión con empresas y contactos profesionales.
¿Qué empresas pueden solicitar la ayuda?
Startups que cumplan la definición y los requisitos de la orden, estén legalmente constituidas e inscritas en España y cumplan también las condiciones que establezca la convocatoria.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Solo por medios electrónicos, con certificado digital, mediante el formulario de la convocatoria.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Las solicitudes admitidas se atienden por orden de presentación, una vez comprobados los requisitos, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
¿Cuál es el valor máximo de la ayuda?
No podrá superar 5.471,08 euros por empresa beneficiaria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/748/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 4 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13098- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Escuela de Organización Industrial · Pequeña y Mediana Empresa · Subvenciones · Tecnología
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se modifica determinados preceptos, por Orden ICT/843/2023, de 19 de julio
- se corrigen errores , por Orden ICT/802/2022, de 12 de agosto
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)