La orden establece ayudas en especie para que las pymes mejoren su crecimiento, digitalización o ciberseguridad
Título oficial: Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Las pymes pueden recibir un servicio de asesoramiento especializado mediante uno de tres programas: Activa Industria 4.0, Activa Crecimiento o Activa Ciberseguridad. Las solicitudes se conceden por orden de llegada, si se cumplen los requisitos y queda crédito.
La ayuda no consiste en un pago a la empresa, sino en un servicio de asesoramiento personalizado que incluye un diagnóstico y un plan de actuación. Como regla general, dura cuatro meses; los programas Activa Industria 4.0 y Activa Crecimiento prevén un mínimo de 50 horas de asesoramiento, y Activa Ciberseguridad, un mínimo de 20 horas.
Pueden solicitarla pymes constituidas e inscritas en España que cumplan los requisitos de la orden y de cada convocatoria. La solicitud se presenta por vía electrónica. Se tramita por orden de presentación, hasta agotar el crédito disponible; cada convocatoria concreta el plazo, el presupuesto y otros detalles.
A quién afecta
- Pymes de la industria manufacturera que quieran impulsar su transición a Industria 4.0
- Pymes que quieran identificar y desarrollar oportunidades de crecimiento
- Pymes que quieran mejorar sus procesos de ciberseguridad
Qué cambia
- Establece tres programas de asesoramiento: Activa Industria 4.0, Activa Crecimiento y Activa Ciberseguridad.
- La ayuda consiste en un servicio en especie, no en un pago directo a la pyme.
- El servicio incluye un diagnóstico y un plan de actuación adaptado al programa.
- Las solicitudes se conceden por orden de presentación, tras comprobar los requisitos y mientras haya crédito.
- La pyme beneficiaria elige una entidad colaboradora seleccionada para el programa, siempre que no haya conflicto de interés.
- La cuantía de referencia indicada es de 7.400 euros para Activa Industria 4.0, 6.150 euros para Activa Crecimiento y 2.140 para Activa Ciberseguridad, sin impuestos indirectos incluidos.
- Las ayudas son compatibles con otras ayudas dentro de los límites aplicables a las ayudas de minimis y sin superar el coste de la actividad subvencionada.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónicamente, con certificado digital, mediante el formulario y dentro del plazo que establezca la convocatoria.
- Aportar la documentación y declaraciones exigidas, incluida la información sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad.
- Si se concede la ayuda, colaborar con la Fundación EOI y la entidad colaboradora y facilitar la documentación necesaria para justificar el servicio.
- Declarar la ayuda como ingreso percibido y comunicar a la Fundación EOI las alteraciones o incidencias que afecten a las condiciones de concesión.
Plazos
- El plazo de solicitud será el que establezca cada convocatoria.
- Si se agota el crédito antes de terminar el plazo de solicitud, este finalizará el día en que se publique la resolución que lo comunique.
- Para subsanar una solicitud, el plazo que fije la convocatoria no podrá superar 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.
- La pyme dispondrá de diez días para presentar alegaciones cuando se abra el trámite de audiencia.
- La duración general del asesoramiento será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria.
- La justificación se presentará en el plazo que indique la convocatoria, como máximo tres meses desde la finalización de la actividad.
- En las convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones deberán completarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipo de ayuda se concede?
Un servicio de asesoramiento especializado e individualizado. Incluye un diagnóstico y un plan de actuación, según el programa.
¿Qué pymes pueden solicitarla?
Pymes con personalidad jurídica propia en España, legalmente constituidas e inscritas, que cumplan los requisitos de la orden y de la convocatoria. Quedan excluidas las entidades del sector público institucional y las empresas que sean entidades colaboradoras.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por orden de presentación de las solicitudes admitidas, una vez comprobados los requisitos, hasta que se agote el crédito disponible.
¿Cuánto dura el asesoramiento?
Como regla general, cuatro meses por empresa. Activa Industria 4.0 y Activa Crecimiento contemplan un mínimo de 50 horas; Activa Ciberseguridad, un mínimo de 20 horas.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
Por vía electrónica, con certificado digital, mediante el formulario de la sede electrónica de la Fundación EOI. El plazo concreto lo establece cada convocatoria.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras?
Sí, con otras ayudas para la misma finalidad dentro de los límites de minimis aplicables y sin que el importe total supere el coste de la actividad subvencionada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/819/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 12 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 26 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14113- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Fondo CE · Fundaciones estatales · Industrias · Pequeña y Mediana Empresa · Redes de telecomunicación · Seguridad informática · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 9.2, 17 y la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)